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4.3.2 Con referencia al articulo 59 de la ley, fracción I articulo 109, 108 y 112, las empresas con programa IMMEX y ECEX deberán contar con un programa de control de inventarios.
Anexo 24, apartado I; Requisitos para el programa de control de inventarios.
Las empresas de la industria de autopartes deberan llevar un registro en el que se identifiquen las partes y los componentes contenidos en las constancias de transferencia de mercancías
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán expedir y entregar a cada empresa de la industria de autopartes que le haya enajenado partes y componentes una "Constancia de transferencia de mercancías", a más tardar el último día hábil de cada mes, que ampare las partes y componentes adquiridos de dicha empresa que hayan sido exportados o destinados al mercado nacional en el mes inmediato anterior, en el mismo estado o incorporados en los vehículos o componentes fabricados por la empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que expidan la constancia de transferencia de mercancías a que se refiere la regla 4.3.18., podrán rectificar los datos contenidos en la misma, siempre que no se hubieran iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad. En ningún caso se podrán rectificar los datos correspondientes al número de folio, periodo, RFC o a la descripción de las mercancías amparadas en dicha constancia.
Las empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado, podrán solicitar a la ACNCEA, a la ALJ que corresponda a su domicilio fiscal, o a la ACALCE, según sea el caso, se les autorice por una única vez, una prórroga de hasta 180 días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado por la SE, para que cumplan con la obligación de cambiar de régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, siempre que la solicitud se presente, mediante escrito antes del vencimiento del plazo mencionado.
Las empresas con Programa IMMEX podrán retornar en el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente, los materiales de empaque reutilizables, tales como: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks, siempre que en el pedimento de importación temporal y retorno señalen el identificador que corresponda. En este caso, se deberá declarar en el pedimento, la cantidad de empaques reutilizables importados o retornados, en el campo correspondiente a valor en dólares, la cantidad de un dólar y en los campos relativos a valor en aduana, valor comercial, precio pagado y precio unitario, su equivalente en moneda nacional, según corresponda.
las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, estarán sujetas a:
Los pedimentos que se tramiten en términos del inciso anterior, únicamente podrán amparar las mercancías que se trasladen en un solo vehículo, por lo que el peso que se consigne en cada uno de ellos no podrá ser mayor a 25 toneladas, o 50 toneladas en el caso de doble semirremolque.
Las empresas IMMEX podrán realizar la destrucción de desperdicios, cuando cumplan con lo siguiente:
I. Presentar aviso a las autoridades 30 días antes de llevar a cabo la destrucción.
Las empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado, podrán solicitar a la ACNCEA, a la ALJ que corresponda a su domicilio fiscal, o a la ACALCE, según sea el caso, se les autorice por una única vez, una prórroga de hasta 180 días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado por la SE, para que cumplan con la obligación de cambiar de régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, siempre que la solicitud se presente, mediante escrito antes del vencimiento del plazo mencionado.
En conformidad al articulo 108 de la Ley Aduanera, fracción I inciso c) y d), los exportadores podrán importar temporalmente, envases, etiquetas, empaques y folletos por un periodo no mayor a 18 meses.
Se consideraran retornados siempre y cuando se declaren en el pedimento de exportación definitiva.
Las empresas con programa IMMEX,
podrán trasladar mercancías a otras empresas IMMEX, siempre y cuando den aviso al SAAI vía electrónica, y el traslado de las mercancías lo acompañe una copia de dicho aviso.
Para los efectos de la regla 4.3.14., las empresas de la industria de autopartes, podrán solicitar ante la SE la devolución del IGI pagado por la importación definitiva de las partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que correspondan a las partes y componentes comprendidos en los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancías que se hayan exportado o incorporado en los vehículos o componentes que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte haya exportado, siempre que cumplan con lo dispuesto en el "Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores"
Las empresas con Programa IMMEX presentarán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, ante la ARACE que corresponda a su domicilio fiscal, el aviso que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior
Las empresas con programa IMMEX,
podrán trasladar mercancías a otras empresas IMMEX, siempre y cuando den aviso al SAAI vía electrónica, y el traslado de las mercancías lo acompañe una copia de dicho aviso.
Los proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero, que enajenen a las empresas con Programa IMMEX las siguientes mercancías, y que estén autorizadas en el programa respectivo, las podrán considerar como exportadas siempre que se efectúe mediante pedimento.
Las empresas de la industria de autopartes, podrán enajenar partes y componentes importados temporalmente, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se traslade el IVA que corresponda por dichas enajenaciones.
Las empresas con Programa IMMEX que hubieran retornado al extranjero mercancías importadas temporalmente asentando en el pedimento la clave "A1", podrán llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento por única vez, incluso cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, para asentar la clave "H1" o "RT"
Las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar a más tardar en el mes de mayo de cada año, un ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para lo cual deberán:
I. Determinar la cantidad total de partes y componentes enajenados a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
II. Determinar la cantidad total de partes y componentes amparados por las constancias de transferencia de mercancías que les hayan expedido las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a la empresa de la industria de autopartes en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
III. Considerar el inventario final al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior de las empresas adquirentes, manifestado en los informes que les proporcionen dichas empresas.
Las empresas de la industria de autopartes podrán considerar como retornados al extranjero las partes y componentes o insumos, que hubieren sido importados temporalmente y como exportados, los nacionales o que hubieran importado en forma definitiva, que correspondan a partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que se señalen en los apartados B y C de las constancias de transferencia expedidas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
III. El reporte de destrucción deberá emitirlo el importador con copia al ARACE.
IV. Cuando se refiera a una destrucción periódica de mercancías se podrá levantar un acta de forma mensual.