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La debida motivación es una garantía fundamental si la decisión emitida afecta de manera negativa la situación jurídica de imputada.
En la argumentación de la Sala Penal se observa que las conclusiones se extraen a partir de sus propias premisas, por lo tanto carecen de sustento lógico y jurídico, convirtiéndolas en irrazonables y arbitrarias.
El razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que lo contiene, por ello la prueba indirecta debe estar claramente explicitada. Debe tener los elementos:
POSICIÓN
Declaró FUNDADA en parte la demanda de hábeas corpus.
Declaró NULA la ejecutoria suprema expedida por la Primera Sala Penal Transitoria Penal recaída en el proceso penal Nº 3651-2006 seguido contra la accionante por el delito de parricidio.
Declaró IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que la recurrente solicita la excarcelación.
El Tribunal Constitucional español precisó que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria.
El Tribunal Constitucional consideró que la sentencia impugnada no se encontraba dentro del ámbito de la sentencia penal estándar.
La sentencia impugnada incurre en dos supuestos de indebida motivación.
No se ajustaba al principio de interdicción de la arbitrariedad y a la debida motivación de las resoluciones judiciales
inciso 5 del artículo 139 de la Constitución e inciso 6 del artículo 50 de Código Procesal Civil
Con relación al fondo del asunto, refiere que: i) la occisa presentó 60 heridas, mientras su persona presentó 22 heridas aproximadamente. ii) no ha quedado probado quién produjo la única herida mortal, ni que fue su persona quien la produjo. iii) se distorsionaron totalmente los hechos.
El 3 de agosto de 2007 se interpone una demanda de hábeas corpus contra los vocales que integran la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
El Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima y la Primera Sala Penal Superior para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima declararon improcedente la demanda contra los magistrados de la Tercera Sala Penal e infundada la demanda contra los magistrados de la Primera Sala Penal Transitoria.
Refiere que el día de los hechos solo procedió a defenderse.
Los magistrados emplazados, por su parte , coinciden en señalar que el proceso penal que dio origen al presente proceso constitucional ha sido desarrollado respetando las garantías y principios del debido proceso.
Análisis
EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC