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Transcript
  • Encauzar el diálogo entre la ciudadanía y el Ayuntamiento, atendiendo sus peticiones, reclamaciones y quejas. Sería un enlace más en la colaboración entre la Administración municipal y la ciudadanía.
  • Prestar un servicio integral de atención, escucha, información, asesoramiento, mediación, orientación y ayuda a la ciudadanía, con especial dedicación a los colectivos menos integrados, en sus relaciones con la Administración y derechos participativos.
  • Proponer, tanto al pleno como a las Comisiones pertinentes, sugerencias y recomendaciones para corregir las posibles deficiencias que se pueden dar en la gestión y funcionamiento de la administración municipal.
  • Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el RPC aprobado por el Ayuntamiento.

El Defensor de la Ciudanía, a petición de persona interesada o de oficio, puede iniciar cualquier actuación dirigida a esclarecer los actos y las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento

Responsables de Participación Ciudadana

Definición de los organismos responsables de que la participación ciudadana sea una realidad

Observatorio de democracia participativa

 El Defensor de la Ciudadanía

Es una entidad totalmente externa a la estructura del Ayuntamiento cuya misión será la de conseguir una mejor implantación práctica de los procesos democráticos, a través de la supervisión, consulta y propuesta en materia de participación ciudadana y transparencia. Mantendrá una línea directa con la Concejalía de Participación y producirá los informes de calidad democrática que considere oportunos.

Se configura con un representante -que no sea del Ayuntamiento- de cada Consejo de Participación y de las Asociaciones que lo deseen. Su funcionamiento y cargos de responsabilidad, que serán rotatorios, se definirán en un reglamento a realizar por el primer observatorio que se constituya.

Institución unipersonal, independiente e imparcial, elegida por una mayoría cualificada de 3/5 del pleno entre vecinas o vecinos sin adscripción partidista. Su función fundamental sería velar por hacer efectivos los derechos reconocidos a la ciudadanía, en particular, el de ser parte activa de la gestión pública.

Concejalía delegada

Actividades

Proponemos que “la participación ciudadana” derivada del RPC, dada su entidad fundamental, sea gestionada de forma integral por una concejalía específica (junto con Transparencia) que garantice la realidad práctica de dicha participación, por lo que debe incluirse en la delegación correspondiente que realice la alcaldía.

Su compromiso será el de velar para que todos los procedimientos reglamentarios sean eficaces e implementar los recursos necesarios.

La Concejalía tendrá una vinculación específica con la Comisión Informativa correspondiente.

Procesos Participativos

Canales de participación

La participación ciudadana encuentra su medio de expresión a través de los diferentes instrumentos dispuestos al efecto. Para hacer de la participación una realidad es preciso que tales mecanismos sean sencillos en su aplicación y completos para asegurar que no queda ámbito de relevancia pública sin acceso vecinal.

Además de los procesos que se determinen por cualquiera de los canales de participación previamente definidos, el ayuntamiento, se compromete a mantener los siguientes procesos abiertos de forma continua a la participación ciudadana

Plenos Municipales

Derecho de petición/ propuesta

Presupuestos

Pedagogía de la participación ciudadana

Consejos ciudadanos

Todas las personas tienen derecho, a título individual o en representación de una entidad colectiva, a hacer peticiones o solicitudes, que pueden incorporar sugerencias o iniciativas, al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales.

Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizar cualquier medio, incluso electrónico, que permita acreditar su autenticidad.

El Ayuntamiento, a través de la autoridad u órgano competente, deberá responder de la forma que se considere más adecuada (por escrito, correo electrónico, audiencia especial con el interesado,..) en un plazo máximo de 2 meses desde su fecha de presentación, explicando la situación, justificando la no atención de la propuesta o asumiendo el interés de la misma. No obstante, se deberá valorar su urgencia dependiendo del asunto concreto y sus posibles consecuencias.

Todas las peticiones no confidenciales y sus respuestas serán registradas en la WEB municipal en el archivo de “Participación ciudadana: Peticiones Ciudadanas

Todas las sesiones del pleno municipal, ordinarias o extraordinarias, serán abiertas a la participación ciudadana. Una vez levantada la sesión, se establecerá un turno para que el público asistente, de forma individual o en representación de entidad colectiva, pueda preguntar a los corporativos presentes, gobierno u oposición, sobre temas concretos de interés municipal. El presidente moderará las intervenciones y dará por concluidos los actos.

Quienes deseen preguntar, presentarán escrito en registro dirigido a la alcaldía con copia a todos los grupos municipales y al defensor de la ciudadanía con tres días de anticipación a la celebración del Pleno correspondiente. Dicha Comisión elevará de forma inmediata –en el día- al Alcalde la petición.

La Alcaldía deberá motivar en caso de denegación del turno de palabra solicitado.

Los Grupos Municipales tendrán opción de intervenir, por una sola vez, en relación con la pregunta planteada si así lo solicitan “in situ”.

En caso de que la pregunta realizada en un Pleno no pueda ser contestada directamente en el mismo, el preguntado se compromete a dar una respuesta concreta en el punto del Orden del Día habilitado al efecto del Pleno siguiente.

