Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

SOCIEDADES MERCANTILES Y CONTRATOS MERCANTILES

Contratos Mercantiles.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Sociedad de Capital Variable.

(Arts. 213-221 LGSM)

Unilaterales y Bilaterales

Sociedades Extranjeras

(Arts. 15-17 A L.I.E.)

Consensuales, reales y solemnes

Unilateral: cuando se obliga una de las partes. Ej. El préstamo mercantil, el depósito bancario de dinero.

Bilateral: cuando se obligan las partes recíprocamente. Ej. Compraventa mercantil, cuenta corriente.

Consensuales: son los que se forman por el solo acontecimiento de las partes. Ej. compraventa mercantil.

Reales: además del consentimiento, para su perfección se requiere la entrega de la cosa. Ej. el depósito mercantil, el reporto.

Solemnes: requieren determinada forma externa prescrita por la ley. Ej. el contrato de sociedad mercantil (acta constitutiva).

Onerosos y Gratuitos

Conmutativos y Aleatorios

Oneroso: los contratos en que las partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Ej. La permuta mercantil.

Gratuito: los contratos en que el provecho es solamente de una de las partes y sin gravámen alguno. Ej. Comodato o préstamo de uso en que se celebra entre comerciantes.

Conmutativos: son aquellos en que las prestaciones son desde que se celebra el contrato, se pueden apreciar inmediatamente el beneficio o pérdida. Ej. contrato de transporte, de comisión.

Aleatorio: la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida. Ej. Contrato de seguro respecto del asegurado.

Requisitos

Denominación

Un contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más personas en el cual CREA Y TRANSMITE derechos y obligaciones mismos que tienen como consecuencia efectos jurídicos.

El contrato mercantil es aquel que está regido por la ley mercantil, ya que su objeto es de naturaleza comercial.

Aquellas constituidas conforme a las leyes de su país de origen y al igual que las sociedades mexicanas deben de inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio.

  • Contrato social= deberá contener estipulaciones de la sociedad en específico, las condiciones que se fijen para el aumento o disminución de capital social.
  • Todo aumento o disminución se inscribirá en un libro de registro.
  • No derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir menos del capital social.

A las sociedades que tienen capital variable se añadira al final de la denominación social "de Capital Variable" o en su abreviatura "de C.V."

Actividades Reservadas

Capital Social

Constitución

Elementos de existencia

  • Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad limitada y en la Sociedad Comandita por acciones se indicará un capital mínimo que no sea inferior a $50,000.00 y $3'000,000.00 respectivamente.
  • Sociedad de Nombre Colectivo y Sociedad Comandita Simple no puede ser inferior a la 5ta. parte del capital inicial.

Actividades exclusivas para el Estado Mexicano. (Art. 5 LIE)

Actividades Exclusivas de mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros.

(Art. 6 LIE)

  • Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería.
  • Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia.
  • La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. (peritos)
  • La S.E. autorizará el uso de las denominaciones sociales extranjeras.
  • Insertar estatutos de las sociedades, la cláusula de extranjeros.
  • Las sociedades que modifique su cláusula de exclusión por exclusión o admisión de extranjeros deben de notificar a la S.R.E.
  • La S.E. autoriza o no las sociedades extranjeras.
  • Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.
  • Planeación y control del sistema eléctrico nacional.
  • Generación de energía nuclear.
  • Minerales radioactivos.
  • Telégrafos.
  • Radiotelegrafía.
  • Correos.
  • Emisión de billetes.
  • Acuñación de moneda.
  • Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.

Autorización y Requisitos.

Consentimiento:

Es la voluntad de las partes de sujetarse para adquirir y/o transmitir derechos y obligaciones, se perfecciona en el momento en que ambas partes manifiestan la voluntad de obligarse.

Objeto:

Es la prestación por la cual se va a versar las estipulaciones realizadas por las partes. Puede consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer.

Solemnidad:

Las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

  • La S.E. debe proporcionar la autorización a las personas morales extranjeras.

Requisitos:

  • Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo a las leyes de su país.
  • Que el acta constitutiva no sean contraria a las leyes mexicanas.
  • Que se establezcan en la República o alguna sucursal o agencia.

Lic. Carolina Herrera Delgadillo

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi