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“LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA”.

El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos.

Se consideran amenazas letales inminentes:

El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera:

Actuación de las Policías en Manifestaciones y Reuniones Pública

I.Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad;

II.Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión;

III.Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos;

IV.Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento;

V.Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que que no pongan en riesgo la vida del agresor;

Lesión grave: utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y

VII.Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor

I.La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona;

II.La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara;

III.La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante;

IV.El accionar el disparador de un arma de fuego;

V.La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o

VI.Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.

Por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito.

La intervención de las fuerzas de seguridad pública deberá hacerse por personas con experiencia y capacitación específicas para dichas situaciones y bajo protocolos de actuación emitidos por el Consejo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.

Informes del Uso de la Fuerza

Los niveles del uso de la fuerza.

FINALIDAD.

FINALIDAD Y ALCANCE

Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de:

a)El uso adecuado del uniforme;

b)El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y

c)Una actitud diligente.

II.Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones;

III.Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones;

IV.Utilización de armas incapacitantes menos letales: a fin de someter la resistencia activa de una persona, y

V.Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta peligrosidad.

ASPECTOS GENERALES

Siempre que los miembros de las instituciones de seguridad utilicen la fuerza en cumplimiento de sus funciones deberán realizar un reporte pormenorizado a su superior jerárquico inmediato, una copia de este se integrará al expediente del agente al mando del operativo y en lo conducente de cada unode los participantes.

Los superiores jerárquicos serán responsables cuando deban tener o tengan conocimiento de que los agentes bajo su mando hayan empleado ilícitamente la fuerza, los instrumentos o armas de fuego a su cargo y no lo impidan o no lo denuncien ante las autoridades correspondientes.

El reporte pormenorizado contendrá:

I.Nombre, adscripción y datos de identificación del agente;

II.Nivel de fuerza utilizado;

III.Circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivelde fuerza, y

IV.En caso de haber utilizado armas letales:

a)Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego o explosivo;

b)Identificar el número de disparos o la cantidad de detonación de explosivos;

c)Especificar el tipo de lesiones, el número e identidad de las personas lesionadas y los daños materiales causados, y

d)En su caso, especificar el número e identidad de las personas que hayan perdido la vida.

I.Establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones;

II.Regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligacionesy prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza;

III.Establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad;

IV.Normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial;

V.Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones, y

VI.El establecimiento del régimen de responsabilidades por la inobservancia de esta Ley

Agente: servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública;

II.Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;

III.Armas menos letales: aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida;

IV.Armas letales: las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte;

V.Detención: la restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad, con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente;

VI.Estructuras corporales: las partes anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes;

VII.Funciones corporales: las funciones fisiológicas de los sistemas corporales tales como el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular, el sistema músculo-esquelético, entre otros;

VIII.Lesión: el daño producido por una causa externa que deja huella material en el cuerpo humano;

IX.Lesión grave: el daño producido por una causa externa que ponga en peligro la vida o que disminuya de manera permanente las capacidades físicas de una persona.

X. Uso de la Fuerza: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.

PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA

El segundo párrafo del artículo 24 de la Ley sobre

Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios establece que las instituciones públicas y privadas deberán dar de baja y destruir todo material explosivo, especialmente sensible, inmediatamente se produzca la caducidad de los mismos. Las instituciones de la Fuerza Pública, para este efecto, Deberán contar con el informe favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

I.Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor;

II.Legalidad: para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

III.Prevención: para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar;

IV.Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, y

V.Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley.

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