Los sujetos del Derecho del Trabajo son el empleador, el trabajador y el Estado.
La Ley General del Trabajo define al patrono, empleado y obrero, pero también es necesario diferenciar al Estado por desempeñar paralelamente funciones como órgano y como patrón.
Sujetos del Derecho de Trabajo
Trabajador o Colaborador
Patrono o Empleador:
Sujeto de derecho que establece un vínculo con el patrono en relación de trabajo; prestando sus servicios intelectuales, materiales o de ambos géneros en virtud de un contrato o relación de trabajo.
En el Código de Trabajo se menciona más Patrono; y es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Los que pueden ser patronos desde el punto de vista jurídico son:
- Personas Jurídicas de Derecho Público
- Personas Jurídicas de Derecho Privado
Artículo 3 Código de.Trabajo.
JEFE
INGENIERO
SECRETARIA
REPRESENTANTE
OBRERO
Artículo 2 del Código de Trabajo
Personas Jurídicas de Derecho Público:
Personas Jurídicas de Derecho Privado:
Derechos en Términos Generales:
Entre estas encontramos:
Lucrativas:
- Sociedades Mercantiles
- Cooperativas
Entre éstas encontramos:
- El Estado
- Municipalidades
- IGSS
- Usac
- Entidades Centralizadas
- Entidades Descentralizadas
- Entidades Autónomas
1. Derecho a un Salario
2. Derecho a un aguinaldo
3. Derecho a bono 14
4. Derecho a vacaciones, descansos semanales y asuetos.
Derecho a una jornada de trabajo. Art. 102 CPRG.
No lucrativas
- Asociaciones
- ONG´s
- Fundaciones
- Iglesias
- Universidades
Artículo 2 del Código de Trabajo
Según el Código de Trabajo
Artículo 2 del Código de Trabajo
Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales
Representantes del Patrono:
Obligaciones del Trabajador:
- Gerentes
- Administradores
- Reclutadores (Tienen carácter de representantes por medio de una carta poder)
- Directores
- Mandatarios (Representación Civil
- Agricultura: Trabajo No. 1 en Guatemala Art. 138 C.T.
- Mujeres: estado de gestación o condiciones físicos. Artículo 147 C.T.
- Domésticos Art. 161 C.T
- Menores: Edad mínima de trabajo 14 años en adelante según Art. 31 C.T. también pueden trabajar desde los 12 años a través de sus representantes legales y la inspección de trabajo debe dar su Vo.Bo. Podrán desempeñar un trabajo de a cuerdo a sus capacidades.
Los tipos de representación pueden ser:
1. Desempeñar el trabajo para el cual fue contratado.
2. Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
3. Observar buenas costumbres durante el trabajo.
4. Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo.
5. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo concerniente al trabajo.
Título Cuarto del Código de Trabajo
Según el artículo 351 del C.T. entre los diferentes cargos se encuentran:
- Cargos de Dirección
- Cargos de Representación
- Cargos de Confianza
Artículo 4 del Código de Trabajo
REQUISITOS:
- Acta Notarial
- Acta toma de Posesión
Artículo 63 Código de Trabajo
Intermediario:
Prohibiciones:
Quien contrata en nombre propio el servicio de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono.
Ejemplo: Guardias de seguridad de la universidad que son contratados por la empresa Golán
Artículo 5 del Código de Trabajo
1. Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono o de sus jefes inmediatos.
2. Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga.
3. Violación de normas de trabajo.
4. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel que estén normalmente destinados.
5. La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la producción normal de la empresa.
Artículo 64 Código de Trabajo
Obligaciones del Patrono:
Se dividen en:
- Legales Laborales (Salario Mínimo)
- Administrativas (En función del ente al cual debe dirigirse el patrono incisos a) 1 y 2. El Reglamento Interior del Trabajo debe ser aprobado por la Inspectoría de Trabajo Art. 59 C.T.
- En materia de Salud y Seguridad Social (IGGS): se deben de inscribir a los trabajadores a partir de 3 trabajadores en adelante. Además deben llevar libro de salarios a partir de 10 trabajadores en adelante.
OTRAS:
- Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya convenido en que aquellos no usen herramienta propia.
- Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que ésta pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono
Artículo 61 del Código de Trabajo