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Evaluación de la Conformidad

ANTECEDENTE

Los prestadores de servicios turísticos regulados en la presente norma deben demostrar su conformidad con la misma, de acuerdo a lo siguiente.

Disposiciones Especificas

Objetivo

se solicitará a los prestadores de servicios turísticos, lo siguiente

a) Reglamento Interno

b) Facturas, recibos o comprobantes en donde se especifica los servicios contratados y lo que incluye

c) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente

d) Tarifas principales a la vista y lista de precios de los demás servicios

e) Formato con membrete en donde se deslindan responsabilidades

f) Sistema de alarma general

g) Documento que contenga las medidas necesarias para actuar en caso de emergencias

h) Equipo de prevención y extinción de incendio

i) Salvavidas, flotadores, señalamientos de profundidad y corriente

j) Área de seguridad

k) Croquis general del campamento

l) Sistema de comunicación utilizado, es decir, radio, celular, línea telefónica, entre otros

Las disposiciones en cuanto a la señalización de los servicios, accesos, rutas de evacuación, características de las instalaciones y aspectos de información, higiene y seguridad que se deben observar, se verificarán de manera visual; y así observar su funcionamiento y eficacia, así como el servicio del personal con los turistas en la operación del establecimiento.

De los campamentos:

m) Registros de la realización de rondines de seguridad

n) Procedimientos para la utilización de fogatas incluidos en el Reglamento Interno

o) En el caso de sanitarios y de aseo demostrar con documentos, el adecuado manejo de los mismos, así como su mantenimiento con el fin de que no se contamine el medio ambiente

p) Programa para el manejo de residuos sólidos

q) Registro del mantenimiento higiénico de los servicios sanitarios

r) Identificación del personal que presta el servicio, así como el de seguridad

s) Botiquín de primeros auxilios

t) Folletos o cualquier otro tipo de material en donde se demuestre que se otorga la información con respecto a temporadas, reservaciones, tarifas y paquetes servicios,

u) Evidencia en donde el campamento informa al turista las características de los dormitorios

v) Documento que avale que la persona que presta los primeros auxilios es técnico en urgencias médicas

w) Credencial de reconocimiento expedida por la secretaría de turismo; así como evidencia que los consejeros, instructores o guías otorgan las pláticas introductorias de las actividades a realizar por los turistas

x) Documento en donde se establecen los temas importantes que se impartirán en cada una de las pláticas

y) Evidencia en donde se demuestre la designación de los consejeros: 1 por cada grupo de 10 turistas

En base al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, en agosto de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística aprobó la presente Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009, requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos, que cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2001.

Determinar los requisitos que deben cumplir los campamentos para brindar mayor información, higiene y seguridad a los turistas que hacen uso de este servicio turístico.

Seguridad

Servicios

Para brindar mayor seguridad al turista, durante la prestación del servicio los campamentos deben contar con lo siguiente:

a) El personal que presta el servicio y el de seguridad debe estar identificado y contar con la información necesaria sobre medidas de seguridad y emergencia, para saber cómo actuar en caso de emergencia.

b) Botiquín de primeros auxilios hermético e impermeable. Su ubicación debe estar debidamente señalizada, y debe existir un equipo por cada 100 turistas.

Durante la prestación del servicio deben contar como mínimo con lo siguiente:

a) agua potable.

b) luces de emergencia

c) letrinas secas, o bien con otro tipo de instalaciones para recibir agua de desecho o tratamiento de aguas negras.

d) los servicios sanitarios y de aseo (lavamanos) deben ser conforme al número máximo de turistas que pueden pernoctar y en relación de 1 por cada 20 personas.

e) pileta destinada para el lavado de ropa y trastes.

Se aplica:

Instalaciones

Es obligatoria en Territorio Nacional para las personas físicas y morales, que presten servicios relativos a campamentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

1. Deben contar con un área de registro cerrada y debidamente señalizada para facilitar su ubicación, en donde se proporcionen los servicios de atención, información y registro al turista.

2. Se debe anunciar en el área de registro y en las proximidades de la entrada del campamento, en forma legible y visible, la temporada de funcionamiento y horarios de los diversos servicios.

3. Indicaciones o prohibiciones referentes a la creación de nuevas zonas de acampado, utilizando sólo aquellas áreas usuales de acampado.

Disposiciones específicas para el caso de aquellos campamentos que ofrecen servicios a grupos organizados de turistas

Higiene

Instalaciones

Se debe tener una oficina central o de reservaciones en territorio nacional, con el fin de que se proporcione al turista información con respecto a temporadas, reservaciones, tarifas de servicios incluidos, paquetes o servicios adicionales, así como para facilitar el presentar una consulta, aclaración o queja.

Contar con un área de recepción cerrada, debidamente señalizada para facilitar su ubicación. No es necesaria la leyenda “área de recepción”, ésta área debe ser distinta a la de los dormitorios e instalaciones; con excepción del comedor que puede ser utilizado también como área de recepción de los grupos.

Vigilancia de la Norma

Los servicios sanitarios y de regaderas deben estar separadas y contar con lo siguiente:

a) tapete antiderrapante o piso corrugado, en regaderas.

b) botes de basura con tapa y bolsa

c) iluminación y ventilación

d) suministros de jabón y papel sanitario

e) Se mantendrán en correctas condiciones de limpieza e higiene procediendo a su lavado y desinfección, utilizando detergentes biodegradables

f) cualquier tipo de sanitario debe garantizar la no contaminación del agua, mantos acuíferos y medio ambiente, observando su buen funcionamiento.

g) personal de seguridad debidamente identificado y capacitado para casos de emergencia, acorde con el tamaño de las instalaciones del campamento

En caso de que el campamento cuente con un área para acampar, independiente de los dormitorios, debe estar plenamente identificada y señalizada.

Además de lo anterior, los campamentos deben contar con:

a) Un área destinada exclusivamente a la realización de fogatas

b) Área de estacionamiento

c) Instalación de Agua Potable

d) Servicios sanitarios y de aseo. Deben utilizarse letrinas secas u otro tipo de sanitarios. Estos servicios deben ser conforme a la capacidad de operación en relación de 1 por cada 10 personas

e) Dormitorios en perfectas condiciones de uso y con ventilación artificial o natural.

f) Mesas con bancos o sillas en el área del comedor. Estos deben estar limpios y en buenas condiciones de uso y contar con servicios sanitarios

Tomaremos en cuenta los siguientes conceptos:

Dada las características de estos prestadores de servicios turísticos y con el propósito fundamental que el turista esté bien informado del servicio que va adquirir, deben proporcionar antes de la contratación del servicio, las características de los dormitorios y los servicios que se incluyen, referentes a:

a) Camas y/o tipo de ellas

b) Luz eléctrica

c) Cajoneras, lockers, repisas

d) Baños en el dormitorio

La secretaría y las autoridades estatales de turismo con quien se haya firmado el acuerdo de coordinación de los servicios turísticos y a través de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas conforme la ley en la materia, tendrá a su cargo la vigilancia y verificación de las disposiciones contenidas en la presente norma.

Servicios

Seguridad

Cada consejero, guía o instructor, deberá realizar una plática introductoria específica antes de realizar cada una de las actividades programadas.

El personal del campamento debe otorgar una plática general introductoria de las actividades a realizar al ingreso de los grupos de turistas, también la información ambiental del lugar, itinerarios y reglas conforme al reglamento interno.

1. En una actividad que se emplee una técnica especial, la plática introductoria deberá ser otorgada por la persona que tenga conocimientos y experiencia en la materia.

2. Cuando se trate de alguna de las especialidades de turismo de aventura debe ser otorgada por un guía acreditado ante la secretaría de turismo.

