DOCTRINA TOBAR
LAS CONFERENCIAS INTERAMRICANAS Y LA DOCTRINA TOBAR.-
Los criterios expuestos en los citados proyectos adversos al reconocimiento de los gobiernos de facto, no fueron considerados ni en la Sexta Conferencia Internacional Americana de la Habana, de 1928, ni en la Séptima Conferencia Internacional Americana de Montevideo, de 1933, a las cuales les competía su conocimiento.
El profesor Carlos Sánchez y Sánchez, al comentar la suerte de los proyectos precitados sobre el tema de los gobiernos de facto, en el seno de la conferencia interamericana, expresa su opinión de que la Doctrina del Dr. Tobar fué desconocida, al consagrarse en el art. 8 del Protocolo Adicional Relativo a no intervención, votado por la Conferencia de Consolidación de La Paz, de Buenos Aires, de 1936, la prohibición de cualquiera de las Partes Contratantes, de intervenir, directa o indirectamente o por cualquier motivo, en los asuntos interiores o interiores de las otras. “Esta disposición conlleva – afirma el publicista dominicano- el repudio de todo acto que signifique injerencia en las cuestiones de política interna de los Estados, y, por consecuencia, un desconocimiento de la Doctrina de Tobar”.
La doctrina Tobar no tuvo suerte en el seno de esta conferencia, y se debió, primordialmente, a las circunstancias históricas del momento debido a los empeños tesoneros perseguidos por casi todas las Repúblicas Americanas, de asentar solidariamente, en el ámbito continental, un criterio absoluto e inflexible, sobre la no intervención mediante la firma unánime de un pacto multilateral.
ACEPTACIÓN DE LA DOCTRINA TOBAR.-
La doctrina Tobar tuvo inmediata resonancia. Y en el mismo año de 1907 los gobiernos de los Estados centroamericanos firmaron un tratado por el que se obligaron a divulgar la doctrina de Carlos Tobar a no reconocer a “gobierno que en cualquiera de las cinco repúblicas pudiese llegar al poder como consecuencia de un golpe de Estado, o de una revolución contra el gobierno reconocido, en tanto los representantes elegidos libremente por el pueblo no hubieran reorganizado constitucionalmente al país”.
Esta doctrina también fue objeto de un segundo tratado, firmado por dichas Repúblicas el 7 de febrero de 1923.-
Los principios de la doctrina Tobar fueron también acogidos por el presidente Woodrow Wilson de los Estados Unidos de América y aplicados en los casos de los gobiernos de facto surgidos en México, con el general Victoriano Huerta que derrocó al presidente Francisco Madero en 1913, y en Costa Rica con el general José Federico Tinoco en 1917.
CRITICA DE LA DOCTRINA TOBAR ACOGIDA ENTRE LAS REPUBLICAS DE CENTROAMERICA
No obstante su innegable finalidad de sanidad política esta doctrina suscito la crítica de varios publicistas europeos y americanos, que la consideraban una doctrina intervencionista
Ante ciertas críticas que recibió su doctrina, en el sentido de que era “intervencionista”, Tobar replicó que “una intervención convenida no es propiamente intervención” y que, incluso, “los autores mismos que no aceptan las intervenciones aisladas las aceptan cuando son hechas por varios países en colectividad”.
OPINION DEL PROFESOR LE FUR
El francés Luis Le Fur, profesor catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de París, expreso que la condición indicada como base de reconocimiento de facto, de exigir la consulta al pueblo en unas elecciones regulares, equivale a autorizar el examen y determinación de la regularidad de dichas elecciones, fiscalización que podría implicar el control de la política interna de un Estado. Concluye diciendo dicho publicista por señalar falta de precisión en las previsiones de la Doctrina, a la cual juzga por este motivo, perjudicial.
PREVICIONES DEL TRATADO DE CENTROAMERICA DE 1923 ALCONSAGRAR LA DOCTRINA TOBAR.-
OPINION DE PODESTÁ COSTA
ACERCA DE LO LOS GOBIERNOS DE FACTO.-
Fue un abogado y diplomático argentino, que fue Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina durante la presidencia de facto de Pedro Eugenio Aramburu.
El internacionalista argentino, Dr. Podestá Costa, al referirse a los gobiernos de facto, ha sostenido que el advenimiento de un Gobierno de estos en un Estado, no desliga a éste, de modo absoluto, de la comunidad internacional. Considera, así mismo, que los funcionarios diplomáticos y consulares no cesan de plano porque surja en un país determinado un Gobierno de facto, ni pierde su inmunidad, y pueden mantener con dicho gobierno relaciones de cortesía, y practicar, en forma oficiosa, las gestiones relativas a la protección de sus nacionales.
Contrariamente a lo postulado en la Doctrina Tobar, Podestá Costa, opina que desde un Gobierno de facto es capaz de sostener el orden interno, de garantizar la vida y la hacienda de los habitantes y de cumplir compromisos internacionales contraídos por los gobiernos precedentes, debe ser reconocido por los demás gobiernos.
CONTENIDO
Las Repúblicas Centroamericanas declaran en el documento del referido convenio que consideran una amenaza a su paz interior y estabilidad, cualquier acción que altere el orden constitucional en cualquiera de ellas, ya provenga dicha acción de algún poder público o de particulares.
Declaran asimismo que no reconocerán a ningún Gobierno que surja en cualquiera de ellas, por un golpe de Estado o por una revolución contra un gobierno reconocido, mientras la representación del pueblo, libremente electa, no hubiere reconocido el país en forma constitucional.
También consignan las naciones signatarias, que aun cumplidos los precedentes requisitos, no reconocerán los Gobiernos, en los siguientes casos:
RODOLFO TOBAR Y GUARDERAS
Esta contenía previsiones destinadas a desalentar los golpes de estados y las revoluciones que a menudo se sucedían en las Repúblicas Americanas, sembrando en caos social y político el entorpeciendo su desarrollo
LA DOCTRINA TOBAR
La Doctrina Tobar es el nombre con el que se conoce a una exhortación hecha por el canciller de Ecuador Carlos R. Tobar en 1907. En esta declara que los gobiernos latinoamericanos, en defensa de la legítima democracia, deben evitar dar reconocimiento a los gobiernos de facto, gobiernos surgidos a partir de acciones de fuerza.
1) .- Si algunas de las personas electa para la Presidencia, Vicepresidencia u otro cargo de preeminente autoridad, fuere el Jefe del golpe de Estado;
2) .- Si estuviese emparentado consanguíneamente o por afinidad en línea ascendente, descendiente o colateral con algunos de ellos;
3) .- Si hubiere sido Secretario de Estado o tenido alto mando militar al verificarse el golpe subversivo;
4) .- O si hubiere ejercido tales cargos o mandos en los seis meses anteriores a dicho seceso.
Escritor ecuatoriano, nació en Quito el 4 de noviembre de 1853 y murió en Barcelona el 19 de abril de 1920. Se doctoró en medicina en la Universidad Central del Ecuador en 1880, de la que posteriormente fue Decano de la Facultad de Filosofía y Rector en dos ocasiones. Adicionalmente tuvo una amplia trayectoria diplomática. En 1904, actuando como Ministro Plenipotenciario, en Brasil, le correspondió firmar el Tratado de Límites Tobar-Río Branco, condicionado al término del conflicto con el Perú. Fue el autor de la llamada Doctrina Tobar.
ENUNCIACION Y CONTENIDO
“Las Repúblicas americanas por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las discusiones internas de las repúblicas del Continente. Esta intervención podría consistir, a lo manos, en el no reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de las revoluciones contra la Constitución”.