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Transcript

Alejandra Leal Moran

Cecilia Pérez Olvera

Omar Delgado González

CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Referencias

Para hacer una mejor interpretacion es la siguiente NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y

actividades.

Obligaciones del

patrón

Designar a sus representantes de comisión Desempeño.

Acta de constitución de la (C.C.T)

Programa Anual de recorridos de verificación (3mss.)

Actas de los recorridos de verificación

Facilitar desempeño a trabajadores

Proporcionar diagnóstico seg. y salud en el trabajo (comisión)

Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo (incidentes, accidentes, procesos)

Apoyos informáticos

Atender y dar seguimiento

Difundir: resultados de las investigaciones , medidas)

Capacitación

Obligaciones de

los trabajadores

Designar a sus representantes para participar en la comision, con base en las funciones por desempeñar.

Participar como miembros de la comision, cuando sean designados:

a) A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores, o

b) Por la mayoria de los trabajadores, a falta de sindicato.

Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos.

Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas.

Proporcionar la información que se encuentre a su alcance para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión.

Capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca.

Constitución e integración de las comisiones

Cada comisión deberá estar integrada por:

Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores

Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, esto cuando haya mas de 15 trabajadores

La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.

Datos de la comisión

Datos del centro de trabajo

El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:

Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración lo siguiente:

  • El número de turnos del centro de trabajo
  • El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo
  • Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo.
  • Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último.

Las empresas podrán organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo.

Organización de las

comisiones

Coordinador

Dirigir y coordinar el funcionamiento

Promover participación

Integrar prog. Verificación.

Patrón

Actas Recorrido Verificación, medidas al patrón

Instauración de medidas

Asesorar

Participar en inspecciones

Consignar actas de los recorridos de verificación:

Agentes, condiciones, actos peligrosos

Resultados

Medidas

Investigación de causas

Elaborar actas correspondientes

Secretario

Organizar y apoyar acuerdos

Convocar a recorridos

Integrar actas de comisión :

-Condiciones peligrosas

-Resultados

-Medidas

Presentar y entregar las actas

Apoyo a investigaciones

Firmas de integrantes

Programa de capacitación

Custodia de:

Las actas de constitución y su actualización

Las actas de los recorridos de verificación

Evidencia de capacitación

Documentación comisión

Participación

Recabar información sobre agentes

Apoyar asesoramiento

Identificar temas seg. y salud

Revisar actas

Funcionamiento de las comisiones

Cuando se constituya la comisión, el cargo de coordinador recaerá en el representante que designe el patrón, y el de secretario en el de los trabajadores que sea designado por el sindicato.

El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Despues, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.

Se determinan las prioridades de los recorridos de verificación, con base en las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo.

Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de

a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;

b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios

c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y

d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.

a) Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;

b) Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o

c) Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.

La comisión deberá efectuar verificaciones extraordinarias en caso de que:

Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes:

a) En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión;

b) Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada, o

c) Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.

Capacitación de las

comisiones

Los centros de trabajo deberán disponer de un programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión.

El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender al menos los temas siguientes:

  • Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión
  • La forma cómo debe constituirse e integrarse la comisión
  • Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión
  • Las funciones que tiene encomendadas la comisión
  • Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro de trabajo
  • Las medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
  • La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo.
  • El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran.

Cuando se incorpore a un nuevo integrante o integrantes a la comisión, se deberá proporcionar de inmediato un curso de inducción.

Unidades de Verificación

Patrón  contrato un. Verificación acreditada  (Ley Fed. M y N.)

Dictamen de Unidades Verificación:

-El número de registro otorgado por la entidad de acreditación;

El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

La fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación

El resultado de la verificación

La vigencia del dictamen. (2 años)

Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica para visitas de inspección y para visitas de verificación que

El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.

Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de esta Norma se realizará, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental o entrevistas.

Las evidencias de tipo documental podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse durante dos años.

Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna Norma Internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma, quedará sin efectos la Norma

Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004,

Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo

Identificación del centro de trabajo

Datos del trabajador

Lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo

Datos del accidente o enfermedad de trabajo

Objetivo

NOM-019-STPS-2011

Campo de aplicación

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