Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la Ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito.
Dos axiomas deben tenerse en cuenta:
El primero, el principio de personalidad de las penas, que significa que las penas no pueden trascender a personas que no sean culpables del delito;
El segundo, el principio de igualdad ante la Ley penal, según el cual, las penas no pueden ser diferentes por la condición social de las personas
Por su carácter se clasifican en:
Principales: 1.- Prisión, la que tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 25 años, salvo excepciones; 2.- La privación de derechos, 3.- La multa.
Tanto la prisión, como la privación de derechos son penas privativas de libertad, en los casos de incumplimiento de trabajo y falta de pago de multa.
Accesorias: 1.- Privación de derechos, 2.- La multa.
Estas penas tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal.
Por su gravedad se clasifican en:
Graves: Las penas de prisión e inhabilitación superiores a cinco años.
Menos graves: Las penas de prisión e inhabilitación de 6 meses a 5 años; las de privación a derecho a conducir vehículos motorizados y del derecho a tenencia y porte de armas y a la de residir en determinado lugar superiores a un año; la multa proporcional; la multa superior a 3 meses; el trabajo en beneficio de la comunidad superior a 30 jornadas.
Leves: La privación al derecho a conducir vehículos motorizados o del derecho a la tenencia y porte de armas y la de privación de derecho a residir en determinado lugar de hasta un año; la multa hasta 3 meses y el trabajo en beneficio de la comunidad.
Son penas privativas de derechos:
la inhabilitación absoluta.
La inhabilitación especial.
La privación del derecho a conducir vehículos motorizados.
La privación del derecho a tenencia y porte de armas.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
Los trabajos en beneficios de la comunidad.
ARTICULO 38. Las penas se dividen en principales y accesorias:
Son penas principales: la reclusión, la prisión, la multa, la ihabilitación absoluta y la inhabilitación especial.
Son penas accesorias: la interdicción civil y el decomiso.
La inhabilitación absoluta o la especial se impondrá como pena accesoria a la de reclusión, siempre que la ley no la imponga como pena principal en determinado delito.
Duracion, naturaleza y efecto de las penas
ARTICULO 39. La pena de reclusión sujeta al reo a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento, de conformidad con la ley que regula el sistema penitenciario.
ARTICULO 40. Cuando la reclusión excediere de tres años, se cumplirá en una
penitenciaría nacional; y cuando no exceda de dicho período, deberá cumplirse en cárceles departamentales o seccionales, sin perjuicio de lo que dispone el siguiente artículo.
ARTICULO 41. El Poder Ejecutivo, siempre que lo crea conveniente por razón de mayor seguridad o por cualquier otro motivo podrá, con conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, disponer que se traslade a una penitenciaría a los reos sentenciados a pena de reclusión, que estén cumpliendo sus condenas en otras cárceles.
ARTICULO 65. Siempre que la ley señalare generalmente la pena de un delito, se
entenderá que la impone el autor de delito consumado.
ARTICULO 66. Al autor de una tentativa y el cómplice de un delito consumado, se
sancionarán con la pena aplicable al autor del delito consumado rebajada en un tercio.
En el caso que el delito esté penado con privación de la libertad por vida, se les aplicará
de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión.
ARTICULO 67. Al cómplice de tentativa se le rebajará de cuatro a cinco sextas partes la
pena aplicable al autor de delito consumado.
En el caso de que el delito esté penado con privación de libertad de por vida, se le
aplicará al cómplice de tentativa, la pena de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión.
ARTICULO 105. Todo aquél que incurra en responsabilidad penal por un delito o falta, lo
es también civilmente.
ARTICULO 106. La exención de responsabilidad penal declarada en los numerales 2 y 3
del Artículo 23, en el numeral 2 del Artículo 24 y en el numeral 1 del Artículo 25, no
comprende la de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva con sujeción a las reglas
siguientes:
1) En los casos de inimputabilidad mencionados en el párrafo precedente, son
responsables con sus bienes los enfermos y deficientes mentales o sordomudos por los
daños que causaren. Si fueren insolventes, responderán subsidiariamente quienes los
tengan bajo su potestad o guarda legal, a no ser que demuestren su inculpabilidad.
En ambas situaciones habrá lugar al beneficio de competencia.
2) En el caso del numeral 2 del Artículo 24, son responsables las personas en cuyo favor
se haya precavido el mal en proporción al beneficio que hubieren reportado.
Los tribunales señalarán, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional por la cual
cada interesado deba responder.
3) En el caso del numeral 1 del Artículo 25 responderán los que hubieren causado el
miedo o ejercido la fuerza.
ARTICULO 107. La responsabilidad civil comprende:
1) La restitución.
2) La reparación de los daños materiales y morales.
3) La indemnización de perjuicios.
DERECHO PENAL
GRACIAS POR SU ATENCION
PENA
Es el compromiso de tipo moral que surge a partir de una eventual equivocación o de una falta que comete una persona. El concepto también hace referencia a la obligación de reparar y compensar el daño causado.
Diccionario juridico
Axioma: Principio, sentencia o proposición que no necesita demostración alguna por lo clara y evidente.
Tentativa: Principio de ejecución de un delito que no llega a realizarse
EN DERECHO PENAL UNA PENA ES CONSIDERADA.