SENTENCIA DEL JUICIO No. 618-2011
POR: JORGE CHIRIBOGA
MARLON SALAZAR
COGEP
ARTÍCULOS 14 -77 - 82 - 93
CODIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 139
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ARTÍCULO 573 - 574
PRECLUSIÓN
Es la pérdida, extinción o caducidad
de una facultad o potestad procesal
PRSCRIPCIÓN:
Es un recurso legal que permite
la adquisición de bienes .
CADUCIDAD:
Es un modo de extinción de un derecho
por el transcurso del tiempo.
El proceso tiene una serie de actos y pasos en donde cada uno tiene un orden lógico y una oportunidad para realizarse señalados por la Ley.
*POR NO HABERSE OBSERVADO LOS PLAZOS
*POR REALIZAR UN ACTO INCOMPATIBLE
*POR HABERSE EJERCIDO LA FACULTAD
PROCESAL , AUN ANTES DEL VENCIMIENTO
DEL PLAZO RESPECTIVO
Preclusión Absoluta:
se refiere a que la facultad procesal
se extingue completamente para todo caso.
Preclusión Relativa:
Se trata de la situación en que la ley no extingue todo medio, sino que deja abierta una posibilidad.
Deriva del latín precluir,
que significa cerrar.