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MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EMPLEO Y MANEJO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES

Artículo 7

Cuando se empleen, revisen o manejen películas cinemáticas u otras de celuloide, nitrato de celulosa o de otras materias inflamables, se cumplirán las prescripciones de la norma NCh394.

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

Artículo 9

1.-En toda fábrica o taller en que se empleen substancias inflamables debe disponerse de depósitos con agua y de otros con arena y, además del número necesario de extinguidores o extintores.

Al personal que trabaje con substancias inflamables deberán encontrarse los E.P.P

a) anteojos de protección;

b) máscaras o caretas;

c) capuchones incombustibles;

d) protectores de las vías respiratorias (máscaras o mascarillas de aspiración);

e) guantes;

Artículo 11

Para evitar la formación de ambientes inflamables (artículo 28 de NCh389 y de ambientes explosivos artículo 10°), se emplearán anhídrido carbónico, nitrógeno u otros gases inertes o inactivos, en forma prescrita en los artículos 12 y 13 de NCh388.

Artículo 6

1.- Cuando se transvasen líquidos inflamables se usará solamente alumbrado a base de luz natural (luz solar difusa) o de luz eléctrica, en que la fuente de luz, motor y cables, estén situados a más de 3 m de los envases.

2.- Las luces y los motores empleados deben ser a prueba de explosión (NCh389, artículo 11, párrafo 1).

Articulo 10

Por ningún motivo se permitirá que se forme un ambiente explosivo al mezclar con aire, en porcentajes peligrosos, substancias inflamables, como las mencionadas en la tabla 1 de NCh388, pues al inflamarse estas mezclas ocasionan graves explosiones y siniestros.

Artículo 13

En los casos de incendio de materias inflamables se tendrán presentes las prescripciones de NCh388. Esta norma establece las medidas de seguridad que deben adoptarse en el empleo y manejo de materias inflamables.

1.-Se extremarán las medidas de seguridad prescritas en las normas NCh385 y NCh389cuando se trate del empleo de líquidos altamente inflamables cuyo punto de inflamación sea inferior a 21°C, tales como éter, alcohol metílico, bencina, benzol, petróleo crudo, etc.

Artículo 9

1.- En toda fábrica o taller en que se empleen substancias inflamables debe disponerse de depósitos con agua y de otros con arena y, además del número necesario de extinguidores o extintores.

2.- Para elegir los elementos extintores que conviene usar se tendrá presente el artículo 10 de esta norma y la tabla 2 de NCh388, que los consigna en función de la substancia inflamable o cuerpo químico empleado.

-Cuando se transvasen líquidos inflamables se usará solamente alumbrado a base de luz natural (luz solar difusa) o de luz eléctrica, en que la fuente de luz, motor y cables, estén situados a más de 3 m de los envases.

-Las luces y los motores empleados deben ser a prueba de explosión (NCh389, artículo 11 , párrafo 1).

En la presentacion comprendimos el uso correcto para la manipulación materiales peligrosos como así también inflamables , ademas las medidas de seguridad establecidas en la norma chilena NCh 387 para poder mitigar los impactos que pudiesen producir en el trabajador y además al medio ambiente , así además por evitar los accidentes que pudiesen producirse al manipular ciertas materias.

Artículo 8

1.- Cuando se empleen líquidos inflamables, como bencina, benzol, etc., se evitará que ellos entren en contacto con determinados catalizadores, tales como ciertos óxidos metálicos, níquel, magnesio, etc., pues estos catalizadores contribuyen al encendido de aquellos líquidos a temperaturas muy inferiores al punto de inflamación normal.

2.-Se evitará la mezcla de ácido nítrico con aceite u otros cuerpos orgánicos similares ya que, al producirse la mezcla, puede causar inflamaciones.

Artículo 5

1.- Para encender combustible en fogones y otros aparatos industriales, no deberán emplearse líquidos altamente inflamables.

2.- El encendido de estos aparatos mediante otros líquidos menos inflamables, de punto de inflamación superior a 21 C, sólo podrá hacerse con aprobación de la Autoridad

Artículo 1

Esta norma establece las medidas de seguridad que deben adoptarse en el empleo y manejo de materias inflamables.

NORMA CHILENA NCh 387

Claudio Vasquez H

Marvin Ortiz Ferrada

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