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Los sujetos del Derecho del Trabajo son el empleador, el trabajador y el Estado.

La Ley General del Trabajo define al patrono, empleado y obrero, pero también es necesario diferenciar al Estado por desempeñar paralelamente funciones como órgano y como patrón.

Sujetos del Derecho de Trabajo

Trabajador o Colaborador

Patrono o Empleador:

Sujeto de derecho que establece un vínculo con el patrono en relación de trabajo; prestando sus servicios intelectuales, materiales o de ambos géneros en virtud de un contrato o relación de trabajo.

En el Código de Trabajo se menciona más Patrono; y es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Los que pueden ser patronos desde el punto de vista jurídico son:

  • Personas Jurídicas de Derecho Público
  • Personas Jurídicas de Derecho Privado

Artículo 3 Código de.Trabajo.

JEFE

INGENIERO

SECRETARIA

REPRESENTANTE

OBRERO

Artículo 2 del Código de Trabajo

Personas Jurídicas de Derecho Público:

Personas Jurídicas de Derecho Privado:

Derechos en Términos Generales:

Entre estas encontramos:

Lucrativas:

  • Sociedades Mercantiles
  • Cooperativas

Entre éstas encontramos:

  • El Estado
  • Municipalidades
  • IGSS
  • Usac
  • Entidades Centralizadas
  • Entidades Descentralizadas
  • Entidades Autónomas

1. Derecho a un Salario

2. Derecho a un aguinaldo

3. Derecho a bono 14

4. Derecho a vacaciones, descansos semanales y asuetos.

Derecho a una jornada de trabajo. Art. 102 CPRG.

No lucrativas

  • Asociaciones
  • ONG´s
  • Fundaciones
  • Iglesias
  • Universidades

Artículo 2 del Código de Trabajo

Según el Código de Trabajo

Artículo 2 del Código de Trabajo

Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales

Representantes del Patrono:

Obligaciones del Trabajador:

  • Gerentes
  • Administradores
  • Reclutadores (Tienen carácter de representantes por medio de una carta poder)
  • Directores
  • Mandatarios (Representación Civil
  • Agricultura: Trabajo No. 1 en Guatemala Art. 138 C.T.
  • Mujeres: estado de gestación o condiciones físicos. Artículo 147 C.T.
  • Domésticos Art. 161 C.T
  • Menores: Edad mínima de trabajo 14 años en adelante según Art. 31 C.T. también pueden trabajar desde los 12 años a través de sus representantes legales y la inspección de trabajo debe dar su Vo.Bo. Podrán desempeñar un trabajo de a cuerdo a sus capacidades.

Los tipos de representación pueden ser:

  • Laboral
  • Civil
  • Mixta

1. Desempeñar el trabajo para el cual fue contratado.

2. Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

3. Observar buenas costumbres durante el trabajo.

4. Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo.

5. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

Título Cuarto del Código de Trabajo

Según el artículo 351 del C.T. entre los diferentes cargos se encuentran:

  • Cargos de Dirección
  • Cargos de Representación
  • Cargos de Confianza

Artículo 4 del Código de Trabajo

REQUISITOS:

  • Acta Notarial
  • Acta toma de Posesión

Artículo 63 Código de Trabajo

Intermediario:

Prohibiciones:

Quien contrata en nombre propio el servicio de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono.

Ejemplo: Guardias de seguridad de la universidad que son contratados por la empresa Golán

Artículo 5 del Código de Trabajo

1. Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono o de sus jefes inmediatos.

2. Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga.

3. Violación de normas de trabajo.

4. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel que estén normalmente destinados.

5. La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la producción normal de la empresa.

Artículo 64 Código de Trabajo

Obligaciones del Patrono:

Se dividen en:

  • Legales Laborales (Salario Mínimo)
  • Administrativas (En función del ente al cual debe dirigirse el patrono incisos a) 1 y 2. El Reglamento Interior del Trabajo debe ser aprobado por la Inspectoría de Trabajo Art. 59 C.T.
  • En materia de Salud y Seguridad Social (IGGS): se deben de inscribir a los trabajadores a partir de 3 trabajadores en adelante. Además deben llevar libro de salarios a partir de 10 trabajadores en adelante.

OTRAS:

  • Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya convenido en que aquellos no usen herramienta propia.
  • Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que ésta pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono

Artículo 61 del Código de Trabajo

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