Para brindar mayor seguridad al turista, durante la prestación del servicio los campamentos deben contar como mínimo con lo siguiente:

Prestador de Servicios Turísticos

Se debe contar con un documento con los temas importantes que se impartirán en cada una de las pláticas conforme a las actividades que se realizan.

Tratándose de una actividad que requiera ayuda o supervisión no se podrá dejar solo al turista. En el caso de niños, se deben especificar las edades en las cuales pueden realizar las actividades programadas y estar establecidas en el reglamento interno.

a)

b)

un técnico en urgencias médicas

área destinada para otorgar el servicio o consultorio médico el cual debe contemplar las siguientes características:

1. Estar delimitado, señalizado y reconocido por todos

2. Orientado para acceso y salida rápida

3. Ser privado

4. Bien iluminado y de ventilación controlable

5. Las paredes y pisos en colores claros y de material lavable

6. Contener cesto para basura, contenedores y bolsas para recolección y desecho de material punzo cortante e infectocontagioso respectivamente

El área de estacionamiento debe estar acorde con la capacidad de operación del campamento, y el tipo de transporte en el que llegan los grupos de turistas.

Para dar una eficiente atención y brindar una mayor seguridad durante la estancia en el campamento se deben conformar grupos que tengan una relación de 1 consejero por cada 10 turistas.

- Lavabo de agua corriente y con acceso al servicio sanitario

- Contar con botiquín de primeros auxilios

- Contar con camillas portátiles, mobiliario particular semi-fijo: camilla

o cama para pacientes forrada con plástico grueso, material de

consumo para primeros auxilios, gaveta de acceso controlado para

equipo y utensilios médicos e instrumentos para control de signos

vitales.

c)

personal de seguridad debidamente identificado y capacitado para casos de emergencia

Sanciones

Personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista.

En caso de incumplimiento de la presente norma, el prestador de servicios turísticos de campamentos se hará acreedor a las sanciones previstas en la ley, su reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

Turista

Campamentos que prestan servicios a grupos organizados

Personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen de los servicios turísticos prestados a través de campamentos.

Dormitorios

Son habitaciones fijas con las que cuentan los campamentos que proporcionan el servicio de alojamiento.

Aquellos que además de tener instalaciones para acampar pueden contar con algunos servicios de alojamiento y diversos servicios de carácter recreativo, formativo, educativo y en contacto con la naturaleza.

Área de acampado

Campamento

Disposiciones Generales

Es aquella zona al aire libre destinada a la instalación de equipo con el propósito de acampar.

Superficie al aire libre delimitada y acondicionada, en la que puede instalarse equipo con el propósito de acampar.

De la información

De la higiene

Los prestadores de servicios turísticos deben informar lo siguiente en sus establecimientos:

De las instalaciones

Se debe contar con un programa de manejo de residuos sólidos de la basura generada, el cual debe establecer:

1. Zona para basura.

2. Botes de basura con tapa y bolsa separados de la zona de acampar.

3. Diferenciación de los botes para la basura orgánica de la inorgánica.

4. Limpieza periódica de los botes para evitar saturación.

5. Recolección de basura para su disposición final por parte del municipio

De la operación

Señalizar de manera pictográfica y en su caso textual los accesos, rutas de evacuación, veredas y/o senderos, servicios, equipo de emergencia y vigilancia, tomando como base las señales de Protección Civil.

Delimitar y determinar la zona en donde se encuentren establecidos los campamentos a fin de que los turistas puedan identificarla plenamente.

Cualquier tipo de sanitario debe asegurar la no contaminación del agua, mantos acuíferos y medio ambiente, observando su buen funcionamiento.

1. Las tarifas y características de cada uno de los servicios, así como a lo que tiene derecho, al momento de su admisión y registro.

2. Exhibir la tarifa de los principales servicios ofrecidos y de los servicios adicionales, con caracteres claramente legibles.

