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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

en el sistema de justicia

penal Mexicano

Lic. José Francisco Castañeda Cruz

Licda. Ivonne Olmos Rodríguez

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL :

El principio de publicidad, en su dimensión constitucional, no es independiente...

Artículo 20 Constitucional: El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación.

Se encuentra concatenado con otros principios y preceptos legales:

Igualdad ante la ley, que nos da seguridad jurídica

FUNDAMENTO LEGAL :

En el Código Nacional de Procedimientos

Penales se encuentra contemplado en el

Título II Capítulo I artículo 5°.

Sólo el tiempo puede revelarnos al hombre justo; al perverso se le puede conocer en un solo día.

» Sófocles (495 AC - 406 AC)

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD SEGUN LA PERSPECTIVA DESDE LA QUE SE CONTEMPLE.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL IMPUTADO.

°Se vincula con la función garantista del proceso

°Con las garantías del enjuiciamiento y;

°Obtener un juicio justo, realizado por un tribunal independiente e imparcial.

Que es el garantismo. Es una ideología jurídica, es decir una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho.

EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LOS PROCESOS PENALES SE SUSTENTAN EN TRES PILARES.

1.-Proteger a las partes de una justicia sustraída del control público.

2.-Mantener la confianza de la comunidad en los tribunales.

3.-Evitar que el acusado vea limitado su derecho a la Defensa al desconocer las actuaciones sumariales y estar impedido, por ello, de aportar nuevos elementos de prueba que aclaren o desvirtuen las que se acumulan en su contra.

PUBLICIDAD ACTIVA.- Ligada al derecho de información y responde a la obligación, por parte de las administraciones públicas y sus entidades e instituciones de publicar de manera permanente determinada información pública exigida por la ley, en sus portales de transparencia o sitios web. con el fin de garantizar, la transparencia de su actividad.

PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD.- Y define que toda la información en posesión de los sujetos obligados sera pública, completa oportuna y accesible. Y estrictamente necesaria en una sociedad democrática. Conforme a la Ley de Transparencia.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO.

SE DEFINE: como la inmediata percepción de las actuaciones verificadas por y ante el tribunal por personas que no forman parten del mismo.

Lexicológicamente se caracteriza por su historicidad y anfibología esta variabilidad de su significado tiene correlación con distintas fases históricas.

Y al tiempo se advierte una diversidad de nociones del mismo en contextos culturales similares, semejantes coetáneos y hasta idénticos..

PUBLICIDAD ABSOLUTA: todas las actuaciones se desarrollan frente al público.

PUBLICIDAD RELATIVA: Si la presencia se admite solamente con respecto a ciertos actos o fases del proceso.

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SU CLASIFICACIÓN.

PUBLICIDAD GENERAL: hace referencia al GRAN PÚBLICO

o interesado directamente en el proceso.

a)Inmediata.- supone la percepción directa de los actos procesales por el público.

b)Mediata.- que tiene lugar por vía indirecta a través de un intermediario.

(prensa, radio, televisión, cine, etc.)

PUBLICIDAD PARA LAS PARTES O INTERNA: significa que es todo cuanto actúa el Juez o Tribunal y la parte adversa conocido como "ope legis". y queda fuera del ámbito estricto de la publicidad procesal. Y se identifica con el derecho de defensa y que las partes conozcan todas las actuaciones procesales como medio indispensable para asegurar una defensa eficaz.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

ARTICULO.- 20 El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración continuidad e inmediación.

LA FRACCIÓN IV.- El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollaran de manera pública, contradictoria y oral

DEFINICIÓN: ES EL PRINCIPIO RECTOR DEL NUEVO SISTEMA MIXTO BUSCA LA SOLEMNIDAD Y EL RESPETO QUE MERECE EL JUZGADOR Y ASÍ MISMO LA TRANSPARENCIA DEL INCULPADO Y POR SUPUESTO LA SOCIEDAD OBSERVARA COMO SE IMPARTE JUSTICIA Y CON ELLO CALIFICAR LA FUNCIONALIDAD DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA.

UN PRINCIPIO :

AL CONSIDERA EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN SU DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL .

Tenemos diversos intereses que actuan en esta materia y provocan situaciones de conflicto.

1.- Interés del Estado en administrar la Justicia libre e independientemente .

2.-Interés del Individuo en que se respete su vida privada, su reputación y su esfera de libertad personal.

3.-El interés de la opinión pública en estar informada de hechos socialmente importantes que se producen en su seno, y por supuesto el derecho a formarse una opinión propia y expresarla libremente.

Es un enunciado "normativo" que expresa un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico.

Implica que las audiencias serán públicas y transparentes,

por lo cual será mucho más sencillo fiscalizar y dar

seguimiento a las actuaciones de las autoridades involucradas.

PUBLICIDAD JURÍDICA :

PUNTOS IMPORTANTES DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LOS PROCESOS PENALES.

°Sirve de garantía para que los ciudadanos tenga un control eficaz sobre el manejo y el desarrollo del proceso penal

°Su máxima evidencia es durante el juzgamiento por ello se realiza públicamente con transparencia, facilitando que cualquier persona o colectivo tengan conocimiento de como se realiza un juicio oral, contra alguien acusado de un delito.

°Esta garantizada por los Tratados Internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales,...

°La finalidad de la publicidad, es que el procesado y la comunidad, tenga conocimiento sobre la imputación, la actividad probatoria, y la manera de como se juzga y así podrá formarse un criterio propio de como se administra la justicia.

°El Ministerio Público cumplirá con la defensa del principio de publicidad.

ARTÍCULO 5° Principio de publicidad

Las audiencias serán publicas, con el fin que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.

Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Organo jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.

ANTECEDENTE HISTÓRICO :

En Grecia, el tribunal del “Helión”, sesionaba en la plaza pública y bajo la luz del sol.

En Roma la publicidad acompañaba al proceso: “el foro" era en la plaza del mercado.

LA FE PUBLICA :

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