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  • La constante transformación y evaluación jurídica, que sin romper con el pasado, hace que el sistema jurídico romano se adapte a las nuevas situaciones y prevea las futuras necesidades. Los romanos no abolían instituciones obsoletas; por el contrario, colocaban a su lado instituciones que se acoplaban mas a las nuevas exigencias, respetando así el apego a la tradición y adaptando la mentalidad jurídica a los cambios políticos, religiosos y económicos imperantes. La convivencia del ius civile y el ius honorarium durante varios siglos formó un dualismo jurídico, similar a la coexistencia del Common law y la equity del sistema anglosajón.

DERECHO ROMANO

1ero.

Lic. Martha Torres Ontañon

Derecho Romano

Justicia y Equidad

Concepto

Concepto de Derecho Romano

Preceptos de Derecho Objetivo

El derecho romano es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigieron a la comunidad política romana desde su fundación (753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.). Nuestra disciplina se dedica específicamente al estudio de aquellas instituciones que actualmente son denominadas de derecho privado romano y a la reconstrucción de los conceptos jurídicos elaborados por los romanos.

  • Jurisprudencia. Era definida como: la actividad de los jurisconsultos; es el orden legal emanado de los que saben de lo justo y de quienes lo practican. Este concepto no coincide con el del derecho mexicano de jurisprudencia, que implica el derecho que emana del tribunal superior de justicia.

Estos preceptos sintetizan el objetivo del derecho, ósea lograr la convivencia social dentro de ciertas reglas. Estas reglas se critican por su ambigüedad y por su contenido que es más filosófico que jurídico.

  • Justicia. Ulpiano la define como: la constante y perpetua voluntad de dar a cada a quien lo suyo.

  • Equidad. Se definía como: La idea de otorgar igual protección a todos los miembros de la sociedad.

Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigieron a la comunidad política romana.

Características

Entre sus características podemos citar

Entre sus características podemos citar

  • La separación entre la norma jurídica y la religiosa; la distinción entre el ius y fas es antiquísima. El fas es lo no prohibido, lo que la religión considera lícito; el ius lo opuesto en orden como justo; nefas lo prohibido por la religión. No obstante la relación del derecho arcaico con los ritos religiosos, el derecho romano se presenta como un orden secular.

  • La presencia de un sistema unitario regular de las manifestaciones sociales y no simple elaborador de normas jurídicas. A pesar de la yuxtaposición de capas a través de su larga historia jurídica, en todo momento se delínea a individualiza al derecho vigente.

Entre sus características podemos citar:

  • La participación activa que en su formación tuvieron las juristas, quienes diferenciaron la norma jurídica y su aplicación al caso particular y distinguieron la norma de la sentencia del juez. Los jurisconsultos romanos no sólo se encargaron de aplicar el derecho, sino que participaron activamente en su desarrollo.

Los conceptos fundamentales del derecho romano:

  • Derecho Objetivo. Ius es el conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones sociales.

  • Derecho Subjetivo. La facultad que tiene una persona, derivada de la norma del derecho objetivo, de exigir a otra cierta conducta.

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