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Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia.
1º. Los menores de edad no emancipados.
2º. Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1º. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción
2º. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3º. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de
cualquiera de ellos.
• Partida de bautismo de cada uno de los contrayentes.
• Acta de confirmación del novio y la novia.
• Partidas de nacimientos originales.
•Certificado domiciliario, avalado por la Policía Nacional.
Compartir responsabilidades domésticas
Deber de fidelidad (aspecto civil porque es castigado por la ley y moral porque
va en los principios de cada persona)
Actuar en interés de la familia.
Deber de asistencia (los cónyuges se deben auxilio, solidaridad y tolerancia mutua)