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Garantía Jurisdiccional de la Constitucional.
Estas garantías constituyen los medios generales que la técnica jurídica moderna ha desarrollado con relación a la regularidad de los actos en general. Las garantías son preventivas o represivas, personales u objetivas.
Las garantías preventivas, tienden a prevenir la realización de actos irregulares.
Derecho Procesal Constitucional.
Constituye la rama mas reciente de la ciencia procesal, que se encarga esencialmente del estudio sistemático de las garantías constitucionales en su sentido contemporáneo, es decir, esta disciplina comprende el análisis de aquellos instrumentos predominantes procesales que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional, cual el mismo ha sido desconocido o violado por los órganos del poder.
NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
Legislación especializada.
Ante un panorama de pluralidad de instrumentos de control de constitucionalidad, como el que ahora subsiste en México, en algunos ordenamientos iberoamericanos contemporáneos es mas amplio (además de instrumentos similares a los existentes en nuestro país, se encuentran regulados otros, como el habeas data, la cuestión de inconstitucionalidad, la inconstitucionalidad por omisión, el control previo de constitucionalidad de leyes y tratados internacionales) y se refleja y desarrolla en leyes procesales especificas (México en la Carta Magna y la Ley de Amparo).
El Derecho Procesal Constitucional.
En materia de la naturaleza jurídica del derecho procesal constitucional, hay tres enfoques: uno que lo hace depender del derecho constitucional, otro del derecho procesal y un tercero que plantea la naturaleza híbrida o mixta de la disciplina.
“Es aquella rama del derecho público, que establece las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones.``
Héctor Fix Zamudio
(Ciudad de México, 4 de septiembre de 1924)
La magistratura especializada, (es un órgano único o plural) de la jurisdicción constitucional. La composición, su estructura, reclutamiento y atribuciones de esta magistratura constitucional interesa de sobremanera, por que hace a puntos esenciales del estado de derecho, ya que de aquella depende, en definitiva, la tutela de los principios de supremacía constitucional, de imperio de la ley y de respeto a los derechos humanos.
Se discutiría si forma o no parte de ella órganos como el Congreso de la Unión, cuando diligencia el juicio político, cuando se decide sobre la validez del diploma de un Diputado o el Poder Ejecutivo, cuando veta un proyecto de ley por reputarlo inconstitucional.
Es un jurista y escritor mexicano, autor de numerosas obras de derecho en las áreas de Derecho Constitucional , Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos.
El derecho procesal constitucional, como una mixtura o hibridación del derecho procesal constitucional y derecho procesal.
En esta perspectiva mixta, se señala que la jurisdicción constitucional y los procedimientos de aplicación de la constitución para la resolución de casos controvertidos lleva aparejada una teoría de la constitución como norma sustancial, cada concepción de la constitución lleva aparejado una concretización del procedimiento, así como cada concepción del procedimiento lleva aparejada una concepción de la constitución.
gracias por su atención
En esta perspectiva el ámbito del derecho procesal constitucional se reduce estrictamente a las garantías constitucionales en un sentido moderno fuera del derecho constitucional procesal.
Situándolo en el estudio sistemático de las instituciones, los procesos y de los órganos, por medio de los cuales pueden resolverse los conflictos relativos a los principios, valores y disposiciones fundamentales, con el objeto de reparar las violaciones a los mismos.
El sentido común, los anteriores elementos mencionados de legislación, magistratura especializada y doctrina especifica, en influencia con un elemento meta jurídico, como lo es el sentido común, tan precisamente explicitado por Alvaro D,ors robustecen la consagración del derecho procesal constitucional como disciplina jurídica autónoma, con un objeto de estudio propio e independiente. Apelando a las ideas de este insigne ius filosofo, el derecho es ante todo sentido común, pues este no se determina por estadísticas plebiscitarias, sino por una simplicidad de la razón individual de cada uno: no es el sentir de las multitudes, sino el de cada hombre no demente con el que nos podemos encarar a solas. No podrá negarnos que unas cosas vienen de otras por su naturaleza y que por eso mismo tienen una finalidad. Basta entonces para un jurista ver sencillamente las cosas como son.
