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Unilateralidad
Si no cumplimos con una norma moral, religiosa o de trato social, sufrimos la sancón correspondiente, pero no hay una autoridad que nos obligue a cumplir en contra de nuestra voluntad .
Ejemplo: Nadie nos puede exigir que demos limosna o que ayudemos a una persona que solicita nuestra ayuda.
Las normas morales, religiosas y sociales sólo nos imponen deberes, pero confieren a nadie la facultad de exigir su cumplimiento.
Ejemplo: Nosotros tenemos el deber de saludar a una persona, pero ésta no nos puede exigir ni tiene facultades para obligarnos a saludarla.
Las normas jurídicas son la única que tienen las características de la Coercibilidad; es decir, son normas que cuentan con los medios para que no se nos oblique a cumplirlas aun en contra de nuestra voluntad.
Ejemplo: Cuando una persona paga sus impuestos la Secretaría de Hacienda la puede obligar a pagar, aunque se niegue embargándole un coche u otro bien.
La bilateralidad es otra característica que solamente tiene el derecho; consiste en que las normas jurídicas no sólo imponen deberes, sino que al mismo tiempo conceden derechos.
Cuando una norma jurídica le impone a una persona un deber u obligación esto implica que al mismo tiempo ese deber es un derecho para alguien.
La exterioridad consise en que la conducta del sujete debe coincidir exactamente con lo que estipula la norma. El sujeto debe hacer lo que la norma le ordena.
Ejemplo: Cuando una persona realiza un contrato de compra-venta debe entregar el objeto y cobrar el precio; el que tiene una deuda debe pagarla puntualmente.
También proviene del griego, de las palabras autós ( a sí mismo) y nomos (ley); su significado es que uno se da a sí mismo sus propias leyes.
Autonomía no significa que cada quien inventa o crea las normas morales, sino que de la moral existente en la sociedad en que vivimos nosotros decidimos en qué forma queremos hacer el bien y de cuáles normas morales estamos plenamente convencidos de su validez para acatarlas.
La heteronomía proviene de dos palabras griegas: héteros (otro) y nomos (ley) significa etimológicamente que alguien hace las normas y los demás están obligados a obedecerlas.
Las normas jurídicas son heterónomas porque las hace el estado a través del poder Legislativo y todos los habitantes del país (mexicanos o extranejeros) por el solo hecho de encontrarse en territorio mexicano, están obligados a obedecerlas.