Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

V.-Donación

Es un contrato por medio del cual una persona conocida como donante, transfiere gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra conocida como donatario.

Sucesión Universal Mortis Causa:

clases de testamentos:

Es la transmisión de uno o más derechos, como consecuencia de la muerte del titular. Entre ellas se distingue;

-Las hereditas: cuando una persona fallece, otra ocupa su lugar, integrándose a las relaciones jurídicas del causante.

-Bonorum Possessio: Es la entrega en posesión de los bienes heredados, donde el pretor designa al que ha de poseer la herencia, pudiendo ser o no el heredero previsto.

Sucesiones en el Derecho Romano

Sucesión a Título Universal:

Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona.

Sucesión Ab intestato:

puede ser:

Ocurre cuando se presenta la falta de testamento, o aunque existiera el testamento, el mismo es nulo.

Características

*Es necesario que se produzca un empobrecimiento.

*Es irrevocable.

*Es y debe ser la donación entre vivos libremente consentida por el donante.

*Es de hacer notar que la aceptación del donatario no es necesario para que la donación sea valida.

*El donante no será responsable de evicción a menos que este se haya hecho responsable.

Los Sujetos del legado:

Legador: es el testador, que debe gozar de poder de disposición de los bienes de que dispone.

Heredero: es el sucesor a quien la ley le impone la prestación.

Legatario: es el beneficiario de la atribución particular, el cual debe cumplir unas determinadas condiciones para la efectividad del legado, como lo son que debe existir y debe poseer capacidad: la testamenti factio pasiva.

VI.-EL LEGADO

Son una liberalidad efectuada por el testador a una persona llamada legatario, a cargo del heredero instituido.

Sucesión Testamentaria:

La Sucesión a Título Particular

Es la sucesión que tiene lugar con la manifestación de un acto a través de un acto llamado testamento.

Consiste en el traspaso de una parte del patrimonio de una persona a otra.

Puede ser de dos tipos:

Sucesión Entre Vivos: consiste en la transmisión de derechos por causa distinta a la muerte.

Sucesión Mortis Causa Particular: consiste en la transmisión de derechos individuales por causa de la muerte.

I.-La sucesión:

Es la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica, para adquirir un derecho subjetivo.

el testamento.

"El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley".

Orden de Suceder

Formas de Legado:

en el Derecho Civil Romano

Legados con Efecto Obligacional ( Legatum per damnationem ): aquí el testador deja a cargo del heredero la obligación de realizar una determinada prestación a favor de legatario.

formas de testamento

Legados con Efectos Reales ( legatum per vindicationem): aquí el testador transfiere directamente al legatario la propiedad de la cosa legada. Tiene como condición que el legador solo puede legar cosas las cuales era propietario ex jure.

La Ley de las XII Tablas:

Herederos ab-intestatos: los herederos sui; en defecto de éstos, el agnado más próximo; y, en defecto de los dos grupos anteriores, los gentiles.

Derecho Pretoriano:

Unde Liberi: los sui del derecho civil, por emancipados y sus descendientes.

Unde legitimi: herederos del Derecho civil.

Unde Cognati: los parientes consanguíneos del difunto por linea masculina o femenina.

Unde Vir et uxor: ocurre cuando existe un matrimonio iustum, disuelto por la muerte.

Testamento Cerrado ...aquél en que se cumplen las formalidades establecidas en el código civil.

Legados Per Praeceptionem: en éste, legado el testador ordena a su heredero para tomar para sí, antes de la partición, determinado objeto de la herencia.

Legado Sinendi Modo: en éste, el testador ordenaba a su heredero permitir que el legatario tome determinado objeto.

Testamento Abierto ...cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto...

gracias

II.-Concepto y caracteres de la Sucesión Testamentaria

clasificación de la sucesión

Es un acto jurídico, mediante el cual una persona elige a sus herederos, como acto de última voluntad, para que estos dispongan de sus bienes para después de su muerte.

en el derecho honorario

Sucesión testamentaria en el Derecho Honorario:

Consta de un documento que contiene la designación de los herederos y los sellos de 7 testigos, sin ritos.

Testamento tripertum.

El testador escribe su testamento sobre tablillas, reúne 7 testigos y presenta las tablillas para que las firmen junto con el.

