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Matoneo o bullying: Conducta negativa, metódica y sistemática de intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia de un estudiante contra otro, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes con una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El matoneo tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Ciberbullying, ciberacoso, sexting: Uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado entre iguales.
PLAN DE ACCIÓN
Conflicto escolar
Los conflictos escolares hacen referencia a la situación en la que las motivaciones, valores personales y/o intereses de alguno de los componentes de la comunidad escolar son contrapuestos. Estos conflictos son inherentes a la condición humana y no tienen por qué implicar violencia, ya que pueden ser resueltos de forma pacífica, como indicó
Elzo (1998):
“La violencia que se da en los centros escolares no se produce de forma generalizada, ni por ser un ente social en sí mismo, sino que se ocasiona por la capacidad que tiene de generar su propio clima de convivencia”.”Los conflictos sueles producirse por tres motivos: primero por marginación social, segundo por la visión única de un proyecto, rechazando otras posibles ideas, y en tercer lugar por reacciones no controladas fruto de las frustraciones y de un sistema de valores basado en la satisfacción inmediata”. (irrespeto hacia docentes, familias, falta de interés, trabajos de clase y agresiones en general).
Lugares donde más se da el bullying:
. En el patio mientras el descanso y no hay vigilancia y con vigilancia.
. En el aula cuando no hay docente.
. Durante la entrada y salida del colegio.
. En los pasillos.
. En la calle.
ESPONSABILIDAD DOCENTE
Los profesores deben constituirse como agentes para prevenir, atender y erradicar el bullying en las salas de clases puesto que este fenómeno crea un clima de temor y desconfianza que impacta directamente el aprendizaje de los estudiantes.
. La escuela debe constituir programas.
. El docente desarrolla programas en el aula
(emoción, comunicación, empatía, consideración,
ponerse en los zapatos del otro etc), intervenir sin temor, cuidando su integridad, remitir a un experto o negociador.
¿Profe...eres parte del problema o de la solución ?
Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de matoneo y violencia escolar en todo el país. Todo puede surgir a partir de los apodos que en muchas ocasiones son puestos entre compañeros en los colegios.
Violencia escolar: Conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los miembros de la comunidad educativa, de manera explícita o no, ante la indiferencia y complicidad del entorno y que incide en la convivencia escolar.
Artículo 19: Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de matoneo, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en establecimiento educativo, particularmen te en el aula de clase, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizaje democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
Artículo 3°: Creación. Créase el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Artículo 20: Proyectos Pedagógicos. Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley, deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario.
Artículo 12: Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
El personero estudiantil.
El docente con función de orientación.
El coordinador cuando exista este cargo.
El presidente del consejo de padres de familia.
El presidente del consejo de estudiantes.
Dos (2) representantes de los docentes en el Consejo Directivo.