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Unilateral: cuando se obliga una de las partes. Ej. El préstamo mercantil, el depósito bancario de dinero.
Bilateral: cuando se obligan las partes recíprocamente. Ej. Compraventa mercantil, cuenta corriente.
Consensuales: son los que se forman por el solo acontecimiento de las partes. Ej. compraventa mercantil.
Reales: además del consentimiento, para su perfección se requiere la entrega de la cosa. Ej. el depósito mercantil, el reporto.
Solemnes: requieren determinada forma externa prescrita por la ley. Ej. el contrato de sociedad mercantil (acta constitutiva).
Oneroso: los contratos en que las partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Ej. La permuta mercantil.
Gratuito: los contratos en que el provecho es solamente de una de las partes y sin gravámen alguno. Ej. Comodato o préstamo de uso en que se celebra entre comerciantes.
Conmutativos: son aquellos en que las prestaciones son desde que se celebra el contrato, se pueden apreciar inmediatamente el beneficio o pérdida. Ej. contrato de transporte, de comisión.
Aleatorio: la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida. Ej. Contrato de seguro respecto del asegurado.
Un contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más personas en el cual CREA Y TRANSMITE derechos y obligaciones mismos que tienen como consecuencia efectos jurídicos.
El contrato mercantil es aquel que está regido por la ley mercantil, ya que su objeto es de naturaleza comercial.
Aquellas constituidas conforme a las leyes de su país de origen y al igual que las sociedades mexicanas deben de inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio.
A las sociedades que tienen capital variable se añadira al final de la denominación social "de Capital Variable" o en su abreviatura "de C.V."
Consentimiento:
Es la voluntad de las partes de sujetarse para adquirir y/o transmitir derechos y obligaciones, se perfecciona en el momento en que ambas partes manifiestan la voluntad de obligarse.
Objeto:
Es la prestación por la cual se va a versar las estipulaciones realizadas por las partes. Puede consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer.
Solemnidad:
Las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Requisitos: