Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)
- El Tratado de la CECA se firmó en París el 18 de abril de 1951. ( 50 años de vigencia)
- Tenia como objetivos específicos los de velar por el racional funcionamiento del mercado de los productos carboníferos y siderúrgico
CEEA (EURATOM)
- La CEEA, o EURATOM, se crearía el mismo día que la CEE, tendría como finalidad establecer un mercado común de productos nucleares, y el desarrollo pacífico de la energía nuclear entre sus países miembros.
CECA 1951
Conformado Por:
En marzo de 1957 se firmaron en Roma los denominados ¨Tratados de Roma¨.El primero constituía una Comunidad Económica Europea (CEE) y el segundo una Comunidad Europea de la Energía Atómica, más conocida como Euratom.
Ambos Tratados entraron en vigor el 1 de enero de 1958.
Con la instauración de la CEE y la creación del mercado común se pretenden dos objetivos.
El primero consiste en la transformación de las condiciones económicas de los intercambios y de la producción en el territorio de la Comunidad.
El segundo, de carácter más político, ve en la CEE una contribución a la construcción funcional de la Europa política y un paso hacia una unificación más amplia de Europa.
A principios de 1956, se creó un comité preparatorio encargado de preparar un informe sobre la creación de un mercado común europeo. En abril de 1956, el comité presentó dos proyectos que correspondían a las dos opciones consideradas por los Estados:
La creación de un mercado común generalizado,
La creación de una comunidad de la energía atómica.
Alemania
Francia
Italia
Bélgica
Países Bajos
Luxemburgo
Comunidad Económica Europea
Conformada por:
República Federal Alemana
Países bajos
Luxemburgo
Bélgica
Italia
Francia
- En1992, después de la ratificación del Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht), las tres comunidades pasan a formar parte de esta nueva organización. De este modo, la nueva Unión Europea absorbe las tres comunidades y las mete dentro de su primer pilar.
Comunidades Europeas
En el preámbulo, los signatarios del Tratado declaran:
- Estar resueltos a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos,
- Estar decididos a asegurar mediante una acción común, el progreso económico y social de sus respectivos países, eliminando las barreras que dividen Europa.
- Tener como fin esencial de sus esfuerzos la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos.
- Reconocer que la eliminación de los obstáculos existentes exige una acción concertada para garantizar un desarrollo económico estable, un intercambio comercial equilibrado y una competencia leal.
- Desear reforzar la unidad de sus economías y asegurar su desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas.
- Desear contribuir, mediante una política comercial común, a la progresiva supresión de las restricciones a los intercambios internacionales.
- Pretender reforzar la solidaridad de Europa con los países de ultramar y asegurar el desarrollo de su prosperidad, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
- Estar resueltos a consolidar (…) la defensa de la paz y la libertad invitando a los demás pueblos de Europa que participan de dicho ideal a asociarse a su esfuerzo.
- Estas intenciones se tradujeron en concreto en la creación de un mercado común, de una unión aduanera y en el desarrollo de políticas comunes.
Estas comunidades ayudaron a crear una fuerte unión económica entre sus países miembros. La intención era incentivar la cooperación entre los países europeos, asolados por dos guerras mundiales , para fomentar así una solidaridad entre los estados que garantizara la paz.
- Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)
- Comunidad Económica Europea (CEE)
- Comunidad Europea de la Energía Atómica. CEEA (EURATOM)
Primer Pilar Unión Europea
La dimensión comunitaria, que corresponde a las disposiciones incluidas en el Tratado de la Comunidad Europea, la CECA y la EURATOM: ciudadanía de la Unión, políticas comunitarias, unión económica y monetaria, etc.
Estructura del Tratado
El Tratado CEE consta de 240 artículos y se estructura en seis partes precedidas de un Preámbulo.
- Dedicada a los principios en los que se basa la creación de la CEE a través del mercado común, la unión aduanera y las políticas comunes.
- Se refiere a los fundamentos de la Comunidad e incluye cuatro títulos dedicados respectivamente a la libre circulación de mercancías, a la agricultura, a la libre circulación de personas, servicios y capitales y, finalmente, a los transportes.
- Se refiere a la política de la Comunidad e incluye cuatro títulos relativos a las normas comunes, a la política económica, a la política social y al Banco Europeo de Inversiones.
- Dedicada a la asociación de los países y territorios de ultramar.
- Consagrada a las instituciones de la Comunidad, con un título sobre las disposiciones institucionales y otro sobre las disposiciones financieras.
- Se refiere a las disposiciones generales y finales.
MODIFICACIONES APORTADAS AL TRATADO
- Tratado de Ámsterdam (1997) El Tratado de Ámsterdam ha permitido ampliar las competencias de la Unión con la creación de una política comunitaria del empleo, la comunitarización de una parte de las materias que antes correspondían a la cooperación en el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior, las medidas destinadas a aproximar la Unión a sus ciudadanos y la posibilidad de cooperación más estrecha entre algunos Estados miembros (cooperaciones reforzadas). Por otra parte, amplía el procedimiento de codecisión y el voto por mayoría cualificada, y realiza una simplificación y una renumeración de los artículos de los Tratados.
