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Integrantes de Plataforma México

Operatividad del Informe Policial Homologado

Informe Policial Homologado

Por: Lic. Carlos Alberto Ruiz Becerril

Definición del IPH

Formato oficial para la elaboración de reportes policiales que notifiquen a detalle un evento (hecho presuntamente constitutivo de delito y/o falta administrativa) y hallazgos de una actuación policial.

Justificación

  • Homologar la información recabada por la Unidad Operativa.
  • Derivado de la operación policial conformar una base de datos a nivel nacional que permita la generación de documentos analíticos, estadísticas y mapas delictivos que apoyen a la toma de decisiones en la prevención y combate al delito.

Fundamento

  • Articulo 16 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de todas las autoridades que llevan a cabo una detención y del ministerio publico que las reciba, de elaborar un registro inmediato de esta.
  • Articulo 21 constitucional, establece que la seguridad publica esta a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y municipio; estableciendo además, que los tres niveles de gobierno deberán coordinarse entre si y se conformara el sistema nacional de seguridad publica.
  • CUIDAR ORTOGRAFIA.
  • LLENAR CON LETRA LEGIBLE.
  • USAR REDACCION FACIL DE COMPRENDER.
  • DESCRIBIR EN ORDEN CRONOLOGICO.

Secciones del IPH

  • Datos Generales
  • Personas Involucradas
  • Medios de Transporte Involucrados
  • Drogas Involucradas
  • Armas Involucradas
  • Objetos Asegurados
  • Información Complementaria
  • Observaciones del Informe

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 43.- La Federación, el Distrito Federal y los Estados, establecerán en las disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las Instituciones Policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos:

I. El área que lo emite;

II. El usuario capturista;

III. Los Datos Generales de registro;

IV. Motivo, que se clasifica en;

a) Tipo de evento, y

b) Subtipo de evento.

V. La ubicación del evento y en su caso, los caminos;

VI. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos.

VII. Entrevistas realizadas, y

VIII. En caso de detenciones:

a) Señalar los motivos de la detención;

b) Descripción de la persona;

c) El nombre del detenido y apodo, en su caso;

d) Descripción de estado físico aparente;

e) Objetos que le fueron encontrados;

f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y

g) Lugar en el que fue puesto a disposición.

El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.

Operatividad

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