Cuando alguna entidad ciudadana desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del Orden del Día, deberá solicitarlo a la Alcaldía con una antelación mínima de 3 días hábiles a la celebración del Pleno, indicando el tema y la persona que intervendrá en nombre de la entidad ciudadana y debiendo adjuntar documento que acredite tal representación.

Todas las preguntas y sus respuestas serán registradas en la WEB municipal en el archivo de “Participación ciudadana: Plenos”·

La emisión en directo o diferida del pleno incluirá las imágenes correspondientes a las participaciones del público así como las respuestas dadas.

Participación

Consejos Territoriales

Consejos sectoriales

Se establecerán los mecanismos que permitan la realización de presupuestos participativos con las garantías necesarias para que el mayor porcentaje posible del presupuesto sea decidido por los vecinos incluyendo inversiones, gastos e ingresos

Con carácter pedagógico y educativo se propone el establecimiento de la audiencia pública de niños y niñas. Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de los responsables políticos y técnicos municipales con representantes de los niños y niñas del municipio. En la convocatoria de esta audiencia se deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas, centros de tiempo libre, asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.

EL Consejo Territorial es el órgano de participación ciudadana dedicado a la consulta, control y propuesta referida a la actividad pública desplegada en un determinado territorio o zona municipal.

Serán vocales del Consejo:

• Un representante de cada GM

• Representantes de las agrupaciones vecinales y asociaciones que lo deseen y así lo soliciten

• Particulares que se registren como interesados en participar en el consejo.

La presidencia del consejo podrá ostentarla cualquier miembro del consejo y será elegida por la asamblea del consejo.

Sus funciones principales son debatir los planes de actuación generales, canalizar quejas y sugerencias vecinales, emitir informes, promover estudios y hacer propuestas para la mejora de las condiciones de vida de los vecinos y el medio ambiente.

A título orientativo se señalan las siguientes funciones:

• Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el Alcalde, el Pleno o cualquier organismo municipal.

• Conocer y debatir el plan de actuación municipal en el territorio, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general.

• Proponer la aprobación de disposiciones de carácter general

• Asesorar al gobierno municipal sobre las grandes líneas estratégicas que afecten al territorio propio.

• Proponer, conocer y controlar la ejecución de los presupuestos.

• Proponer la realización de audiencias públicas del ámbito territorial.

• Promover la realización de procesos participativos en temas concretos

• Proponer la realización de consultas populares o referéndums.

Habrá tantos Consejos Territoriales como distritos o barrios haya en el término municipal.

Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter informativo, consultivo y de formulación de propuestas con funciones similares a los concejos territoriales pero en relación al sector o área de actividad municipal al que correspondan. Son por lo tanto, órganos de participación de carácter temático.

El Ayuntamiento en Pleno creará los Consejos Sectoriales, bien a iniciativa propia o podrá crearlos por la petición de asociaciones que tengan como objetivo o personas con interés en el sector del que se trate.

Estos Consejos tendrán el carácter de grupos de trabajo específicos de la actividad que corresponda y sus conclusiones serán elevadas a la Comisión Informativa que se designe.

Se establecerán los Consejos Sectoriales que se consideren necesarios pero como mínimo se activarán los siguientes:

• Escolar

• Juventud

• Medio ambiente

• Atención social

• Inmigración

Los Consejos sectoriales estarán formados por los siguientes vocales:

• Un representante de cada GM

• Un representante de las entidades colectivas y asociaciones, vinculadas con el objeto, que lo deseen y así lo soliciten

• Particulares que se registren como interesados en participar en el consejo.

Tanto los consejos territoriales como los sectoriales se regirán por reglamentos internos propios que se establecerán de forma participativa entre sus miembros.

La presidencia del consejo podrá ostentarla cualquier miembro del consejo y será elegida por la asamblea del consejo.

En todo caso, las actas y acuerdos serán públicos (web del ayuntamiento: Consejos)

El Ayuntamiento garantizará los recursos técnicos necesarios para el correcto desarrollo de todos los consejos.

Las preguntas presentadas por cualquier Consejo en Comisión Informativa tendrá el mismo tratamiento que las presentadas por los Grupos Municipales.

Conceptos básicos sobre participación

Audiencia pública

Encuestas de opinión a la ciudadanía

Convocada por el ayuntamiento, se trata de una forma de participación directa que se realiza de forma verbal, y cuyo objeto es la información y/o consulta sobre determinadas actividades, proyectos o propuestas de actuación.

Se podrá solicitar la celebración de la audiencia Pública de oficio o por petición colectiva de ciudadanos:

a) Para el ámbito de todo el Municipio: una entidad o entidades ciudadanas, inscritas en el Registro Municipal (ó un grupo de ciudadanos, mayores de edad, residentes en el municipio), que acrediten en conjunto un mínimo de socios residentes (ó pliego de firmas debidamente acreditadas), superior a 100 personas empadronadas en el Municipio.

b) Para un distrito o barrio: un mínimo del 25% del censo electoral de la zona, a través del correspondiente pliego de firmas acreditada.

