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Capítulo XI. Medios de Impugnación.
Artículo 80. Ley de Amparo Actualizado 17 junio 2016
En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.
¿QUE SON ?
Son órganos judiciales cuya función esencial es el control constitucional vigilando a través de sus resoluciones que no se violen garantías individuales, por lo que es improcedente la demanda de amparo en contra de sus actos.
194669. IX.1o.29 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IX, Febrero de 1999, Pág. 544 Recuperado de http://ius.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/194/194669.pdf
José Navarro: "Son aquellos que se encuentran distribuidos en cada uno de los Circuitos en los que esta dividido el país y que conocen de las controversias surgidas en las distintas ramas del derecho".
ANTECEDENTES
Ley orgánica del poder judicial
de la federación
Capítulo IV. Del Poder Judicial. Artículo 94. Artículo 97. Artìculo 103 y Articulo 104 fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley orgánica del poder judicial de la federación. Capitulo III. Articulo 26 al 41
Ley de Amparo Articulos 33 y 34
FUENTES DE CONSULTA Y REFERENCIA
Ley de Amparo
Ley orgánica del poder judicial
de la federación
Articulo 107 Constitucional . Fracción XIII.
ARTICULO 81 LEY DE AMPARO
Consiste en recurrir los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra elementos o documentos nuevos
La apelación es un recurso ordinario y vertical, por el cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juzgador de primera instancia con el objeto de que aquél la modifique o revoque. Es el instrumento normal de impugnación de las sentencias definitivas, en virtud de ella, se inicia la segunda instancia.
Carla Santaella. (2015) de Monografias. "Medios de Impugnación" Recuperado 01/04/2014. Disponible en : http://www.monografias.com/trabajos89/clases-derecho-procesal-civil-ii/clases-derecho-procesal-civil-ii.shtml#ixzz4d8xI8Txi
CASO DE ESTUDIO
Monterrey, Nuevo Leon. 13/agosto/2014
Director del Hospital de Especialidades IMSS No. 25 y Delegada de la comisiòn Interinstitucional del cuadro básico y catalogo de insumos del sector salud .
Amparo de Revisión 153-2014 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en contra la resolución constitucional terminada de engrosar el 4 de noviembre de 2013, por el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.
** Diana Aquino Gutiérrez. Promovio juicio de Amparo por Omisiòn para proporcionar atención médica y tratamiento en el sindrome de Hemoglobinuria Paroxistica Nocturna, La quejosa consideró transgredidas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 4, 8, 14, 16 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A favor de la parte quejosa.
** Se presenta ante el tribunal. Caracter de autoridad responsable no se le puede adjudicar al director y con ello la responsabilidad del caso e interpuso un recurso de revisiòn.
**Artículo 74 Ley de Amparo. Procede el sobreseimiento:
…II. Cuando el agraviado muera durante el juicio, sila garantía reclamada sólo afecta a su persona;
**Remítase a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los expedientes relativos.