- Tratado de Niza (2001) El Tratado de Niza se dedica esencialmente a los «asuntos pendientes» de Ámsterdam, es decir, a los problemas institucionales vinculados a la ampliación que no se resolvieron en 1997. Se trata, en concreto, de la composición de la Comisión, de la ponderación de votos en el Consejo y de la ampliación de los casos de voto por mayoría cualificada. También simplifica el recurso al procedimiento de cooperación reforzada y aumenta la eficacia del sistema jurisdiccional.
- Tratado de Lisboa (2007)El Tratado de Lisboa introduce importantes reformas. Pone fin a la Comunidad Europea, suprime la antigua estructura de la UE y establece un nuevo reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros. Asimismo, se introducen modificaciones en el modo de funcionamiento de las instituciones europeas y en los procesos de toma de decisiones. El objetivo es mejorar el proceso decisorio en una Unión ampliada que consta de 27 Estados miembros. El Tratado de Lisboa supone además la reforma de varias políticas interiores y exteriores de la UE. En particular, dota a las instituciones de la capacidad de legislar y les otorga competencias en nuevos ámbitos políticos.
APORTES DEL TRATADO
MODIFICACIONES APORTADAS AL TRATADO
Creación de un mercado común: Articulo 2 del tratado ¨La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la aproximación progresiva de las políticas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un desarrollo continuo y equilibrado, una mayor estabilidad, una creciente elevación del nivel de vida y un estrechamiento de las relaciones entre los Estados miembros¨
- Tratado de Bruselas, denominado Tratado de fusión (1965) Este Tratado sustituye a los tres Consejos de Ministros (CEE, CECA y Euratom), por una parte, y a las dos Comisiones (CEE, Euratom) y la Alta Autoridad (CECA), por otra, por un Consejo y una Comisión únicos. A esta fusión administrativa se añade la constitución de un presupuesto de funcionamiento único.
- Tratado que modifica las algunas disposiciones presupuestarias (1970) Este Tratado sustituye al sistema de financiación de las Comunidades por contribuciones de los Estados miembros por el sistema de recursos propios. Establece también un presupuesto único para las Comunidades.
- Tratado que modifica algunas disposiciones financieras (1975)Este Tratado otorga al Parlamento Europeo el derecho a rechazar el presupuesto y de aprobar la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto. Instituye un único Tribunal de Cuentas para las tres Comunidades, organismo de control contable y de gestión financiera.
- Tratado de Groenlandia (1984) Este Tratado pone fin a la aplicación de los Tratados en el territorio de Groenlandia y establece relaciones especiales entre la Comunidad Europea y Groenlandia, iguales a las aplicadas a los Territorios de ultramar.
- Acta Única Europea (1986) El Acta Única Europea constituye la primera gran reforma de los Tratados. Establece la extensión de los casos de voto por mayoría cualificada en el Consejo, refuerza el papel del Parlamento Europeo (procedimiento de cooperación) y amplía las competencias comunitarias. Introduce el objetivo del mercado interior para 1992.
- Tratado sobre la Unión Europea denominado «Tratado de Maastricht» (1992) El Tratado de Maastricht reúne en un mismo marco a la Unión Europea, las tres Comunidades (Euratom, CECA, CEE) y las cooperaciones políticas institucionalizadas en los ámbitos de la Política Exterior, Defensa, Policía y Justicia. Da un nuevo nombre a la CEE que se convierte en la CE. Además, este Tratado crea la Unión Económica y Monetaria, establece nuevas políticas comunitarias (educación, cultura) y amplía las competencias del Parlamento Europeo (procedimiento de codecisión).
Mercado Común
- Basado en las 4 libertades
- El artículo 8 del Tratado CEE prevé que la realización del mercado común se llevará a cabo durante un período transitorio de 12 años.
- El Tratado prohíbe los acuerdos entre empresas y las ayudas estatales, salvo las excepciones previstas por el Tratado (libre competencia)
Instituciones
Elaboración de Políticas Comunes
El Tratado CEE establece instituciones y mecanismos de toma de decisiones que permiten la expresión a la vez de los intereses nacionales y de una visión comunitaria.
- Consejo de ministros (elabora normas)
- Comisión (formula propuestas)
- Parlamento Europeo (función consultiva).
Circunstancialmente, interviene otro órgano con carácter consultivo en el proceso de decisión, se trata del Comité Económico y Social.
El tratado establece las siguientes políticas comunes:
- Agrícola
- Comercial
- Transportes
También establece que se pueden crear más políticas comunes en función de las necesidades
Unión Aduanera
Elaboración de Políticas Comunes
El Tratado CEE suprime los derechos de aduana entre los Estados y los contingentes para las mercancías que intercambian.
Establece un arancel aduanero exterior común, a modo de frontera exterior para los productos de los Estados terceros
Esta unión aduanera se acompaña de una política comercial común que, aplicada a nivel comunitario en vez de estatal, diferencia completamente a la unión aduanera de una simple asociación de libre comercio.
El desarrollo de estas políticas se acompaña de la creación de:
Fondo Social Europeo: dirigido a mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores y el aumento de su nivel de vida.
Banco Europeo de Inversiones: destinado a facilitar la expansión económica de la Comunidad a través del establecimiento de nuevos recursos.