Así como al lado del derecho civil existe un derecho procesal civil, o como al lado del derecho penal hay un derecho procesal penal, es de sentido común pensar que, paralelamente el derecho constitucional, existe también el derecho procesal constitucional, como parcela jurídico-procesal en la que habrán de sistematizar los instrumentos, predominantes de carácter procesal, tendientes a la salvaguarda de las reglas, principios y valores de la normativa fundamental.
constitución de Austria .
Antecedentes históricos.
La Legislación, en nuestro país,a partir de la reforma al articulo 105 constitucional en diciembre de 1994 y con la expedición de su ley reglamentaria en mayo de 1995, el tradicional juicio de amparo dejo de tener el monopolio de la defensa de la Constitución, al consolidarse un sistema integral de instrumentos procesales para su tutela.
El Juicio de Amparo, tuvo su nacimiento en México (constitución yucateca de 1841), fue trasladado y adoptado de manera progresiva por la mayoría de los textos fundamentales iberoamericanos.
habeas corpus
.
Este termino proviene del latín, que ad (habeas) significa tener y corpus (cuerpo presente o persona presente).
Es un procedimiento jurídico mediante el cual todo ciudadano detenido, tiene el derecho de comparecer ante un juez para que este determine su legalidad de la detención.
EL caso marbury vs madison.
De manera progresiva la magistratura especializada en la resolución de los conflictos o litigios constitucionales realizando una función interpretativa de la normativa constitucional. En América Latina existen órganos ad hoc que realizan dicha función, siguiendo el modelo europeo de control de la constitucional, denominado cortes o tribunales constitucionales.
En otros casos se han creado salas constitucionales dependientes de las propias cortes supremas, incluso en algunos países donde no existen estos tribunales o salas constitucionales, el máximo órgano jurisdiccional ordinario realiza funciones de control constitucional, aunque no de manera exclusiva.
En nuestro país, las trascendentes reformas constitucionales y legales, primero 1987-1988 y después de 1994-1995, incorporaron elementos fundamentales para la configuración de un sistema de magistratura constitucional especializada, al haberse acercado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde un punto de vista material, en un tribunal constitucional.
Dentro de las fuentes próximas del Derecho Procesal Constitucional, se cuentan tres etapas:
El Habeas Corpus, Amendenment Act (acta de enmienda) inglesa de 1769, en que se regula con detalle un primer proceso constitucional que garantiza el derecho fundamental a la libertad personal.
Mtro. Oscar Hernández Isidro.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor
La Doctrina, a partir del nacimiento de los tribunales constitucionales europeos en la segunda década del siglo XX, se inicio el estudio sistemático de los procesos constitucionales y de la magistratura especializada para resolverlos.
Especialmente en las ultimas tres décadas, constitucionalistas y procesalistas han enfocado sus esfuerzos en establecer la denominación, el contenido y los limites del derecho procesal constitucional como nueva disciplina jurídica.
Asimismo, el derecho procesal constitucional se ha venido incorporando con inusitada fuerza a los planes y programas de estudio de diversas facultades, escuelas y departamentos de derecho en México y América Latina, y se han multiplicado los cursos, diplomados, seminarios y coloquios académicos dedicados al estudio y análisis de sus instituciones.
Habeas data: Proviene de los términos latinos Habaeo o Habere y cuya múltiple significancia seria: tener, poseer, disfrutar, exhibir, presentar, entre otros sinónimos), algunos estudiosos enfatizan en que significa conserva o guarda tu. El termino data, pues en castellano, data significa fecha o tiempo antiguo.
En el ámbito del derecho se conoce como un eficaz y expedita institución jurídica constitucional y legislativa para la defensa y protección de los datos o informaciones personales y el pleno ejercicio de los derechos y libertades constitucionales.
Las garantías personales, el binomio derechos humanos y garantías estuvo presente en la mayoría de las constituciones y proyectos constitucionales del siglo XIX, es decir los derechos fundamentales de las que los gobernados gozan, de acuerdo a la constitución que versan sobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad.
Las garantías represivas, reaccionan contra el acto irregular una vez realizado, tienden a impedir la reincidencia en el futuro, a reparar el daño que se ha causado, a hacerlo desaparecer y eventualmente, a reemplazarlo por un acto regular.
el derecho procesal constitucional como parte del derecho constitucional.
Las garantías objetivas, que tienen al mismo tiempo un carácter represivo acentuado, son la nulidad o anulabilidad del acto irregular.
