Contratación Telefónica
Amplia edad contratación
Sin exámenes médicos
Cobertura
Familiar
Cubierto los
365 días
Beneficio
Adicional (check up)
Prima
Fija
Cubierto las
24 hrs
Amplias
Coberturas
Prima Mensual
Para cualquier cobertura:
Formato de reclamación llenado y firmado
Identificación oficial del asegurado
Comprobante de domicilio del Asegurado con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses
Póliza
Póliza Extensiva
Prima Económica
Hospitalización por Accidente y Enfermedad
Hospitalización:
Copia del informe médico y/o histórica clínica
Para solicitar Check up
Una vez cumplido 12 meses de vigencia con su póliza el asegurado tendrá un plazo de 6 meses para solicitarlo
Llamar al 55-4125-0135 y agendar su cita en el laboratorio o clínica de su preferencia
El check up será pagado directamente al laboratorio o clínica, el asegurado no realiza ningún pago
CHECK UP ANUAL
El periodo de espera es de 18 meses para condiciones pre-existentes y de 8 meses para embarazo
Se incluirá en el Seguro de Hospitalización un Check Up anual con el que podrá realizarse análisis clínicos para prevenir o detectar diferentes enfermedades, incluye estudios básicos y especializados en hombres o mujeres
También se le conoce como tiempo consecutivo contado a partir del inicio de cobertura, durante el cual el asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna por la hospitalización por condiciones pre-existentes o por embarazo
El cliente obtiene el 21% de descuento en la póliza de su cónyuge y más del 50% al asegurar a sus hijos. Los descuentos aplican sólo si el titular adquiere su póliza.
Cuando el titular adquiera su póliza y la póliza de un hijo, automáticamente protege por hospitalización a todos sus hijos que cuenten con el rango de edad permitido (no incluye check up para hijos a menos que se contrate como póliza individual)
Periodo de Espera: (Sólo aplica para condiciones pre-existentes y para la cobertura de hospitalización por embarazo)
El asegurado podrá solicitar este beneficio después de haber transcurrido un año ininterrumpido de cobertura
Se le paga al beneficiario a partir de las 24 horas de hospitalización a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
m. Enfermedades profesionales así definidas en la legislación vigente y enfermedades y accidentes resultantes de la realización y/o participación del Asegurado en actividades profesionales deportivas o recreativas de elevada peligrosidad, tales como: pirotecnia, empleo de sustancias explosivas, tóxicas o corrosivas, actividades subterráneas o subacuáticas, alpinismo y escalada, paracaidismo, saltos desde puentes o lugares elevados, vuelo delta, taurinas de cualquier clase, boxeo, carreras con vehículos, embarcaciones o esquís y la práctica profesional de deportes.
n. Los Padecimientos Preexistentes a la Fecha Efectiva durante los dieciocho primeros meses de la cobertura.
o. La prolongación de las estancias hospitalarias más allá de lo comúnmente aceptado por la práctica médica así como los ingresos hospitalarios debidos a recaídas o agravaciones que sean consecuencia de la interrupción u omisión por parte del Asegurado, de forma voluntaria y deliberada, notoriamente perjudiciales para su salud y sin causa justificada, de los tratamientos médicos, quirúrgicos o sanitarios que le hayan sido prescritos, no admitiéndose expresamente como justificación las creencias religiosas.
p. El exceso de la duración de la Hospitalización cuando opcionalmente el Asegurado elija un tratamiento alternativo que requiera estancias hospitalarias más prolongadas. La Compañía pagará únicamente la indemnización correspondiente al tratamiento que, de acuerdo con el criterio comúnmente aceptado por la práctica médica, requiera estancias más cortas siendo la diferencia por cuenta del Asegurado.
Hospitalización por Enfermedad
d. Defectos, deformaciones físicas y anomalías congénitas y hereditarias.
e. Una enfermedad psíquica o nerviosa.
f. Una interrupción voluntaria del embarazo.
g. Autolesiones, intento de suicidio o una falta intencionada del Asegurado.
h. Un estado de demencia, un estado alcohólico caracterizado por un nivel de alcohol puro en sangre superior al que prevé la legislación o reglamentación a efectos de la conducción de vehículos, en vigor el día del Siniestro.
l. Todas las enfermedades causadas o derivadas del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o sus posibles mutaciones: síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y sus variedades.
j. Diálisis y Hemodiálisis.
k. Las consecuencias de daños nucleares y por contaminaciones de carácter catastrófico.
l. Las Enfermedades y Accidentes que se produzcan por consecuencia de guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración de guerra), rebeliones, revolución, insurrección o usurpación del poder o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad del estado en tiempos de paz.
La Compañía no pagará indemnización alguna si la Hospitalización fuere consecuencia de lo siguiente:
Toda alteración en la salud, diagnosticada por un médico legalmente autorizado, la cual afecta el funcionamiento normal del cuerpo y se manifieste a través de signos o sintomas que tengan como consecuencia la hospitalización del Asegurado, siempre y cuando la póliza se encuentre en vigor.
a. Una convalecencia o estancia en una casa de reposo, de alojamiento, de campo, de convalecencia, una residencia para la tercera edad, establecimientos termales y climáticos, hospicios, clínicas u hospitales psiquiátricos, institutos médico pedagógicos, servicios de gerontología o establecimientos de cura..
b. Todo tipo de pruebas y tratamientos no reconocidos por la ciencia médica en el momento en que inicie su vigencia la póliza, así como las cirugías o las terapias consideradas como experimentales en el mismo momento,. Tampoco están cubiertas la acupuntura, la homeopatía y la organometría.
c. Tratamientos con fines estéticos, de cirugía plástica salvo que sea reparadora de un Accidente o Enfermedad ocurridos durante la vigencia del contrato, de rejuvenecimiento o de adelgazamiento, de cambio de sexo o esterilización.
Cubre Hospitalización por embarazo hasta por 10 días
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¿Qué se considera Hospitalización por Accidente?
Toda alteración de la salud resultado de un acontecimiento imprevisto que, ocurrido por una causa externa, súbita, violenta y fortuita, es decir, ajena a la voluntad del asegurado o de un tercero, le ocasiona lesiones o daños corporales al asegurado.
Se le paga al beneficiario al cumplir un periodo mínimo de 24 horas de hospitalización a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta por la póliza
ASEGURADO: El asegurado, deberá tener en el momento de la contratación de 18 a 64 años cumplidos. El plan finaliza cuando el asegurado cumple los 70 años.
CÓNYUGE: Los requisitos de edad son los mismos que los del asegurado
HIJOS: Para poder cubrir a los hijos del deberán tener entre 6 meses de edad hasta cumplir los 18 años o, en caso de encontrarse estudiando hasta, los 21 años.