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Universidad Fermin Toro

Estudiante: Claudia Naranjo

Aplicaciòn del Derecho Extranjero

De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto". La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris. Al referirse a la naturaleza del derecho extranjero (art. 2), la Ley adopta como hemos visto, la tesis jurídica y ratifica esta concepción en sus artículos 60 y 61. El artículo 60 ordena al juez aplicar el derecho extranjero de oficio y el artículo 61 consagra la procedencia de todos los recursos establecidos en la Ley, cualquiera que fuera el ordenamiento jurídico aplicable. El mismo artículo 2 prevé que el derecho foráneo deberá aplicarse de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto

Aplicación del Derecho Extranjero en Venezuela

Con la entrada en vigencia en nuestro Estado de la Ley de Derecho Internacional Privado en Febrero del año 1999 quedo establecido según el artículo 2 la posibilidad de aplicación del Derecho Extranjero siempre y cuando este sea competente y no vaya en contra del orden público y las buenas costumbres de cada Estado extranjero y en concordancia con este el artículo 60 de dicha Ley establece que el Derecho Extranjero solo podra ser aplicado por el Juez de Oficio.

El Derecho Extranjero

Es aquella normativa jurídica que establece derechos, obligaciones y limitaciones jurídicas tanto internas como internacionales aplicables en un Estado a toda Persona Extranjera.

Condición Jurídica de los Extranjeros en el Derecho Internacional Es competencia del Derecho Interno de cada Estado: La vigilancia y el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales del hombre, debido a la evolución y desarrollo que han tenido los Derechos Humanos universalmente. Por lo tanto, los derechos del ser humano son garantizados por medio de instrumentos jurídicos a nivel interno de cada Estado e internacionalmente inmerso en todos los países del mundo.

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Es menester hacer mención de la Carta de las Naciones Unidas en donde en su preámbulo expresa «Nosotros los Pueblos de las Naciones resueltos a reafirmar los derechos fundamentales del hombre, su dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres…».

Establece la facultad que tienen las partes de coadyuvar con la misión judicial del conocimiento de Derecho Extranjero aplicable y en donde los Tribunales y autoridades podrán licitar providencias tendientes al mejor conocimiento del mismo y asimismo la Ley de Derecho Internacional Privado Venezolano de 1999 en su artículo 60 establece la aceptación de los recursos establecidos para la Ley como procedentes cualquiera que se hubiera debido aplicar en la decisión contra la cual se incorporan.

Derecho Internacional Privado y el Derecho Intertemporal El Derecho Internacional Privado y el Derecho Intertemporal son capaces de resolver problemas recurrentes de aplicación de la norma jurídica, de sus límites, de la regulación de los hechos sociales que se prolongan y trascienden un determinado sistema jurídico (hecho jurídico, como el matrimonio, un contrato, un acto ilícito), incidiendo en la Orbita de otros que son divergentes.

Del mismo modo, en el artículo 1 incisos 3 y 4 de la Carta de las Naciones Unidas estipula su propósito de realizar la cooperación internacional en la zona de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y a su vez en el desarrollo y el respeto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos los hombres, sin distinción alguna de raza, sexo, idioma o religión, sirviendo como organización que armonice los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos comunes.

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