Recibida la solicitud con los requisitos exigidos para ello, la Alcaldía, previa comunicación a los grupos políticos, convocará la Audiencia en el plazo máximo de 1 mes.

Tanto la convocatoria completa como el resultado de la misma se registrará en la web municipal en el archivo de “Participación ciudadana: Audiencia Pública

Procesos de sondeos de opinión ciudadana para asuntos que se consideren de especial relevancia social para el municipio. La iniciativa para instarlos será:

• Del pleno del ayuntamiento

• Del defensor de la ciudadanía

• Por petición suscrita por más de 500 vecinas y vecinos

La encuesta, que se abrirá por un plazo no inferior a tres semanas ni superior a seis, se articulará en base a una pregunta concreta que posibilite una opinión precisa a favor o en contra de la actividad, existente o propuesta. Se podrá efectuar tanto de manera telemática (con firma electrónica o sistema que garantice la identidad) como presencial.

El resultado de la encuesta, que no será vinculante, representará un claro síntoma de voluntad ciudadana y tendrá la efectividad que el pleno del Ayuntamiento, en consideración al interés general, decida darle. De no atenderse lo expresado por la mayoría, habrá de motivarse debidamente.

Todas las encuestas ciudadanas y sus efectos ejecutivos serán registrados en la WEB municipal en el archivo de “Participación ciudadana: Encuestas de opinión

Plan General de ordenación urbana

Plan estratégico

Consulta popular

Iniciativa ciudadana

No es suficiente que el ayuntamiento, cumpliendo la ley, informe de las actuaciones sobre el PGOU solo a través del periodo de información pública y alegaciones. Se pretende que el PGOU sea conocido y valorado por los vecinos de forma previa y continua, para que en su definición esencial pueda colaborar la participación ciudadana, informando de “cómo es el pueblo que quieren

Hoy en día no se concibe un ayuntamiento que no disponga de un plan estratégico a medio y largo plazo que defina el modelo de ciudad que visualizamos entre todas y para todas. Por eso, la puesta en marcha de todos los procesos necesarios para la definición, ejecución y seguimiento de dicho plan es una tarea perentoria.

Un plan estratégico que se precie debe contar con una aportación importante por parte de los vecinos por lo que su elaboración y seguimiento se convierte en una pieza clave de la participación ciudadana.

Se podrán someter a Consulta Popular aquellos asuntos de competencia municipal que sean de especial trascendencia para los intereses de los vecinos y vecinas, excepto los relativos a la Hacienda Local.

No se podrán hacer, cada año, más de dos, ni reiterar en una misma legislatura una misma consulta.

Podrán ser de origen institucional, promovido por el Alcalde o Alcaldesa o una tercera parte de los concejales, y/o de origen popular, promovido por más de 1.000 vecinos.

Por acuerdo del Pleno, que deberá ser por mayoría absoluta (y su denegación motivada y basada en el interés general), se fijan los términos de la convocatoria, que deberá ser autorizada por el gobierno de la nación, efectuando el gobierno de la Comunidad Autónoma la convocatoria mediante Decreto.

Todas las consultas populares presentadas y sus resultados serán registradas en la web municipal en el archivo de “Participación ciudadana: Consultas Populares”·

La Iniciativa Ciudadana es aquella forma de participación por la que la ciudadanía de forma colectiva, solicita al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia e interés público municipal tales como:

a. proponer la aprobación de proyectos o reglamentos municipales

b. proponer asuntos para la inclusión en el orden del día del Pleno.

c. solicitar al Ayuntamiento determinada actuación de interés público comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo.

La iniciativa, que deberá ser planteada, al menos, por 1.000 vecinos, se presentará en un expediente cuyo contenido mínimo será: propuesta, objetivo, presupuesto y plazo.

Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento, se requerirá un informe previo de legalidad del secretario del Ayuntamiento así como informe del interventor municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico. Ambos deberán evacuarse en el plazo de 15 días.

Posteriormente, se someterá a información pública por el plazo de un mes. Tras ello, será el Pleno del Ayuntamiento quien resuelva en el plazo de tres meses. Su decisión será discrecional y motivada, atendiendo al interés público de la propuesta.

Todas las Iniciativas ciudadanas y sus resoluciones (en caso de aprobarse, se indicará calendario y partida presupuestaria afectada) serán registradas en la web municipal en el archivo de “Participación ciudadana: Iniciativas Ciudadanas

Quienes pueden participar

El ámbito de aplicación del RPC alcanza a todas las personas con un interés legítimo fundado en vivir, estudiar o trabajar en el Municipio.

Salvo que las circunstancias objetivas no lo permitan (por ejemplo una convocatoria urgente o extraordinaria), toda forma de participación podrá ser presencial o telemática con los medios que garanticen, en todo caso, la personalidad del participante.

La participación ciudadana podrá ser a título individual, a través de una asociación registrada en el Ayuntamiento (o registro de asociaciones correspondiente), o incluso, a través entidades colectivas no registradas, pero de reconocida implantación en el municipio.

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