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TIPOS DE LESIONES

Dogmática Jurídica Penal

SABADO 05 DE SEPTIEMBRE , 2020

Vol XCIII, No. 311

PELIGRO

SIMPLES

Comete el delito de lesiones, el que causa a otro daño que altere su salud física y mental.

Artículo 306.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del

ofendido, se le impondrán:

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

I.- De quince días a ocho meses de prisión o multa de cinco a veinte días de

salario o ambas sanciones, a juicio de la autoridad judicial, cuando la lesión

tardare en sanar menos de quince días, y

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

II.- De seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días de

salario, si la lesión tardare en sanar quince días o más.

Art. 307. Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le

sancionará con tres a seis años de prisión, salvo lo dispuesto en el artículo

siguiente.

CONTAGIO

EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA

RIÑA

Artículo 308.- Por lo que hace a las consecuencias de las lesiones inferidas, se

observarán las siguientes disposiciones:

IV.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientos

días de salario, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión de los

que resultare:

a) Una enfermedad no mortal, segura o probablemente incurable;

Artículo 321.- Por riña se entiende la contienda de obra y no la de palabra, entre

dos o más personas

Artículo 338.- Se impondrá sanción de ocho días a seis años de prisión al que en

estado de emoción violenta prive a otro de la vida o lo lesione, en circunstancias

que atenúen su culpabilidad.

MORTALES

PROVOCADAS POR ANIMALES

Artículo 313.- Para la aplicación de las sanciones correspondientes, sólo se tendrá

como mortal una lesión, cuando concurran las circunstancias siguientes:

I.- Que la muerte se deba:

a).- a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados;

b).- o a alguna de sus consecuencias inmediatas;

c).- o a una complicación originada inevitablemente por la misma lesión, y que no

pudo combatirse, ya por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos

necesarios

III.- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos, después de

hacer la autopsia, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello, a las reglas

contenidas en este artículo, en los siguientes y en el Código de Procedimientos en

Materia de Defensa Social;

IV.- Que si no se encuentra el cadáver, o por otro motivo no se hiciere la autopsia,

declaren los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, que la muerte

fue resultado de las lesiones inferidas.

Artículo 332.- De las lesiones que a una persona cause algún animal, será

responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por

descuido.

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