CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS ADMINISTRADORES
Normas Generales
Relaciones con la Sociedad
Amar su profesión para que no se muestren obligados a practicar los códigos de ética, la naturalidad y la conciencia en el desarrollo profesional se demuestra en la correcta elección de la profesión, esto influye en el buen comportamiento del profesional.
-Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito, deberá contener la expresión de su juicio.
-Deberá abstenerse de formular comentarios, críticas o controversias sobre materias relacionadas con la política pública.
-No aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional facilite actos incorrectos.
-No permitir que sus servicios profesionales haga posible el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello.
-El ejercicio debe ser consciente y digno.
-Expresión de la verdad, norma permanente de conducta.
-No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad.
-No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.
-Deberá advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democrático del país
Comportamiento Profesional
Relaciones con los Colegas
-Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.
-Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega.
-Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en Administración hasta tanto este último no haya terminado la prestación de sus servicios.
Relación con los Patrocinadores o Clientes
-Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros colegas
-Revisar el trabajo de otro colega, sin previo conocimiento.
-Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros Licenciados en Administración.
-Obligado a cuidar del personal a su cargo, en todos los aspectos de la seguridad social
-Considerar a todos sus subordinados en igual plano
-Dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
Faltas y Aplicación de Sanciones
El Licenciado en Administración que viole este código, se hará acreedor a las sanciones que le imponga el Colegio Regional al que pertenezca o el Consejo Directivo Nacional.
Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación de acuerdo con la falta para su prestigio.
Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
-Amonestación privada.
-Amonestación pública.
-Suspensión temporal de sus derechos como colegiado.
-Expulsión.
-Denuncia judicial.