El control difuso de constitucionalidad implica que todos los jueces tienen la potestad y la obligación legal de aplicar la Constitución con preferencia a las leyes y estas con preferencia a los decretos o resoluciones. Todos los jueces están habilitados para inaplicar aquellas leyes que juzguen contrarias a la Constitución.
El Control Concentrado, llamado también Justicia Constitucional o modelo Europeo, quien postula la existencia de un Tribunal Especial para la Defensa de la Constitución, es llamado también Control Europeo; este sistema de control se encarga a una magistratura (especial), del fuero común, donde su labor se centra en la correcta aplicación de la Constitución, es un órgano de sumo interprete, es el único a nivel de una Nación, que podra expulsar una ley declarando su inconstitucionalidad, el mismo que tendrá efectos erga omnes; es decir aunque no hayan participado directamente en la controversia; caso de una petición de inconstitucionalidad sus efectos le serán alcanzados.
"Locución latina que significa «contra todos» o «frente a todos», y se utiliza principalmente para aludir a uno de los rasgos fundamentales de los derechos reales: el de que, careciendo de un sujeto deudor determinado, cuentan con un sujeto pasivo o deudor indeterminado. Es decir, el titular de un derecho de propiedad no tiene frente a sí un deudor u obligado que le deba una prestación que configura el derecho real aludido; lo que sí tiene es el sujeto pasivo, que son todos los demás no titulares, y que están obligados a respetar el derecho de propiedad.
Como su nombre lo evidencia, se basa en la coexistencia del modelo difuso con el concentrado. En este modelo se concibe la existencia de un órgano que concentra la competencia de control de la constitucionalidad, pero su trabajo no es monopólico, reconociendo a otras autoridades la posibilidad de velar por el impero de la Constitución en los casos concretos que conocen, esta jerarquía normativa que obliga a toda autoridad a someter sus decisiones a la Constitución y a las leyes, pudiendo no aplicar las normas que sean incompatibles con los principios rectores de la ley fundamental.
Sistema de Control en la Constitución.
Las disposciones constitucionales no son simples declaraciones, reglas o principios, sino mandatos que al surgir de un órgano popular constituyen normas obligatoriaas que exigen ser observadas. Por tanto, se han establecido diversas formas para que lo ordenado sea estrictamente cumplido, esto es, los denominados medios de control constitucional.
La proteccion de la Constitución involucra todos los medios, instrumentos e instituciones que el poder constituyente ha estimado necesarios para mantener a los poderes políticos dentro de los limites de sus atribuciones, lo que permiten un desarrollo armónico de sus actividades y repercute en el respeto de los derechos fndamentales de las personas.