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Lic. José Francisco Castañeda Cruz
Licda. Ivonne Olmos Rodríguez
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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD SEGUN LA PERSPECTIVA DESDE LA QUE SE CONTEMPLE.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL IMPUTADO.
°Se vincula con la función garantista del proceso
°Con las garantías del enjuiciamiento y;
°Obtener un juicio justo, realizado por un tribunal independiente e imparcial.
Que es el garantismo. Es una ideología jurídica, es decir una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho.
EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LOS PROCESOS PENALES SE SUSTENTAN EN TRES PILARES.
1.-Proteger a las partes de una justicia sustraída del control público.
2.-Mantener la confianza de la comunidad en los tribunales.
3.-Evitar que el acusado vea limitado su derecho a la Defensa al desconocer las actuaciones sumariales y estar impedido, por ello, de aportar nuevos elementos de prueba que aclaren o desvirtuen las que se acumulan en su contra.
PUBLICIDAD ACTIVA.- Ligada al derecho de información y responde a la obligación, por parte de las administraciones públicas y sus entidades e instituciones de publicar de manera permanente determinada información pública exigida por la ley, en sus portales de transparencia o sitios web. con el fin de garantizar, la transparencia de su actividad.
PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD.- Y define que toda la información en posesión de los sujetos obligados sera pública, completa oportuna y accesible. Y estrictamente necesaria en una sociedad democrática. Conforme a la Ley de Transparencia.
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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SU CLASIFICACIÓN.
PUBLICIDAD GENERAL: hace referencia al GRAN PÚBLICO
o interesado directamente en el proceso.
a)Inmediata.- supone la percepción directa de los actos procesales por el público.
b)Mediata.- que tiene lugar por vía indirecta a través de un intermediario.
(prensa, radio, televisión, cine, etc.)
PUBLICIDAD PARA LAS PARTES O INTERNA: significa que es todo cuanto actúa el Juez o Tribunal y la parte adversa conocido como "ope legis". y queda fuera del ámbito estricto de la publicidad procesal. Y se identifica con el derecho de defensa y que las partes conozcan todas las actuaciones procesales como medio indispensable para asegurar una defensa eficaz.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
ARTICULO.- 20 El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración continuidad e inmediación.
LA FRACCIÓN IV.- El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollaran de manera pública, contradictoria y oral
DEFINICIÓN: ES EL PRINCIPIO RECTOR DEL NUEVO SISTEMA MIXTO BUSCA LA SOLEMNIDAD Y EL RESPETO QUE MERECE EL JUZGADOR Y ASÍ MISMO LA TRANSPARENCIA DEL INCULPADO Y POR SUPUESTO LA SOCIEDAD OBSERVARA COMO SE IMPARTE JUSTICIA Y CON ELLO CALIFICAR LA FUNCIONALIDAD DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA.
AL CONSIDERA EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN SU DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL .
Tenemos diversos intereses que actuan en esta materia y provocan situaciones de conflicto.
1.- Interés del Estado en administrar la Justicia libre e independientemente .
2.-Interés del Individuo en que se respete su vida privada, su reputación y su esfera de libertad personal.
3.-El interés de la opinión pública en estar informada de hechos socialmente importantes que se producen en su seno, y por supuesto el derecho a formarse una opinión propia y expresarla libremente.
Es un enunciado "normativo" que expresa un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico.
PUNTOS IMPORTANTES DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LOS PROCESOS PENALES.
°Sirve de garantía para que los ciudadanos tenga un control eficaz sobre el manejo y el desarrollo del proceso penal
°Su máxima evidencia es durante el juzgamiento por ello se realiza públicamente con transparencia, facilitando que cualquier persona o colectivo tengan conocimiento de como se realiza un juicio oral, contra alguien acusado de un delito.
°Esta garantizada por los Tratados Internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales,...
°La finalidad de la publicidad, es que el procesado y la comunidad, tenga conocimiento sobre la imputación, la actividad probatoria, y la manera de como se juzga y así podrá formarse un criterio propio de como se administra la justicia.
°El Ministerio Público cumplirá con la defensa del principio de publicidad.
ARTÍCULO 5° Principio de publicidad
Las audiencias serán publicas, con el fin que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Organo jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.