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Noemi Flores
Omar Lucatero
Paola Verduzco
Ley del
Impuesto al Valor Agregado
Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios
I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
CAPITULO VI
De la exportación de bienes o servicios
CAPITULO V
De la importación de bienes y servicios
IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD ARTÍCULO 38.-
No pagarán el impuesto por la importación de los artículos de primera necesidad en los términos de los artículos 46, fracción VIII, primer párrafo y 114 de la Ley Aduanera, quienes residan dentro de las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a las líneas divisorias internacionales del país.
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CAPÍTULO VI
De la Exportación de Bienes o Servicios
SERVICIOS PRESTADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS APROVECHADOS
EN EL EXTRANJERO ARTÍCULO 44.-
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, a que se refiere la fracción IV del artículo 29 de la Ley, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero
.
TRANSPORTACIÓN INTERNACIONAL DE BIENES ARTÍCULO 45.- Para los efectos del artículo 29 fracción V de la Ley, se entiende por transportación internacional de bienes, la que en los términos
del artículo 16 de la propia Ley, no se presta en territorio nacional, incluyendo la que se realiza entre dos puntos ubicados en el extranjero.
VALOR DE BIENES TANGIBLES QUE SE IMPORTAN ARTÍCULO 40.-
Para el efecto de determinar el valor sobre el que se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado, en la importación de bienes tangibles a que se refiere el artículo 27 de la Ley, se considerarán los impuestos que se deban pagar con motivo de la importación, excluyendo del valor el monto de la parte subsidiada, en su caso.
IMPORTACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTRANJERO POR COMISIONISTAS Y MEDIADORES NO RESIDENTES EN EL PAÍS ARTÍCULO 39.-
No se pagará el impuesto por la importación de servicios prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.
CAPÍTULO IV
Del Uso o Goce Temporal de Bienes
CASA HABITACIÓN AMUEBLADA ARTÍCULO 34.-
Para los efectos de la fracción II del artículo 20 de la Ley, cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado, se pagará el impuesto por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles e inmuebles.
CAPÍTULO V
De la Importación de Bienes y Servicios
RETORNO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA ARTÍCULO 35.-
Se considera comprendido dentro de lo dispuesto por la fracción I del artículo 24 de la Ley, el retorno a México de los bienes tangibles definitivamente exportados, cuando se efectúe en los términos del artículo 74 de la Ley Aduanera.
DESPERDICIOS EN IMPORTACIÓN DEFINITIVA ARTÍCULO 36.-
Para los efectos de los artículos 24 fracción I y 26 fracción II de la Ley, cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes a que se refiere el artículo 85 de la Ley Aduanera, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del impuesto al valor agregado.
APROVECHAMIENTOS EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS POR
NO RESIDENTES ARTÍCULO 37.-
Para los efectos de la fracción V del artículo 24 de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país
No se considerará amueblada la casa habitación cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción, y con los de
cocina y baño, alfombras y tapices, calentadores para agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de intercomunicación, sistema de clima artificial, sistema para la purificación de aire o agua, chimenea no integrada a la construcción y tendederos para el secado de la
ropa.
Arrendamiento, al usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Al acto jurídico, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero,
el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada
por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral
Based on Jim Harvey's speech structures