Antecedentes
Personajes Relevantes
El Frente Sandinista de Liberación Nacional derrota a Anastasio Somoza (hijo) e inicia el periodo denominado “Revolución Sandinista” desde 1979 a 1985.
Estados Unidos vs Nicaragua
Desarrollo
ACCIONES DE ESTADOS UNIDOS.
Entrena, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas contrarias , apoyar y ayudar por otros medios las actividades militares y paramilitares.
EEUU niega la competencia de la Corte cuando declaro que ‘’no se aplicara a las controversias con cualquier Estado de Centroamérica o que deriven de sucesos en Centro América o estén relacionadas con ellos’’.
09/04/1984
Nicaragua demando a EEUU por la controversia sobre responsabilidad por actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra de Nicaragua.
el mismo día Nicaragua solicito medidas provisionales
13 y 24
04/1984 EEUU presento cartas solicitando a la Corte que ponga fin a las actuaciones incoadas por carecer de competencia
24/04/1984
la Corte no accede a la petición de EE.UU. de eliminar el caso de registro por carecer de fundamentos
MEDIDAS PROVISIONALES
1. Que se ponga termino y abstención de cualquier acción que limite el acceso al mar territorial de Nicaragua.
2. Debe de respetarse el" principio de abstención, de amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro estado" y "el principio de obligación de no interferir en asuntos que pertenezcan a la jurisdicción interna de un estado"
4. Que no se adopte una medida provisional
que menoscabe los derechos de la
otra parte con respecto del cumplimiento
de la decisión
EE UU SE RESERVA en su declaración la aceptación del Estatuto mencionado. Esto lo hace respecto del segundo párrafo del artículo 36 del cuerpo normativo, por lo que se somete a la competencia de la corte de manera obligatoria en las controversias que establece el texto excepto en lo relativo a tratados multilaterales a menos que:
• Todas las partes del convenio que vayan ha ser afectadas por la decisión de la corte deben comparecer ante el litigio.
• EE UU acepten ,especialmente, la competencia de la corte .
Dado que la Corte no podía aplicar estipulaciones de tratados multilaterales es que llega a la conclusión de que le es posible aplicar derecho consuetudinario internacional. Es por lo que considera que los actos realizados por EE .UU vulneraron los siguientes principios:
- Soberanía de los estados
- Derecho Humanitario
- Prohibición del uso de la fuerza
- Principio de no Intervención
No obstante, la corte toma consideracion de lo planteado en el tratado de 1956 ( Tratado de Amistas, Comercio y Navegación) ya que este es un tratado bilateral y por lo tanto no afecto a la reserva de EE .UU
Presunto hechos internacionalmente ilícitos:
- La omisión de advertir o notificar del tendido de minas en el mar territorial de Nicaragua.
La participación directa en las hostilidades en un país parte los convenios de Ginebra (solo lo pertinente en el articulo 3 -conflictos no internacionales-) .
Hecho Internacionalmente Ilícito:
Apoyo financiero, entrenamiento, suministro de armas e información (grupo paramilitar en contra del gobierno nicaragüense actual)
Delito: violación de la obligación de respetar el derecho de todo Estado a resolver sus asuntos sin injerencia internacional.
Derecho el cual le permite a un estado tomar medidas cuando otro sufre un ataque armado (declarado en la cartas de la ONU y OEA)
Requisitos:
Aceptación del país afectado que otro le brinde apoyo
El suministro de armas de EEUU a El salvador no configura un ataque armado para la corte por lo que no es aplicable la excepción de legitima defensa colectiva
Nicaragua contra Estados Unidos - 1984
Derecho Aplicable por la CIJ
Legitima defensa colectiva
Ruptura del nexo causal de la responsabilidad internacional:
Soberanía de los Estados
Presunto Hecho Internacionalmente Ilícito: Tendido de minas en el mar territorial y aguas internas por Nicaragua
Elementos:
- Violación de una obligación internacional: respectar el territorio bajo el cual un Estado ejerce su soberanía
- Atribución del hecho a EE . UU: El Presidente de EE. UU ordeno el minado del mar territorial (Estado a través de sus órganos)
Incumplimiento De Tratado bilateral
Análisis de Fondo del Caso
EE. UU violenta con sus ataques a varios puertos de Nicaragua, el tendido de minas en sus aguas y el embargo comercial general.
Delito: violar su obligación de no privar del objeto y finalidad del tratado de paz, comercio y navegación establecida en el mismo (pacta sunt servanda)
Derecho Humanitario
Violación al Principio de no Intervención
Prohibición del Uso de la Fuerza
Hecho Internacionalmente Ilícito:
- Ataque ha varias instalaciones petroleras y bases navales en Nicaragua.
Delito: violación de la obligación de abstenerse de usar en sus relaciones internacionales la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado .
1983
Puerto Sandino
13 de septiembre
naval de Corinto
10 de octubre
Puerto Sandino
14 de octubre
1984
Naval de Potosi
4 -5 de enero
San Juan del
Sur 7 de marzo
Patrulleras en Puerto Sandino
28-30 de marzo
San Juan del Norte 9 de abril
Augusto Sandino (patriota y revolucionario)
Anastasio Somoza García, inicia una larga era de poder en Nicaragua, con el apoyo de EE.UU.
Mando asesinar a Augusto Sandino
Nicaragüense que lideró la resistencia contra la ocupación estadounidense en Nicaragua en la década de 1930. Su lucha logró la salida de las tropas norteamericanas, las que antes de abandonar el país dejaron constituida a la Guardia Nacional.
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Ideas
PREGUNTAS
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
PUNTOS PRINCIPALES DE LOS HECHO
26/11/1984
La Corte se pronuncia estableciendo su competencia y la admisibilidad de la solicitud de Nicaragua. EEUU no participo en las actuaciones.
Incomparecencia del demandado (EE UU)
Análisis de la CIJ
Después del fallo donde la corte se considera competente para conocer el caso EE UU declara por medio de su representante en la corte que este “no seguirá participando en el proceso y se reserva el derecho de reconocer lo que la corte falle respecto de la solicitud de Nicaragua.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES.
La corte analiza que esto no la inhabilita para fallar el caso pero lo tendría que hacer a la luz del artículo 53 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ):
1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.
Fallo de la Corte
Medidas Provisionales
Asuntos previos al fallo
27/06/1986
La corte decidió que ante los ataques realizados por EEUU entre 1983 - 1984
Respecto a los actos encaminados a privar el objeto y finalidad del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre EEUU y Nicaragua de 21/01/1956, se ha violado las obligaciones referidas en el artículo 19 de este tratado.
Es por esta razón que el demandado argumento que la corte no tenía competencia.
Nicaragua fundamenta de la demanda:
En base a tratados multilaterales (Carta de Naciones Unidas y Carta de la Organización de los Estados Americanos), por lo consecuentemente se tenía que contemplar la presencia de todas las partes.
Esto conlleva a que EE UU establezca que como hay otras partes afectadas (El Salvador) que no forman parte del litigio las excepciones no se verifican, en consecuencia la corte no puede juzgar al demandado en base de tratados multilaterales.
No le permitía conocer las denuncias hechas.
Indemnización
La Corte decidió que EEUU tiene la obligación de indemnizar todos los daños causados en Nicaragua por las infracciones del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación.
3. Tanto EE.UU. como Nicaragua debían de asegurar que la controversia no se incrementara ni agravara
photo credit Nasa / Goddard Space Flight Center / Reto Stöckli