GRACIAS
PROCEDIMIENTO IDEAL
INICIO DEL PROCESO PENAL:
AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO DE CARGOS:
- Presentación de la acusación por parte del Ministerio Público.
- O la Querella, por parte de la víctima.
Debe señalarse dentro de los diez días de presentada la acusación o querella. Art. 465 ter. CPP.
REQUERIMIENTOS A CONOCER CUANDO FINALIZA PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN:
DECISIÓN JURISDICCIONAL :
INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO:
- Apertura a juicio
- desestimar
No es declaración del imputado, solo su derecho a ser oído. Art.8.2 de la CADH.
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
SI EL JUEZ ABRE A JUICIO EL CASO, SIGUE:
Criterio oportunidad
sobreseimiento
clausura provisional
procedimiento abreviado
Suspensión condicional de la persecución final.
Acusación por procedimiento de delitos menos graves.
AUDIENCIA IMPUTACIÓN PROBATORIA:
TRASLADO DE PRUEBA
PRISIÓN PREVENTIVA EXCEPCIONAL
- Pueden ofrecer prueba, el MP o la víctima a través de su abogado.
- La defensa puede objetar la prueba.
Si las partes solicitan que la defensa traslade el listado de prueba, el juez le ordenará que lo haga hasta 5 días antes de la audiencia de juicio.
La reforma incluye dos nuevos procedimientos:
- Procedimiento simplificado.
- Procedimiento para delitos menos graves.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
CITACIÓN A JUICIO
MEDIDAS DE COERCIÓN
El Juez citará, con los apremios legales, a los sujetos procesales para que comparezcan el día y hora señalado para la realización del juicio.
Citados a juicio, el juez deberá preguntar al fiscal si solicitará alguna medida de coerción, y se deberá resolver inmediatamente.
TIPOS DE AUDIDENCIAS:
PROCEDIMIENTO REAL
IMPERATIVAS:
Audiencia conocimiento de cargos y audiencia de debate.
POTESTATIVAS: No están señaladas en ley.
ADEMÁS SE RESUELVE
PRIMERA DECLARACIÓN:
AUTO DE PROCESAMIENTO: medidas de coerción, plazo de investigación.
- Audiencia para conocer el requerimiento fiscal y/o Conocimiento de cargos.
Se aplican los Arts. 81 y 82 del CPP.
- Que se puede resolver: Ligar a proceso, Falta de Merito, medidas de coerción y Plazo de investigación.
INICIO PROCEDIMIENTO:
INICIO DE LAS DILIGENCIAS:
querella: Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 302 del CPP.
DETENCION FLAGRANTE: Se aplican excepcionalmente los Artículos: 81, 82, 261, 264 y 320 del CPP. Fundamento legal: Art. 465 Ter. del CPP y Acuerdo 26-2011 de la CSJ.
- presentación de la acusación o querella del agraviado:
- ACUSACIÓN: Despues de vencido el plazo de la investigación en delitos flagrante o,
- Acusación que se presenta después de la investigación del mp.
ANTECEDENTES
AUDIENCIA DE DEBATE
JUEZ RESUELVE:
LUEGO DE LA AUDIENCIA, JUEZ DECIDE
- apertura a juicio
- desestimación
Art. 465 del CPP.
PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
- señalar audiencia de conocimiento de cargos dentro de los 10 dias.
- citar al acusado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.
- convocar a los demás sujetos procesales.
Observando en lo aplicable lo establecido para el procedimiento común.
Decreto No. 7-2011 del Congreso de la República
- Exámen directo y contra directo de testigos y peritos.
- Ingreso de documentos y objetos, a través de un órgano personal.
Acuerdos No. 26-2011 y 29-2011 de la Corte Suprema de Justicia
a. Inicio o comparescencia.
b. Alegatos de apertura.
c. Reproducción de prueba.
DEFINICIÓN:
OBJETIVOS
INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA.
INTERVENCIÓN DEL ACUSADO.
En los casos de flagrancia, el fiscal o víctima deben presentar su acusación o querella en un plazo no mayor de 24 horas, para realizar la audiencia de conocimiento de cargos dentro del plazo maximo que señala la CPRG, para escuchar a los detenidos.
Acuerdo No. 40-2017 de la Corte Suprema de Justicia
Son delitos menos graves, aquellos cuya pena máxima de prisión sea de hasta 5 años, regulados en el Código Penal y Leyes especiales, siempre y cuando no tengan competencia especializada para la cual se ha creado Órgano Jurisdiccional específico.
PROCEDIMIENTO:
- Acelerar el trámite de las causas.
- Racionalizar la carga de trabajo, tanto del Ministerio Público como de los tribunales.
- Priorizar los casos de mayor impacto.
- Establecer procedimientos sin incrementar el gasto público al OJ, para descongestionar los tribunales de sentencia.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA
MEDIDAS DE COERCIÓN
- Del Ministerio Público
- Victima o agraviado.
- En cuanto a la defensa, se le hace saber que tiene hasta cinco días antes del inicio del debate para ofrecerla (no excluye que pueda hacerlo en el mismo momento.
- Supletoriamente se aplica los Arts. 261 y 264 del CPP.
- PRISIÓN PREVENTIVA EXCEPCIONAL.
OTROS CASOS
- Conexión o concurso de delitos.
AUDIENCIA DE DEBATE
- Concurrencia de alguna circunstancia agravante.
- Delito continuado.
RELATO DE LA SENTENCIA
- cada sujeto procesal debe comparecer con sus respectivos medios de prueba.
- todos los sujetos procesales deben quedar notificados.
DETENCIÓN POR FLAGRANCIA
RECURSOS:
Esta no altera el diseño normativo del procedimiento, puesto que la audiencia de conocimiento de cargos es la que se realiza al ser presentada la persona.
Es incorrecto seguir el ritual de la primera declaración del Art. 82 del CPP.
APELACIÓN: Organo jurisccional competente: Las salas de la corte de apelaciones, según competencia.
la sentencia y el auto de prisión preventiva.
procedimiento para delitos menos graves
gloria lilian aguilar barrera