1.Dictar las normas técnicas de contabilidad y los procedimientos especificos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.
2.Prescribir los sistemas de contabilidad para la República y sus entes descentralizados sin fines empresariales, mediante instrucciones y modelos que se publicaran en la Gaceta Oficial.
3.Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas contables de las sociedades del Estado, en forma previa a su aprobacion por estas.
4.Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.
5.Llevar en cuenta especial el movimiento de las erogaciones con cargos a los recursos originados en operaciones de crédito público de la República y de sus entes descentralizados.
6.Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanantemente la gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial de la República y sus entes descentralizados.
7.Llevar la contabilidad central de la República y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de ajuste, apertura y cierre de la misma.
8. Consolidar los estados financieros de la República y sus entes descentralizados.
GRACIAS POR ESCUCHAR NUESTRA PRESENTACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA
TRAYECTO INICIAL
ADMINISTRACIÓN, SECCIÓN “1”
Nivel estratégico
Área de apoyo
Mediante el Decreto N° 1.509, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.300 de fecha 10 de enero de 1974, fue creada la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa (artículo 1°), adscrita a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda.
Según el artículo 126 de la Ley in comento, se crea la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), como órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública. Esta Oficina Nacional inició operaciones el 05 de agosto de 2003.
Jefes de oficina
Áreas sustantivas
Dirección General
Dirección de linea
Proyectarse y ser reconocida como la Institución de ámbito nacional, que implementa y administra el Sistema de Contabilidad Pública del Estado Venezolano, apoyando la gestión y misión del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en la idea de consolidar la transparencia financiera de los entes y organismos de la República.
PROFESOR:
Joseph Rodriguez
ALUMNOS:
Armando Villanueva
Neyibeth Merentes
Ilza Piñango
Belsys Monasterio
Kariyer Iriarte
Prescribir, organizar, implantar, evaluar y mantener el Sistema de Contabilidad para la República y sus entes descentralizados, así como dictar las normas de contabilidad que rigen al Estado venezolano.
Es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, su creación se basa en el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
DEFINICIÓN