3. Respetar la tarifa pactada, en los casos en que el servicio haya sido reservado con anticipación. (en caso de cobrar anticipos, deberán ser tomados a cuenta de la totalidad del servicio).

4. Entregar al turista al momento de su admisión y registro la factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos del servicio contratado, incluyendo anticipos.

Estos servicios se mantendrán en correctas condiciones de limpieza e higiene procediéndose a su lavado y desinfección, utilizando detergentes biodegradables.

Contar con un Reglamento Interno, en el cual se debe especificar los términos y condiciones en materia de información, higiene y seguridad en la prestación del servicio de forma clara, en español y sin perjuicio en la utilización de otros idiomas, así mismo, se deben incorporar como mínimo las siguientes disposiciones:

La señalización de los servicios e instalaciones que no estén incluidos en la prevista por protección civil, se debe realizar mediante un análisis previo, tomando en cuenta las condiciones del lugar y considerar que:

1. las señales informativas se colocan en donde las personas tengan tiempo suficiente para captar el mensaje.

2. las señales preventivas se colocan en donde las personas puedan observar con tiempo suficiente sin correr riesgo.

3. las señales prohibitivas se deben colocar en el mismo punto donde exista la restricción.

4. los materiales para fabricar los señalamientos deben tener una calidad que garantice su visualización y deben soportar un mantenimiento que permita conservarlos en buenas condiciones. Cuando la señal sufra un deterioro, debe ser reemplazada, deberán ser resistentes y en buenas condiciones

En el caso de que el prestador de servicios turísticos se encuentre dentro de un Área Natural Protegida, se deberá tomar en cuenta la señalización establecida por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP)

a)

b)

Los servicios que son prestados por terceros (renta de lancha, caballos, motocicletas, bicicletas, equipo para la práctica de turismo de aventura, entre otros), de los que no se tiene responsabilidad en el mismo y en el precio.

Mencionar las condiciones para el uso de instalaciones específicas (horarios en áreas públicas como playas, lagos, lagunas, albercas, utilización de fogatas)

En caso de que el campamento proporcione servicio de alimentos, se recomienda que estos sean servidos preferentemente en loza.

d)

c)

Se deberá dejar por lo menos 1m de distancia con respecto a las casa de campaña, libres de obstáculos que permita la libre circulación de las personas.

Cualquier restricción o prohibición que aplique dentro del establecimiento debe estar especificada claramente para hacerla efectiva

1. Evitar usar áreas que empiecen a mostrar desgaste.

2. Disponer de la comida o sobrantes de forma responsable (no dar de comer a los animales).

3. Si el lugar en donde se realizan las actividades, es un área natural, se debe evitar extraer flores, piedras, plantas, animales, entre otros.

f)

e)

Las disposiciones para la utilización de fogatas, señalando el siguiente procedimiento con el fin de evitar un incendio forestal:

Anunciar claramente si se aceptan o no animales.

No se debe restringir la entrada de perros guías cuando auxilien a personas invidentes.

Para salvaguardar y proteger al medio ambiente, el área de acampado debe estar plenamente identificada y señalizada, con el fin de no crear zonas “nuevas“ que lo deterioren y estar por lo menos a 60m de distancia de pozos y manantiales, lugares de alimentación para la vida silvestre y nidos.

En el caso de la presencia de riscos, acantilados o similares, se debe respetar la distancia de 60m salvo que se cuente con una protección que garantice la seguridad del turista.

1. Elegir un área que se encuentre libre de vegetación, para evitar dañar el ecosistema y que el fuego pueda propagarse.

2. Limpiar el lugar en donde se hará la fogata, retirando hierba, hojas y tierra.

3. Colocar piedras alrededor del perímetro para evitar que la leña pueda rodar y alcanzar vegetación.

4. Con el objeto de prevenir que se desprendan chispas, nunca debe dejarse sola la fogata.

5. Cuando se deje de utilizar la fogata, debe apagarse completamente, utilizando tierra para sofocarla hasta asegurarse que no existe fuente de calor o también utilizar agua.

