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Es un establecimiento de comercio en que los elementos principales para su existencia son en esencia de caráter inmaterial.
Es el lugar donde reposa la información, por lo general se encuentran en servidores que se encuentran conectados a la red, permitiendo que el usuario acceda a la información que este sistema tiene almacenada en cualquier momento.
Al momento de adquirir el host, se adquiere tambien el derecho a cuentas de e-mail, que permiten al comerciante recibir la informacion de sus clientes, sus peticiones y condiciones para contratar.
Es un bien escencial dentro del establecimiento de comercio virtual, ya que es el que permite que el comerciante virtual desarrolle actividades mercantiles por la red.
El domicilio es una palabra, que al momento de digitarse en el navegador de busqueda, conduce a la página web.
Es con lo que el cliente estará en contacto, y le dará las pautas para que decida negociar.
El comerciante anuncia sus productos o servicios a través de texto e imágenes de aquello que ofrece, e incluso modelos prediseñados de negocio para que el cliente, solo con dar clic, acepte las condiciones propuestas por el comerciante.
Se realiza a través de un contrato de preposición, la dirección y ejecución de las actividades pueden llevarse directamente por el empresario, cuando el empresario administra por sí mismo su establecimiento de comercio ejecuta profesionalmente una actividad de carácter mercantil
El artículo 553 del Código de comercio consagra la posibilidad de que el establecimiento de comercio pueda ser objeto de negocios jurídicos y transacciones económicas
Estos administradores carecen de facultades frente la representación que tienen los factores, ya que solo poseen la facultad de realizar algunas determinadas labores administrativas, como se dice en el Código de Comercio “obran bajo la inmediata dirección del comitente o patrón’’
Art. 435
Son representantes del empresario, adquiriendo la capacidad de obrar en nombre de él, celebrar contratos acordados por ellos, con efectos obligatorios para el empresario, “el efecto característico de la representación radica en que el negocio verificado por el representante pertenece al principal.
Art. 20, numeral 11
se debe evaluar bajo el estatuto tributario y bajo la naturaleza de los bienes por separado, así estos sean parte de una venta en bloque, ya que es fundamental para presentar esta información para efectos fiscales.
a. Debe constar por escrito, ya sea en escritura pública o en documento privado autenticado.
b. El contrato debe inscribirse en el registro mercantil para darle publicidad y hacerlo oponible a terceros especialmente a los acreedores del enajenante.
La ley mercantil regula expresamente los extremos de las obligaciones contraídas por el enajenante y el adquiriente, en relación con el establecimiento.
Resulta esencial determinar el valor de los siguientes rubros en la venta, para efectos fiscales:
1. Venta de intangibles.
2. Venta de inventarios.
3. Venta de activos fijos.
4. Cesión de cartera.
5. Cesión de pasivos.
a) Impuesto sobre las ventas.
b) Impuesto sobre la renta.
c) Impuesto de industria y comercio.
Le concede a una persona la capacidad de gozar de una cosa ajena durante cierto tiempo determinado o no, la titularidad del derecho de usufructo corresponde al usufructuario, sin embargo, éste no tiene la calidad de dueño del bien sobre que recae el usufructo, sino la de mero tenedor frente a este bien.
Es un contrato por el cual se entrega al acreedor una cosa mueble e inmueble, corporal o incorporal, para que se pague con sus frutos; la anticresis tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella, o sea que es un contrato accesorio.
El contrato e anticresis debe constar en escritura pública o documento privado reconocido por los otorgantes ante un funcionario competente.
Es un contrato en virtud del cual una persona cede a otra el goce de una cosa por un precio y un tiempo determinado. Puede tener por objeto cualquier clase de bien, sea mueble o inmueble. Cuando se tiene por objeto un establecimiento de comercio este debe constar en una escritura pública o un documento privado reconocido ante un funcionario competente, que se debe inscribir en el registro mercantil.
1. Cada empresario es propietario de un establecimiento de comercio.
2. El establecimiento de comercio puede ser objeto de actividades jurídicas tales como usufructo ,anticresis, etc.
3. Los bienes que conforman el establecimiento de comercio tienen razón de ser por el objetivo que el empresario destine para este.
Art. 515
Art 533
Superintendencia financiera de Colombia
1. Que es un conjunto de bienes organizados por el empresario.
2. Expresión mercantil de la empresa.
3. Un grupo de bienes que forman un todo indivisible.
4. Grupo de derechos y bienes, tangibles e intangibles que son objeto de explotación económica.
La ley reconoce al empresario como sujeto de derecho en el desarrollo de la empresa ya que posee la titularidad de todo aquello que conforma el establecimiento de comercio
Roa Reyes, Nelson; Derecho comercial, curso básico.
“Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro; incorporales las que consisten en meros derecho, como los créditos y las servidumbres activas’’
El empresario no tiene el carácter de propietario frente a los bienes que conforman el establecimiento de comercio, pero este debe tener un título que represente alguno de los bienes que conforman el establecimiento de comercio
Son todos aquellos que se pueden tocar.
Se dice que estos no son reales y no son percibido por los sentidos humanos.
la productividad se puede ver afectada de manera positiva.
Los elementos tangibles no son de carácter principal ya que estos por separado de los intangibles pueden ser objeto de tráfico mercantil.
Su valor está dado por el rendimiento que este genere en la empresa.
Son indispensables para que los bienes intangibles obtengan un valor económico.
Este puede ser una denominación arbitraria o la representación de un empresario o comerciante.
Es el número de personas que generalmente negocian con el empresario en el establecimiento de comercio, este depende de varios factores entre los cuales encontramos la calidad de los productos y el prestigio de estos pero también encontramos la manera en la cual se atiende al público.
permite distinguir el establecimiento de comercio de aquellos que tienen la misma naturaleza.
Es un bien incorporal que suele ser objeto de negociaciones.
Las leyes buscan la manera de proteger al arrendatario, por un interés general en la conservación de la unidad económica.
Permiten la práctica de principios económicos que con llevan a la equidad jurídica.
Cumple un papel muy importante a la hora de realizar la propaganda del establecimiento de comercio.
J. ESCARRA, Cours de droit commercial, p. 216
La existencia del establecimiento está dada por una participación intelectual, ya que esta es capaz de convertir las ideas en proyectos y así lograr una finalidad en la empresa.
El valor que toma el establecimiento corresponde a la suma de varios factores
La creación intelectual genera un aumento de valor
"Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales"
1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios.
2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento.
3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares
4. El mobiliario y las instalaciones.
5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario.
6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.
7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.
Art. 515