Caracteres:

Es un acto de carácter civil, porque cumple con las formalidades del Derecho Civil Romano; es unilateral, porque depende de la voluntad del testador; posee personalismo, porque debe ser realizada por el mismo testador; es un acto solemne, ya que debe cumplir con las leyes; es revocable; y es esencial que se instituya herederos.

en el derecho justiniano

Testamento Privado

Requería la presencia de 7 testigos y se realizaba en un solo acto. Podía ser: Ológrafo o Alógrafo

Testamentos Especiales:

Entre los que destacan, el Testamento Militar, donde el soldado podía confiar su última voluntad a sus compañeros de arma; el Testamento del ciego y sordomudo, el cual es valido, solo si la persona escribiere desde el principio hasta el fin de su puño y letra; el Testamento rural, los cuales se otorgaban con la presencia de cinco testigos y se exigía sólo que uno de ellos supiere escribir y firmar; el Testamento en tiempo de peste, no exigía testigos; y el Testamento de analfabeta, exigía ocho testigos.

La institución de Herederos

Es una cláusula inserta en el testamento, en virtud de la cual el testador atribuye a una o varias personas el titulo de heredero

clases de Herederos:

Herederos Necesario ó Heredes necesarii.

Son los herederos que adquieren la herencia, automáticamente, sin necesidad de aceptación y aun en contra de su voluntad.

Existen dos clases:

1.-Herederos suyo ó Heredes Sui: Son los hijos sometidos a la patria potestad del causante en el momento de su muerte.

2.- Herederos voluntarios ó Heredes voluntarii: se les defiere la herencia y tienen la posibilidad de aceptarla o no aceptarla.

Nulidad y Revocación del Testamento

Las invalidez se presenta de las siguientes formas:

Testamento injustum: el otorgamiento no se observa la forma debida.

Testamento irritum: se considera valido, pero el testador cae en Capitis diminuti.

Testameto Ruptum: existe un nuevo testamento o sobreviene el heres sui varón.

Testamento Inutile: el testador es sometido a preterición de un heres sui.

Testamento Desertum: los herederos premueren al testador.

El testamento puede ser revocado en virtud de una declaración contraria del testador y en el acto en donde otorga un nuevo testamento revocando al anterior.

en el Derecho Antiguo

In Procintum:

Realizados en época de guerra ante el ejército armado.

Calatis Comitis:

Realizados por el pater familia en presencia del sumo pontífice.

Testamento per aest libram:

El testador transmite la cosa a través de la mancipatio.

sustituciones de Herederos

Se nombra heredero sustituto en caso de que el anterior no aceptara la herencia.

tipos de Sustituciones

Sustitución vulgar: se designaba a otro heredero por si el anterior no llegara a serlo.

Sustitución reciproca: ocurría cuando el testador, una vez instituidos varios herederos, los sustituía entre ellos .

Sustitución pupilar: consiste en el nombramiento o designación de un heredero al propio hijo impúber.

Sustitución cuasi-pupilar: ocurre cuando se presenta una situación de incapacidad, como lo es la insanidad mental.

Tipos de Donación

iv.-Sucesión Legitima Contra El Testamento

III.-Sucesión Intestada

desheredación

Inicia con la inconformidad de los herederos domésticos ante las decisiones jurídico-económicas que podía haber adoptado el pater. Planteandose el reconocimiento de los derechos que pueden tener estos sui heredes.

Donación Mortis Causa: es aquella que se lleva a cabo luego de la muerte del donante, y esta sujeta a la validez de un testamento.

Donación entre cónyuges o consortes: son aquellas que hace un cónyuge a favor del otro.

Donaciones prenupciales, antenupciales o por causa de matrimonio: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges.

Donación Intervivos: Acto por el cual una persona denominada donante se desprende voluntariamente en vida, de un bien a favor de otra llamada donatario.

Ocurre cuando el causante no otorgó testamento, o el otorgado no es válido, o ninguno de los instituidos llega a ser heredero. Estos casos se presentan cuando el causante muere y no deja testamento o el dejado es ineficaz; también cuando la sucesión intestada se regula por preceptos de la Ley XII tablas, por normas del Edicto pretorio y por leyes imperiales

puede ocurrir por :

1.Sucesión iure civile en caso de preterición de los sui heredes.

2.Bonorum possessio contra tabulas testamenti.

3.Querella inofficiosi testamenti.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi