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Transcript

CNDH

Antecedentes

CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México o CNDH por sus siglas, es la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos en México; principalmente ante abusos cometidos por funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, de acuerdo al artículo 102° B de la Constitución Política de México: posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

El antecedente más lejano de la CNDH es la institución de 1847 llamada Procuraduría de Pobres con su ley creadora del mismo año, promovida por Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Dicha procuraduría también ha tenido a muchas de las Defensorias del Pueblo alrededor del mundo, aún cuando la mayoría de las mismas se basan principalmente en el modelo escandinavo de ombudsman.Otro antecedente importante lo constituye la Defensoría de los Derechos Universitarios, establecida el 29 de mayo de 1985 en la Universidad Nacional Autónoma de México, para cumplir funciones similares a una Defensoría del Pueblo dentro de dicha esa universidad.

Funciones

La constitución mexicana establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada estado, "conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos" (art. 102°).

Presidentes de la CNDH

Presentación de quejas

Atribución

Ante cualquier presunta violación de los Derechos Humanos propios o de terceros, por parte de autoridades federales, puede presentarse una queja ante la Comisión (salvo en el caso del Poder Judicial) en forma personal o a través de un representante. Sin embargo, no es requisito contar con un abogado o gestor, pues la Comisión cuenta con personal capacitado para asesorar y guiar.

La presentación de quejas y todos los servicios de la CNDH son de carácter gratuito y deben manejarse de manera confidencial. Pueden hacerse por escrito durante las 24 horas todos los días del año, en el local de la Comisión, por fax o por correo. Las personas que no puedan escribir y los menores de edad puede hacerlo por vía oral.

El oficio debe dirigirse al presidente de la Comisión y contar con: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico del responsable o quejoso. Además, se deben narrar los hechos denunciados.

Para cumplir con sus objetivos, la Comisión de los derechos humanos tiene las siguientes atribuciones art. 6° de su Ley):

Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.

Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos (a petición de parte o de oficio).

Formular recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.

Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas.

Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país y elaborar programas preventivos.

Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.

Proponer a las diversas autoridades del país, que promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas.

Se señala expresamente que los siguientes asuntos no serán de la competencia de la Comisión:

1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

2. Resoluciones de carácter jurisdiccional;

3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

4. Cuestiones jurisdiccionales de fondo.

5. Conflictos entre particulares.

Presidentes internos

Recomendaciones e Informes

Presidente

El presidente del Consejo es también de la Comisión y dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto sólo para un período más.

Los requisitos para ser electo son: ser mexicano por nacimiento, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, tener más de 35 años de edad, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

La presentación de recomendaciones públicas con propuestas, por parte de su Presidente y ante las autoridades respectivas, es uno de los mecanismos más importantes para el logro de los objetivos de la Comisión. Y, si bien las mismas no son vinculantes, tienen un fuerte impacto en la opinión pública y dentro de las dependencias del gobierno, por lo que en la mayoría de los casos son atendidas y cumplidas (al menos parcialmente). En caso de no ser aceptadas o cumplidas, las autoridades respectivas están obligadas constitucionalmente a responderlas con motivos bien fundados.

La CNDH presenta a través de su Presidente y ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, informes anuales ordinarios en el mes de enero. El art. 53° de la Ley, establece el contenido del mismo, que llevará "una descripción del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los efectos de la labor de conciliación; las investigaciones realizadas, las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad que se hubiesen formulado; los resultados obtenidos, así como las estadísticas, los programas desarrollados y demás datos que se consideren convenientes". También pueden presentarse informes especiales, sobre todo si las autoridades denunciadas evaden o entorpecen el trabajo de la Comisión.

Autoridades

La CNDH cuenta con un Consejo Consultivo compuesto por 10 miembros (elegidos por el voto de dos terceras partes de los senadores nacionales, tras una previa consulta con la sociedad civil). Cada año, los dos consejeros más antiguos son cambiados, salvo que sean reelectos para un segundo período.

Las funciones dentro de la Comisión son incompatibles con otros cargos públicos, salvo los académicos.

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