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ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Este contrato, celebrado a los veinte días de marzo de, dos mil quince por el señor Juan Milenio, domiciliado en la calle Boulevard Bosque de Ciruelos número 1100 de la ciudad de Morelia, Michoacán, por una parte, y el señor Juan Milenio , domiciliado en la calle Av. Potosí número 0490 de la ciudad de Morelia, por la otra parte, da fe de que : POR CUANTO el señor Rubén Avilés desea constituir una sociedad en comandita simple con el objeto de la compra y venta de hoteles, para lo cual será necesario contar con un aporte de capital; y POR CUANTO el señor Juan Milenio consiente aportar el capital necesario para asociarse con aquel en esta empresa; POR LO QUE de común acuerdo convienen lo siguiente :
PRIMERO: Constituir una sociedad en comandita simple conforme a la leyes de Código de Comercio, con la denominación social Baby’s Hoteles S. en C. S. , u otra que las partes acordaren, y con el objeto social que se describe a continuación: Hoteles
SEGUNDO: El capital social estará representado por capital sin valor nominal y en dólares estadounidenses (us$) 50.000 valor nominal cada una .
TERCERO: Una vez constituida la sociedad, el señor Rubén Avilés suscribirá que integrara en efectivo con la suma de treinta mil dólares estadounidenses (us$) 30.000, y el señor Juan Milenio que integrara en efectivo con la suma de veinte mil dólares estadounidenses (us$) 20.000
CUARTO: La sociedad fija el domicilio legal (1) en la Av. Madero Ote. 333, Ciudad de Morelia, Michoacán.
QUINTO: El directorio estará compuesto por cinco miembros elegidos por la mayoría de los miembros de la sociedad en comanditas simples.
SEXTO: La sociedad tendrá los siguientes funcionarios; presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y todos los demás funcionarios exigidos por la ley. Se acuerda que las siguientes personas ocuparan dichos cargos durante el primer año de vida de la sociedad: todos los miembros elegidos por la sociedad.
SEPTIMO: El término de duración de la sociedad será de treinta años.
OCTAVO: El instrumento constitutivo de la sociedad y el estatuto deber incluir disposiciones para poner en práctica los siguientes puntos acordados: votación, opciones, quórum (2), facultades de los funcionarios y delegación de estas, títulos de acciones, rescate de acciones, dividendos.
NOVENO: La sociedad contratara los servicios del señor Alejandro Sánchez para ocupar el cargo de Administrador, por el termino de diez años con una retribución anual mínima de quince mil dólares estadounidenses (us$) 15.000 $us; dicho contrato de trabajo concluirá solo cuando hubiera una causa para ello; la retribución establecida se incrementará sólo con la aprobación de la junta de directores.
DÉCIMO: Este contrato tiene carácter vinculante con respecto a las partes que lo suscriben y a sus herederos, legatarios, albaceas, administradores y otros representantes legales de aquellos. En fe de lo cual las partes mencionadas firman y sellan este contrato en la fecha indicada en el encabezamiento.
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Rubén Avilés Juan Milenio
C.I. 8049219 C.I. 5765987
Según el art. 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Las sociedades deben por obligación, registrarse ante un notario público para validar su constitución. En el mismo escrito se debe contemplar todo en relación a la sociedad, de manera que se se tenga integro cada acción permitible y cada limite de la misma, y de esta forma evitar cualquier contrariedad en la sociedad.
El acta constitutiva debe de contener:
Contrato preparatorio de promesa de compraventa, que celebran por una parte Alejandro Michel Sánchez Armenta como vendedor quien para concebir el contrato para la venta del carro “Chevrolet”, será conocido como “El vendedor” y como contraparte Milenio Juan Pérez, que será denominado como comprador para los cumplir con la compra del carro “Chevrolet”.
Siendo día Viernes 27 de Marzo del 2015 y siendo las 12:00 a.m, celebramos el presente contrato.
Ambas partes se comprometen a sujetarse a las declaraciones y cláusulas siguientes:
Declaraciones:
“El vendedor” declara ser propietario del carro en cuestión.
Declaran ambas partes, realizar el presente contrato, sin presión alguna y con plena conciencia de su contenido y finalidad.
Cláusulas:
Primera.- Por medio de este contrato el vendedor, se compromete a otorgar y firmar un contrato formal de compraventa a favor del interesado, respecto al carro arriba citado.
Segundo.- Para este fin, se fija un monto de 50000.00 pesos m/n (cincuenta mil pesos en moneda nacional) como apartado en el presente contrato.
Tercero.- Ambas partes coinciden en el precio final del artículo objeto del presente contrato.
Cuarto.- El beneficiario, se compromete a pagar los gastos y obligaciones correspondientes al trámite que bajo la promesa de compraventa, como son gastos de escrituración en caso de celebrarse el contrato.
Quinto.- Ambas partes fijan como fecha límite para celebrar el contrato formal el día 27 de Marzo de 2015.
Sexto.-. Ambas partes convienen de manera expresa en que si por cualquier motivo no se llegare a firmar, otorgar o celebrarse el contrato de compraventa definitivo en la fecha convenida, quedará sin efectos este instrumento jurídico y, por lo tanto, los promitentes no tendrán derecho al pago de indemnización alguna.
Séptimo.- El contratante se encuentra plenamente enterado, que de no concretarse la venta del inmueble referido, perderá el monto presentado como garantía para este contrato.
Octava. Con el presente contrato, se encuentran obligados ambas partes respecto al inmueble arriba citado y por ende da exclusividad o privilegio a la persona que firma el presente.
Siendo que las partes manifiestan la conformidad del presente contrato de promesa de compraventa firman
Alejandro Sánchez Armenta
Firma
Perez Milenio Juan
Firma
Sociedades por Capital
Sociedades por Personas