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La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene como misión conducir la política exterior de México mediante el diálogo, la cooperación, la promoción del país y la atención a los mexicanos en el extranjero, así como coordinar la actuación internacional del Gobierno de la República.
• Dirigir el servicio exterior en sus aspectos cotidianos en , las tareas
diplomáticas y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero
por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio
judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero.
• Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas
y consulados.
• Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana;
obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como
conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos.
En México, la Secretaría de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de administrar las relaciones del país con el exterior (lo que incluye la recopilación de autógrafos extranjeros, misiones diplomáticas y límites territoriales). Además, proporciona los pasaportes y las cartas de naturalización. Promueve el comercio y el turismo vía las secretarías respectivas de economía y turismo.
• Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o cartas rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma
para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
• Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos
en la República.