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Delito
La palabra delito deriva
del verbo latino delinquere,
que significa abandonar,
apartarse del buen camino,
alejarse del sendero señalado
por la ley.
El delito es definido como una acción típica,
anti jurídica, imputable, culpable,
sometida a una sanción penal,
y a veces a condiciones objetivas
de punibilidad.
Supone una conducta infracción al del
Derecho penal, es decir, una acción
u omisión tipificada y penada por la ley.
Los códigos penales y la doctrina definen
al "delito" como toda aquella conducta
(acción u omisión) contraria al ordenamiento
jurídico del país donde se produce.
Según el Artículo 7
del Código Penal Federal,
Fracción I, se clasifican los
Delitos en:
EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD
1. División Bipartita: Delitos y Faltas
2. División tripartita: Crímenes, Delitos y Faltas.
CRÍMENES: Son los atentados contra la vida y derechos naturales
del hombre. Ej: Homicidio
DELITOS: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social (derecho de propiedad). Ej: Fraude.
FALTAS O CONTRAVENCIONES: Infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno. Ej: Hacer las necesidades fisiológicas en vía pública.
SEGÚN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE
1. Delitos de Acción: Se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. ej: Robo
2. Delitos de omisión: Consiste en la NO ejecución de algo ordenado por la ley, infringe una ley dispositiva.
A. SIMPLE OMISIÓN: Consiste en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que se produzca. Ej: No apoyar a las autoridades en la investigación de un delito.
B. COMISIÓN POR OMISIÓN: Aquel en el que el agente decide no actuar y por ello se produce el resultado material. Ej: Procurar la muerte a un recién nacido al no proporcionarle la leche materna.
POR EL RESULTADO
1. Delitos FORMALES, de simple actividad
o de acción: Son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario que se produzca alguna alteración. Ej: Portación de arma prohibida.
2. Delitos MATERIALES, de resultado o de resultado material: Son aquellos en los cuáles para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material. Ej: Daños en propiedad ajena.
POR LA LESIÓN QUE CAUSAN
1. Delitos de DAÑO: Son los que consumados
causan un daño directo y efectivo en
intereses jurídicamente protegidos por la norma
penal violada. Ej: Fraude.
2. Delitos de PELIGRO: Son los que no causan
daño directo a tales intereses, pero los
ponen en peligro. Ej: El abandono.
POR SU DURACIÓN
1. Delitos INSTANTÁNEOS: La acción que lo consuma
se perfecciona en un solo momento. Ej: Robo simple
2. Delitos INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Ej: Lesiones - Fraude
3. Delitos CONTINUADOS: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ej: Robo hormiga.
4. Delitos PERMANENTES: Es solo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos. Ej: Secuestro, Rapto.
POR EL ELEMENTO INTERNO
O CULPABILIDAD
1. Delitos DOLOSOS: Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho delictivo.
2. Delitos CULPOSOS: "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que lo evitará"
POR EL NUMERO DE PERSONAS:
Delitos Individuales. Son los realizados por una sola persona, ej. , La violación.
Delitos Colectivos. Son los realizados por 2 o más personas ej. , Sedición, conspiración
DELITOS UNISUBSISTENTES
Y PLURISUBSISTENTES
1. UNISUBSISTENTES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Homicidio.
2. PLURISUBSISTENTES: Se derivan varios hechos de un acto. Ej: Ejercer el derecho al voto más de una vez en una misma elección.
DELITOS UNISUBJETIVOS Y
PLURISUBJETIVO
1. UNISUBJETIVOS: Es aquel, donde incurre en
delito una sola persona. Ej: Robo simple.
2. PLURISUBJETIVO: Es donde participan dos o
más activos para cometer un ilícito.
Ej: Delincuencia organizada.
POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA: común, político, social, contra la humanidad
Delito común. Lesiona los intereses tutelados de los particulares, ej. , la vida, el patrimonio, la libertad.
Delito político.Aquel que lesiona la organización política y social del estado.
Delito social. Aquel que va contra el régimen económico y social. Ej. , sabotaje (CP, 232). Delitos contra la Humanidad. Son los que atentan contra los derechos esenciales de la persona humana. Ej. , vida, nacionalidad, religión, opinión, etc.
La Convención Internacional sobre el Genocidio de 1948 cataloga como Delitos contra la Humanidad a los siguientes:
• El homicidio de grupo,
• El exterminio. (Acabar del todo con la fuerza),
• La deportación en tiempo de paz,
• El genocidio;
• La reducción a la servidumbre,
• La persecución política o religiosa.
Los delitos contra la humanidad se caracterizan por: (a) Son cometidos debido a raza, nacionalidad o discrepancia política; y, (b) Sé atento contra la población civil; inclusive contra la propia población en los "golpes de Estado".
POR EL DAÑO CAUSADO AL OBJETO DE LA ACCIÓN:
Delito de lesión. El Delito de Lesión es el detrimento que se causa a una persona natural en su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental.
Delito de peligro. Aquel para cuya configuración no se requiere la producción de un daño, siendo suficiente con que se haga correr un riesgo genérico o concreto al bien jurídico protegido por la norma. Por ejemplo: exposición y abandono de persona.
Por peligro se comprende una situación de riesgo de un mal, daño o perjuicio
Entre estos delitos de peligro, se distingue:
• delitos de peligro abstracto y
• delitos de peligro concreto.
En los primeros—delitos de peligro abstracto—, el peligro es considerado como necesariamente derivado de ciertas situaciones, de ciertas acciones y, sobre todo, del empleo de ciertos medios.
En el delito de peligro concreto, los bienes se encuentran, efectivamente, en la esfera de la influencia nociva del acto.
FUENTES:
http://es.wikipedia.org/wiki/Delito
http://blogderechopenali.blogspot.mx/2010/03/clasificacion-de-los-delitos.html
http://www.mexicolegal.biz/foro-verconsulta.php?id=11476
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/03/clasificacion-del-delito.html
La Clasificación Del Delito es
una elaboración hecha por
el legislador que sirve para
distinguir los diversos
tipos legales del delito.
POR LA LESIÓN QUE CAUSAN
1. Delitos de DAÑO: Son los que consumados
causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ej: Fraude.
2. Delitos de PELIGRO: Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ej: El abandono.
POR SU DURACIÓN
1. Delitos INSTÁNTANEOS: La acción que
lo consuma se perfecciona en un solo momento.
Ej: Robo simple
2. Delitos INSTANTÁNEOS CON EFECTOS PERMANENTES: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo.
Ej: Lesiones - Fraude
3. Delitos CONTINUADOS: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica.
Ej: Robo hormiga.
4. Delitos PERMENENTES: Es solo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos.
Ej: Secuestro, Rapto.