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Fases del Derecho Romano

ÉPOCA ARCAICA

753 AC-367 AC

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

Helena Serra Pugès

LAS FUENTES DELDERECHO ARCAICO

Monarquía 753- 510aC

  • Los mores maiorum: son las costumbres de los antepasados tenidos como reglas de conducta.
  • La Ley de las XII Tablas: se trata de una Ley, de mediados del sV AC, redactada por diez magistrados y que es un resumen de los mores maiorum. Trataron: del proceso, de la familia, herencia, obligaciones, de la propiedad y sus límites.
  • La interpretatio pontificium: Debido a la relación entre Religión y Derecho los miembros de un colegio sacerdotal, el de los pontífices, son los primeros juristas. Sobre las bases de los “mores maiorum” y de la Ley de las XII Tablas.

los pontífices hacen su interpretación y ponen en

práctica las leyes.

- El rex: de carácter unipersonal y vitalicio.

- El senatus: compuesto por patricios, solo los más ancianos, poderosos y representativos.

- Los comitia: el pueblo romano se reúne cuando el rex lo convoca siguiendo esta ordenación:

1)Por gentilicio o linaje que dio lugar a los comitias por curias.

2) Por la riqueza, según el censo y la edad que lugar a los comitia por centurias.

3) Por la riqueza, según el censo y la edad que lugar a los comitia por centurias.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

EL DERECHO ROMANO ARCAICO: EL "IUS CIVILE"

República: génesis y asentamiento 510 AC-365 AC

  • Es un derecho rígido, inflexible, formalista, patriarcal y exclusivista.
  • No se admiten posibles errores o fallos aunque sean involuntarios.
  • Los patres familias tienen amplias atribuciones dentro del ámbito de la familia como el derecho a la vida y muerte.
  • Es exclusivo de los ciudadanos de Roma.

La principal teoría apunta que la formación de la República tuvo lugar lentamente y que distintos magistrados fueron, poco a poco, asumiendo las funciones hacía el rex hasta que este cumpliera solo con las de carácter religioso. Los cónsules fueron los sucesores al rey.

ÉPOCA JUSTINIANEA

Justiniano 527 DC- 565DC

COMPILACIÓN DE JUSTINIANO

  • El código, CODEX, son una recopilación de leges creadas sobre la base de los Códigos: Gregoriano, Hermogeniano, Tedosiano y las Novelas Posteodosianas.

  • El Digesto es una recopilación de iuras de manera ordenada y dividida para evitar repeticiones.

A) Estructura: libros, títulos, fragmentos y párrafos.

B) Contenido: 9000 fragmentos de 40 juristas.

C) Métodos de trabajo: teoría de las masas de Bluhme.

  • Las instituciones: Justiniano manda redactar un manual de Derecho para los estudiantes.

  • El Segundo Código, CODEX REPETITAE PRAELECTIONS:

- Quinquaginta decisines (530), son una serie de constituciones que sirven

para resolver problemas de aplicación del 1r Codex.

- Nuevas Constituciones para facilitar la elaboración del Digesto.

-Nuevas Constituciones para solucionar problemas de la práctica jurídica.

  • Las Novelas, NOVELLAE: Son una serie de nuevas leyes que afectan al derecho público, eclesiástico o asuntos sociales y relativos al derecho privado.

ÉPOCA PRECLÁSICA

ÉPOCA POSTCLÁSICA

República 367 AC-27 AC

Imperio 235dC-527dC

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

Los órganos republicanos:

  • Las magistraturas: el rex sólo cumple funciones religiosas y las demás se ancargarán una serie de magistrados. Todos los magistrados tendrán “potestas”, poder restringido a un determinado campo de actividad y sólo algunos “imperium”, poder supremo de mando.
  • Los senados: Pasa de ser un simple consejo asesor del rex, al órgano más elevado y influyente. Está compuesto por patricios y plebeyos
  • Las asambleas populares:

- Los “Comitia Curiata”, al no existir ya en la práctica, pierden importancia.

- Los “Comitia Centuriata”: su inicial vinculación militar se mantiene desde finales del sVI AC hasta principios del sV AC.

- Los “Comitia Tributa” están formados por tribus urbanas y rústicas.