La nulidad significa que un acto que pretende ser acto jurídico y en especial un acto estatal, no es tal objetivamente porque es irregular, es decir, no responde a las condiciones que prescribe una norma jurídica de grado superior. Al acto nulo le falta, de antemano el carácter de jurídico, de manera que no es necesario para reiterarle su cualidad usurpada de acto jurídico, otro acto jurídico. Por el contrario, si un nuevo acto fuera necesario se estará en presencia no de una nulidad, sino una anulabilidad.
La anulabilidad del acto irregular, significa la posibilidad de hacerlo desaparecer con sus consecuencias jurídicas. La anulación contiene, a decir verdad, diversos grados, en cuanto a su alcance, así como en cuanto a su efecto en el tiempo.
Magistratura Constitucional.
Es un concepto que recientemente se ha acuñado en México (con la aparición de la llamada justicia constitucional local), para referirnos al órgano jurisdiccional encargado de proteger la supremacía constitucional de cada entidad federativa. En México la magistratura constitucional local tiene diseños diferentes en cada una de las entidades federativas que han incorporado a sus instrumentos de control constitucional.
Etimología de la palabra proceso.
Sectores que lo integran:
Siguiendo las ideas del maestro Fix-Zamudio, que ha desarrollado notablemente el pensamiento constitucional, la jurisdicción procesal constitucional se divide, para efectos de estudio en cuatro sectores:
Jurisdicción Constitucional de las libertades, comprende el estudio de aquellos instrumentos consagrados en los textos fundamentales para la protección de los derechos humanos; en el caso mexicano, por aquellos mecanismos que protegen esencialmente la parte dogmática de la Constitucional (garantías individuales), así como los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales.
Jurisdicción Constitucional orgánica, se encarga del análisis de los procesos y procedimientos para proteger las atribuciones y competencias constitucionales de los distintos órganos de poder, donde también se puede ubicar el control constitucional abstracto de las disposiciones legislativas.
Fundamentalmente en México, se prevén a las acciones de inconstitucionalidad y a las controversias constitucionales.
justificación del derecho procesal constitucional, como disciplina jurídica autónoma.
En nuestros días importantes juristas, cuestionan la aceptación del derecho procesal constitucional como disciplina jurídica autónoma, al estimar que en realidad representa un sector del derecho constitucional. Sin embargo, aunque comparte de los principios y estructuras de dos ramas tradicionales y ampliamente consolidadas, como son el derecho procesal y el constitucional, existen en la actualidad parámetros para pensar en la autonomía científica del derecho procesal constitucional (tan autónoma como, por ejemplo, el derecho procesal civil, lo es del derecho civil), bajo cuatro ópticas distintas, a saber: la legislación, la magistratura especializada, la doctrina y el sentido común.
Jurisdicción Constitucional Transnacional, constituye un sector que cada día, adquiere mayores dimensiones debido a la importancia creciente de los pactos y compromisos internacionales, y de la creación de tribunales supranacionales, especialmente aquellos relativos a la protección de los derechos fundamentales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo o la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica, que realiza una función semejante a los tribunales constitucionales en el ámbito interno.
Jurisdicción Constitucional Local, en la actualidad se puede afirmar la configuración de un nuevo sector del derecho procesal constitucional que podemos denominar como local, que comprende el estudio de los distintos instrumentos encaminados a proteger ya no a las constituciones federales o nacionales, sino los ordenamientos, constituciones o estatutos de los estados, provincias o comunidades autónomas. Si bien en ciertos países como Argentina y Alemania ha tenido un desarrollo considerable; también en España, mediante la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, se ha introducido una nueva competencia al Tribunal Constitucional para conocer de los conflictos en defensa de la autonomía local.
Deben estudiar derecho procesal constitucional.
La palabra "proceso", proviene de la voz latina processus, que es el sustantivo del verbo procedere, que significa ir hacia adelante, marchar de frente, avanzar, progresar. Luego proceso se define como el conjunto ordenado de actos que se desarrollan progresiva y dinámicamente con un objetivo determinado.
Definido así, el proceso constitucional, como el sistema mediante el cual se definen, en el ámbito jurisdiccional, todos los problemas derivados de la supremacía, defensa e interpretación de la Constitución.
El derecho procesal constitucional,
está integrado por tres Componentes: la jurisdicción constitucional, los procesos constitucionales y la Magistratura constitucional.