Fases del Derecho Romano
ÉPOCA ARCAICA
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Helena Serra Pugès
LAS FUENTES DELDERECHO ARCAICO
- Los mores maiorum: son las costumbres de los antepasados tenidos como reglas de conducta.
- La Ley de las XII Tablas: se trata de una Ley, de mediados del sV AC, redactada por diez magistrados y que es un resumen de los mores maiorum. Trataron: del proceso, de la familia, herencia, obligaciones, de la propiedad y sus límites.
- La interpretatio pontificium: Debido a la relación entre Religión y Derecho los miembros de un colegio sacerdotal, el de los pontífices, son los primeros juristas. Sobre las bases de los “mores maiorum” y de la Ley de las XII Tablas.
los pontífices hacen su interpretación y ponen en
práctica las leyes.
- El rex: de carácter unipersonal y vitalicio.
- El senatus: compuesto por patricios, solo los más ancianos, poderosos y representativos.
- Los comitia: el pueblo romano se reúne cuando el rex lo convoca siguiendo esta ordenación:
1)Por gentilicio o linaje que dio lugar a los comitias por curias.
2) Por la riqueza, según el censo y la edad que lugar a los comitia por centurias.
3) Por la riqueza, según el censo y la edad que lugar a los comitia por centurias.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
EL DERECHO ROMANO ARCAICO: EL "IUS CIVILE"
República: génesis y asentamiento 510 AC-365 AC
- Es un derecho rígido, inflexible, formalista, patriarcal y exclusivista.
- No se admiten posibles errores o fallos aunque sean involuntarios.
- Los patres familias tienen amplias atribuciones dentro del ámbito de la familia como el derecho a la vida y muerte.
- Es exclusivo de los ciudadanos de Roma.
La principal teoría apunta que la formación de la República tuvo lugar lentamente y que distintos magistrados fueron, poco a poco, asumiendo las funciones hacía el rex hasta que este cumpliera solo con las de carácter religioso. Los cónsules fueron los sucesores al rey.
ÉPOCA JUSTINIANEA
COMPILACIÓN DE JUSTINIANO
- El código, CODEX, son una recopilación de leges creadas sobre la base de los Códigos: Gregoriano, Hermogeniano, Tedosiano y las Novelas Posteodosianas.
- El Digesto es una recopilación de iuras de manera ordenada y dividida para evitar repeticiones.
A) Estructura: libros, títulos, fragmentos y párrafos.
B) Contenido: 9000 fragmentos de 40 juristas.
C) Métodos de trabajo: teoría de las masas de Bluhme.
- Las instituciones: Justiniano manda redactar un manual de Derecho para los estudiantes.
- El Segundo Código, CODEX REPETITAE PRAELECTIONS:
- Quinquaginta decisines (530), son una serie de constituciones que sirven
para resolver problemas de aplicación del 1r Codex.
- Nuevas Constituciones para facilitar la elaboración del Digesto.
-Nuevas Constituciones para solucionar problemas de la práctica jurídica.
- Las Novelas, NOVELLAE: Son una serie de nuevas leyes que afectan al derecho público, eclesiástico o asuntos sociales y relativos al derecho privado.
ÉPOCA PRECLÁSICA
ÉPOCA POSTCLÁSICA
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Los órganos republicanos:
- Las magistraturas: el rex sólo cumple funciones religiosas y las demás se ancargarán una serie de magistrados. Todos los magistrados tendrán “potestas”, poder restringido a un determinado campo de actividad y sólo algunos “imperium”, poder supremo de mando.
- Los senados: Pasa de ser un simple consejo asesor del rex, al órgano más elevado y influyente. Está compuesto por patricios y plebeyos
- Las asambleas populares:
- Los “Comitia Curiata”, al no existir ya en la práctica, pierden importancia.
- Los “Comitia Centuriata”: su inicial vinculación militar se mantiene desde finales del sVI AC hasta principios del sV AC.
- Los “Comitia Tributa” están formados por tribus urbanas y rústicas.