De la seguridad

Las zonas de fogatas, asadores y quemadores deben estar plenamente identificadas y señalizadas.

Equipo de prevención y extinción de incendio, el cual debe estar localizado en forma estratégica, dependiendo de las instalaciones y características del lugar. Debe encontrarse en buenas condiciones, preparados para su uso y señalizados de manera pictográfica y textual.

Los prestadores de servicios turísticos, deben contar con un documento que contenga:

a) Recomendaciones de seguridad necesarias para actuar en caso de emergencias, ubicado de forma visible, al alcance de cualquier persona y cerca del sistema de comunicación, empleado en el campamento; el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

Cuando existan playas, lagos, ríos, o servicio de albercas, se debe contar con salvavidas y flotadores en lugar visible, así mismo señalamientos de profundidad o de corrientes.

El Reglamento Interno, debe aplicarse por el personal del campamento y vigilar que se lleve a cabo por el turista.

El Reglamento Interno, debe estar a la vista sin ningún obstáculo (sin ser obstruido por muebles, columnas, paredes, ramas, árboles) en la entrada a las instalaciones, áreas de atención, información, recepción y registro del turista.

1. Emergencias que podrían ocurrir en la zona del campamento (inundación, incendio, erupción volcánica), tener localizados y señalizados los equipos de prevención.

2. Información sobre los servicios de hospitales, rescate y auxilio, policía y ministerio público más cercanos a la localidad (dirección, radio, teléfono, distancias.

Croquis general del campamento señalizando los servicios, accesos, el área de seguridad y rutas de evacuación, debe estar visible.

El prestador de servicios turísticos debe contar con un seguro de responsabilidad civil ya sea eventual, parcial o total según lo requiera la prestación del servicio, que cubra daños a terceros, en el que se incluya en forma expresa la cobertura sobre riesgos que ampara la póliza a los turistas.

Sistema de alarma general (campana, timbre, sirena) dependiendo de la dimensión del campamento.

Datos proporcionados por el turista

En ningún caso, debe negar sus servicios o condicionarlos, así como establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del mismo.

1. Nombre completo, dirección, teléfono, nacionalidad, edad.

2. Padecimientos físicos, alergias, tipo de sangre y en caso de ser niños la dosis de medicamento indicada por un médico.

3. Nombre y teléfono del médico familiar.

4. Nombre, dirección y teléfono de dos parientes cercanos a quien se pueda llamar en caso de accidente.

5. Espacio en donde manifieste que lo proporcionado en el escrito es bajo protesta de decir la verdad.

6. La firma en donde acepta que recibió las pláticas de orientación.

Personal de seguridad, el cual debe realizar rondines por lo menos una vez al día para cerciorarse de que no existen obstáculos en los accesos al campamento y rutas de evacuación.

El prestador de servicios turísticos en la contratación o durante la prestación del servicio y según las actividades que ofrezca, debe solicitar a cada turista (o representante, responsable, padre o tutor en caso de menores de 18 años), el llenado de un formato con membrete, cuya información debe contener:

a) Fecha de inicio y término de la estancia en el campamento (descrito por el prestador);

b) Tipo de actividades a desarrollar (desglosado por el prestador).

Tratándose de cuotas extraordinarias o compensatorias, no se podrán aplicar o cobrar a los turistas incluyendo a las personas con alguna discapacidad por el uso personal de implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios.

Cuando el turista lleve consigo personal médico de apoyo, así como perro guía se le debe informar, sobre las tarifas adicionales, cuando signifiquen necesariamente un costo extra para otorgar el servicio.

NOM-06-TUR-2009

Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos

http://www.sectur.gob.mx/work/models/sectur/Resource/57/1/images/NOM06TUR2009.pdf

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