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Alejandra Leal Moran
Cecilia Pérez Olvera
Omar Delgado González
CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Para hacer una mejor interpretacion es la siguiente NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y
actividades.
Designar a sus representantes de comisión Desempeño.
Acta de constitución de la (C.C.T)
Programa Anual de recorridos de verificación (3mss.)
Actas de los recorridos de verificación
Facilitar desempeño a trabajadores
Proporcionar diagnóstico seg. y salud en el trabajo (comisión)
Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo (incidentes, accidentes, procesos)
Apoyos informáticos
Atender y dar seguimiento
Difundir: resultados de las investigaciones , medidas)
Capacitación
Designar a sus representantes para participar en la comision, con base en las funciones por desempeñar.
Participar como miembros de la comision, cuando sean designados:
a) A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores, o
b) Por la mayoria de los trabajadores, a falta de sindicato.
Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos.
Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas.
Proporcionar la información que se encuentre a su alcance para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión.
Capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca.
Cada comisión deberá estar integrada por:
Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores
Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, esto cuando haya mas de 15 trabajadores
La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
Datos de la comisión
Datos del centro de trabajo
Las empresas podrán organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo.
Dirigir y coordinar el funcionamiento
Promover participación
Integrar prog. Verificación.
Patrón
Actas Recorrido Verificación, medidas al patrón
Instauración de medidas
Asesorar
Participar en inspecciones
Consignar actas de los recorridos de verificación:
Agentes, condiciones, actos peligrosos
Resultados
Medidas
Investigación de causas
Elaborar actas correspondientes
Organizar y apoyar acuerdos
Convocar a recorridos
Integrar actas de comisión :
-Condiciones peligrosas
-Resultados
-Medidas
Presentar y entregar las actas
Apoyo a investigaciones
Firmas de integrantes
Programa de capacitación
Custodia de:
Las actas de constitución y su actualización
Las actas de los recorridos de verificación
Evidencia de capacitación
Documentación comisión
Participación
Recabar información sobre agentes
Apoyar asesoramiento
Identificar temas seg. y salud
Revisar actas
Cuando se constituya la comisión, el cargo de coordinador recaerá en el representante que designe el patrón, y el de secretario en el de los trabajadores que sea designado por el sindicato.
El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Despues, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.
Se determinan las prioridades de los recorridos de verificación, con base en las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo.
Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de
a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios
c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y
d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
a) Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;
b) Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o
c) Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
La comisión deberá efectuar verificaciones extraordinarias en caso de que:
Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes:
a) En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión;
b) Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada, o
c) Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.
Los centros de trabajo deberán disponer de un programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión.
Cuando se incorpore a un nuevo integrante o integrantes a la comisión, se deberá proporcionar de inmediato un curso de inducción.
Patrón contrato un. Verificación acreditada (Ley Fed. M y N.)
Dictamen de Unidades Verificación:
-El número de registro otorgado por la entidad de acreditación;
El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
La fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación
El resultado de la verificación
La vigencia del dictamen. (2 años)
Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica para visitas de inspección y para visitas de verificación que
El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de esta Norma se realizará, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental o entrevistas.
Las evidencias de tipo documental podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse durante dos años.
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna Norma Internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma, quedará sin efectos la Norma
Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004,
Identificación del centro de trabajo
Datos del trabajador
Lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo
Datos del accidente o enfermedad de trabajo
NOM-019-STPS-2011