LAS FUENTES DEL DERECHO PRECLÁSICO
LAS FUENTES DEL DERECHO POSTCLÁSICO
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
- Las leges comitiales: fueron rogadas, tienen un carácter coyuntural, reiterado y ineficaz. Tienen un estilo farragoso y pedante.
- Los plebiscita: es lo que la plebe manda establece y son propuestos por los tribuni plebis, en sus asambleas.
- Los edictos de los magistrados: es el derecho que tienen ciertos magistrados de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito.
- La jurisprudencia republicana: en la época final de la República los juristas no sacerdotes hacen las mismas funciones que los pontífices, darán importancia al dialecto jurídico.
- Ius vetus y Ius novum.
- Las escuelas de Derecho.
- La jurisprudencia postclásica.
- Desaparecen las Asambleas Populares, los Magistrados ceden paso a los funcionarios y el Senado queda reducido a mera corporación municipal.
- No hay Príncipe, sino Emperador, que ejerce poder sobre todo y sobre todos y que ha sido elegido de forma divina.
APOGEO Y CRISIS DE LA REPÚBLICA
EL DERECHO PRECLÁSICO: "IUS GENTIUM" Y "IUS HONORARIUM"
Apogeo: Se debe a que la “res publica” se basa en tres elementos en perfecta armonía: las magistraturas, el senado y las asambleas populares.
Crisis: La ruptura del equilibrio de los elementos anterior lleva la crsis de la República y su primera manifestación se aprecia cuando Roma deja de ser un estado-ciudad para convertirse en potencia universal.
EL DERECHO POSTCLÁSICO
TERRITORIO
- El ius civile es exclusivista, rígido y inflexible y no se puede aplicar a las nuevas exigencias de la sociedad de Roma.
- El ius gentium: es el derecho que se les aplicaba a los extranjeros.
- El ius honorarium: derecho que sirve para corregir y suplir las deficiencias del ius civile.
EPOCA CLÁSICA
- Fusión entre los estratos jurídicos anteriores: Ius Civile, Ius Gentium y Ius Honorarium.
- Separación entre el derecho oficial y el popular.
- Vulgarismo y degradación de Conceptos e Instituciones.
- Se crea el derecho romano vulgar, un derecho simplificado, realista y adaptado a las necesidades prácticas de la sociedad. Se vuelve al primitivismo jurídico.
Tras la muerte de Teodosio I (395) el Imperio se divide en dos partes, dominados por sus hijos:
- Occidente: dominado por Honorio, entrará en decadencia y supondrá la caída del Imperio Romano en el año 476 cuando el bárbaro Odoacro vence a Rómulo Augústulo, último emperador.
- Oriente: dominado por Arcadio, aparece una nueva culta: la bizantina, que terminará el aó 1453 cayendo Constantinobla en poder de los turcos.
Principado 27 AC - 235 DC
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
La organización política está representada por el Principado. Su persona es inviolable y sus principales poderes son: mando militar supremo, poder con carácter vitalicio, capacidad de convocar, presidir los comicios y posponer leyes. Aparece la burocracia y el Príncipe delagará algunas funciones a funcionarios.
EL DERECHO CLÁSICO: EL "IUS NOVUM"
- Ius Civile-Ius Gentium: se concede la ciudadanía romana a todo habitante del Imperio.
- Ius Civile-Ius Honorarium: se crea un texto jurídico, el Edicto, que recoge todo el derecho y que impedirá que los magistrados el poder crear nuevas leyes pues sólo podrán reproducir el modelo oficial.
- Ius Novum: nuevo derecho que crea el Príncipe a través de sus constituciones que pasará a dominar toda la evolución jurídica.
FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO
- Leges comitiales: el Príncipe las anula.
- Edicta: el Ius Honorarium ha sido recogido en el Edicto y ha agotado su potencia creadora.
- Senatusconculta: es lo que el Senado manda y establece y que alcanza fuerza de ley.
- Constituciones Imperiales: el ius novum termina por converitrse en casi única fuente que suple a las demás. El Príncipe impone su voluntad pasando por el Senado.
- La Jurisprudencia Clásica
- Jurisprudencia clásica alta (30 AC-130-DC).
- Jurisprudencia clásica tardía (130-235).