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27 de junio el 1989 en la conferencia general de Organización Internacional del trabajo.
Adopto el convenio numero 169 sobre LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES en paises independientes.
Ratificacion y expiracion del convenio
Se señalan una serie de indicaciones respecto del proceso de ratificación. Entre ellas, el derecho de los gobiernos a denunciar su expiración tras un período de diez años después de entrado en vigor en el país respectivo. Si no lo hiciese, tendrá el mismo derecho tras un nuevo período de diez años
La educación destinada a los pueblos indígenas y tribales deberá implementarse en cooperación con ellos y responder a sus necesidades particulares, abarcando su historia,conocimientos, técnicas, sistemas de valores y aspiraciones sociales, económicas y culturales
Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos indígenas y tribales es ayudarles a participar en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional
Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en aquella que más comúnmente se hable en su grupo
A QUIENES SE APLICA
Al aplicarse la legislación nacional deberán considerarse sus costumbres o su derecho consetudinario, estableciendo procedimientos para solucionar los conflictos entre ambos sistemas, sin que esto impida que los pueblos indígenas ejerzan los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos
Se aplica a los pueblos indigenas y tribales en paises independientes cuyos condiciones sociales, culturales y economicas les distinga de otros sectores de la colectividad nacional. El convenio señala que se aplican a quienes deciden de poblaciones que habitaban en el pais o una región geografica a la que pertenece el pais en la epoca de conquista.
Con el fin de que los pueblos interesados puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental, los gobiernos deberán velar porque los servicios de salud estén a disposición de estos pueblos, o bien proporcionar los medios que les permitan asumir su responsabilidad y control
Deberán adoptarse medidas que garanticen a los pueblos interesados la adquisición de educación en todos sus niveles, a lo menos en condiciones de igualdad con el resto de la población
La seguridad social deberá extenderse progresivamente y sin discriminaciones a los pueblos indígenas y tribales
Los pueblos indígenas y tribales deberán tener el derecho a definir sus prioridades en torno al desarrollo, el mejoramiento de sus condiciones de vida, trabajo y niveles de salud y educación, al mismo tiempo que los gobiernos deberán efectuar estudios sobre el impacto de las actividades de desarrollo, protegiendo y preservando el medio ambiente de los territorios que habitan
Los gobiernos deberán tomar las medidas apropiadas para facilitar los contactos y la cooperación entre los pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras,incluyendo todas las esferas de su vida
Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación, incluyendo la de género, para lo cual se debe eliminar cualquier forma de fuerza o coerción que viole estos derechos salvaguardando, a través de medidas especiales, sus personas, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente
Los miembros de los pueblos interesados deberán disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos y deberán implementarse medidas para promover la participación voluntaria de los pueblos indígenas en programas de formación profesional de aplicación general
El reconocimiento del derecho a las tierras se fundamenta en la ocupacion tradicional que comprende la tierra donde los pueblos indigenas vivieron a lo largo del tiempo y que desean transmitir a las generaciones futuras osea se fundamenta en los usos y costmbres de estos pueblos y no en un eventual reconocimiento o en el registro legal de dicha propiedad.
Los gobiernos en cooperación con los pueblos interesados, deberán adoptar medidas especiales que garanticen a los trabajadores indígenas una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo
Los programas agrarios nacionales deberán garantizar condiciones de igualdad de acceso a los pueblos indígenas, a efecto de que se les asignen tierras adicionales cuando las suyas sean insuficientes para una existencia normal o para enfrentar el crecimiento demográfico, a la vez que otorgárseles los medios necesarios para el desarrollo de las que ya poseen
Los recursos naturales existentes en tierrasindígenas deben protegerse especialmente,incluyendo el derecho a participar en suutilización, administración y conservación
Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados delas tierras que ocupan, y cuando el traslado y lareubicación se consideren necesarios, sólo deberáefectuarse con su consentimiento