LAS FUENTES DEL DERECHO PRECLÁSICO

LAS FUENTES DEL DERECHO POSTCLÁSICO

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

  • Las leges comitiales: fueron rogadas, tienen un carácter coyuntural, reiterado y ineficaz. Tienen un estilo farragoso y pedante.
  • Los plebiscita: es lo que la plebe manda establece y son propuestos por los tribuni plebis, en sus asambleas.
  • Los edictos de los magistrados: es el derecho que tienen ciertos magistrados de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito.
  • La jurisprudencia republicana: en la época final de la República los juristas no sacerdotes hacen las mismas funciones que los pontífices, darán importancia al dialecto jurídico.
  • Ius vetus y Ius novum.
  • Las escuelas de Derecho.
  • La jurisprudencia postclásica.
  • Desaparecen las Asambleas Populares, los Magistrados ceden paso a los funcionarios y el Senado queda reducido a mera corporación municipal.
  • No hay Príncipe, sino Emperador, que ejerce poder sobre todo y sobre todos y que ha sido elegido de forma divina.

APOGEO Y CRISIS DE LA REPÚBLICA

EL DERECHO PRECLÁSICO: "IUS GENTIUM" Y "IUS HONORARIUM"

Apogeo: Se debe a que la “res publica” se basa en tres elementos en perfecta armonía: las magistraturas, el senado y las asambleas populares.

Crisis: La ruptura del equilibrio de los elementos anterior lleva la crsis de la República y su primera manifestación se aprecia cuando Roma deja de ser un estado-ciudad para convertirse en potencia universal.

EL DERECHO POSTCLÁSICO

TERRITORIO

  • El ius civile es exclusivista, rígido y inflexible y no se puede aplicar a las nuevas exigencias de la sociedad de Roma.

  • El ius gentium: es el derecho que se les aplicaba a los extranjeros.

  • El ius honorarium: derecho que sirve para corregir y suplir las deficiencias del ius civile.

EPOCA CLÁSICA

  • Fusión entre los estratos jurídicos anteriores: Ius Civile, Ius Gentium y Ius Honorarium.
  • Separación entre el derecho oficial y el popular.
  • Vulgarismo y degradación de Conceptos e Instituciones.
  • Se crea el derecho romano vulgar, un derecho simplificado, realista y adaptado a las necesidades prácticas de la sociedad. Se vuelve al primitivismo jurídico.

Tras la muerte de Teodosio I (395) el Imperio se divide en dos partes, dominados por sus hijos:

  • Occidente: dominado por Honorio, entrará en decadencia y supondrá la caída del Imperio Romano en el año 476 cuando el bárbaro Odoacro vence a Rómulo Augústulo, último emperador.
  • Oriente: dominado por Arcadio, aparece una nueva culta: la bizantina, que terminará el aó 1453 cayendo Constantinobla en poder de los turcos.

Principado 27 AC - 235 DC

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

La organización política está representada por el Principado. Su persona es inviolable y sus principales poderes son: mando militar supremo, poder con carácter vitalicio, capacidad de convocar, presidir los comicios y posponer leyes. Aparece la burocracia y el Príncipe delagará algunas funciones a funcionarios.

EL DERECHO CLÁSICO: EL "IUS NOVUM"

  • Ius Civile-Ius Gentium: se concede la ciudadanía romana a todo habitante del Imperio.
  • Ius Civile-Ius Honorarium: se crea un texto jurídico, el Edicto, que recoge todo el derecho y que impedirá que los magistrados el poder crear nuevas leyes pues sólo podrán reproducir el modelo oficial.
  • Ius Novum: nuevo derecho que crea el Príncipe a través de sus constituciones que pasará a dominar toda la evolución jurídica.

FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO

  • Leges comitiales: el Príncipe las anula.
  • Edicta: el Ius Honorarium ha sido recogido en el Edicto y ha agotado su potencia creadora.
  • Senatusconculta: es lo que el Senado manda y establece y que alcanza fuerza de ley.
  • Constituciones Imperiales: el ius novum termina por converitrse en casi única fuente que suple a las demás. El Príncipe impone su voluntad pasando por el Senado.
  • La Jurisprudencia Clásica

- Jurisprudencia clásica alta (30 AC-130-DC).

- Jurisprudencia clásica tardía (130-235).

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