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TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

AMPARO

Capítulo XI. Medios de Impugnación.

Artículo 80. Ley de Amparo Actualizado 17 junio 2016

En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.

¿QUE SON ?

Son órganos judiciales cuya función esencial es el control constitucional vigilando a través de sus resoluciones que no se violen garantías individuales, por lo que es improcedente la demanda de amparo en contra de sus actos.

194669. IX.1o.29 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IX, Febrero de 1999, Pág. 544 Recuperado de http://ius.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/194/194669.pdf

José Navarro: "Son aquellos que se encuentran distribuidos en cada uno de los Circuitos en los que esta dividido el país y que conocen de las controversias surgidas en las distintas ramas del derecho".

RESPUESTAS PREGUNTAS

ANTECEDENTES

¿Como se integra y organiza?

I I

Dulce Desirey rodriguez gomez

Ley orgánica del poder judicial

de la federación

Tribunales Colegiados de Circuito

Capítulo IV. Del Poder Judicial. Artículo 94. Artículo 97. Artìculo 103 y Articulo 104 fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley orgánica del poder judicial de la federación. Capitulo III. Articulo 26 al 41

Ley de Amparo Articulos 33 y 34

GRACIAS

Competencia territorial Tribunales Colegiados de

Circuito

¿Cuales son sus atribuciones y/o Competencias?

FUENTES DE CONSULTA Y REFERENCIA

Ley de Amparo

Ley orgánica del poder judicial

de la federación

Articulo 107 Constitucional . Fracción XIII.

RECURSOS

  • Cámara de Diputados H.Congreso de la Unión (2017). "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", ultima reforma DOF 01-03-2017. Consultado 07/02/17. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_050217.pdf
  • Cámara de Diputados H.Congreso de la Unión (2016). "Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion", ultima reforma DOF 03/11/2016 . Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_050217.pdf. Consultado 01/04/17. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172_031116.pdf
  • Consejo de la Judicatura. (2017). "Competencia territorial Tribunales Colegiados de Circuito". 02/04/2017, de Consejo de la Judicatura de la Federación Sitio web: http://www.dgepj.cjf.gob.mx/paginas/informacionRelevante.htm?pageName=informacion%2FcompetenciaTribunalesColegiados.htm

RECURSO DE QUEJA

RECURSO DE

REVISIÒN

RECURSO DE APELACION

ARTICULO 81 LEY DE AMPARO

Consiste en recurrir los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra elementos o documentos nuevos

ARTICULO 97 LEY DE AMPARO. Es un recurso ordinario, devolutivo e instrumental, que tiene por objeto solicitar del órgano jurisdiccional “ad quem” la declaración de procedencia de otro recurso devolutivo indebidamente inadmisible a trámite por el órgano jurisdiccional “a quo”, y la revocación de la resolución de este último por la que se acordó dicha inadmisión. Constituye, pues, un instrumento de control de la admisibilidad de los recursos devolutivos que se confiere al órgano competente para conocer de los mismos y que obedece a la necesidad de evitar que la sustanciación de un determinado recurso pudiera quedar a merced del propio órgano jurisdiccional que dictó la resolución

que se pretende recurrir.

La apelación es un recurso ordinario y vertical, por el cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juzgador de primera instancia con el objeto de que aquél la modifique o revoque. Es el instrumento normal de impugnación de las sentencias definitivas, en virtud de ella, se inicia la segunda instancia.

Carla Santaella. (2015) de Monografias. "Medios de Impugnación" Recuperado 01/04/2014. Disponible en : http://www.monografias.com/trabajos89/clases-derecho-procesal-civil-ii/clases-derecho-procesal-civil-ii.shtml#ixzz4d8xI8Txi

A QUO: El organo A QUO es el organo que dictó la resolución que se impugna.

- AD QUEM: Es el organo superior del que dictó la resolución, que conocerá del recurso devolutivo.

Recurso por vía de reforma o devolutivo: es aquel que conoce el superior jerárquico del juez o tribunal que pronunció la resolución recurrida

RECURSO DE RECLAMACIÒN

CASO DE ESTUDIO

ARTICULO 104. LEY DE AMPARO. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

 Se interpone por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

 El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días

 La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.

ACTIVIDAD

Mario Yaz (2010). De Slideshare "Diapositivas de Amparo". Recuperado 02/04/2017. Disponible en: https://es.slideshare.net/seai/diapositivas-de-amparo

Monterrey, Nuevo Leon. 13/agosto/2014

Director del Hospital de Especialidades IMSS No. 25 y Delegada de la comisiòn Interinstitucional del cuadro básico y catalogo de insumos del sector salud .

Amparo de Revisión 153-2014 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en contra la resolución constitucional terminada de engrosar el 4 de noviembre de 2013, por el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.

** Diana Aquino Gutiérrez. Promovio juicio de Amparo por Omisiòn para proporcionar atención médica y tratamiento en el sindrome de Hemoglobinuria Paroxistica Nocturna, La quejosa consideró transgredidas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 4, 8, 14, 16 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A favor de la parte quejosa.

** Se presenta ante el tribunal. Caracter de autoridad responsable no se le puede adjudicar al director y con ello la responsabilidad del caso e interpuso un recurso de revisiòn.

**Artículo 74 Ley de Amparo. Procede el sobreseimiento:

…II. Cuando el agraviado muera durante el juicio, sila garantía reclamada sólo afecta a su persona;

**Remítase a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los expedientes relativos.

"Abecedario"

El grupo se divide en 2, cada una de las partes elige un representante, uno de ellos inicia con una palabra que comience con el orden del Abecedario alternando cada una (Ejemplo Arbol, Beto, Casa, Delfín, si se demora mas de 3 segundos pierde y se realiza una pregunta al ganador, el equipo que logre ganar y responder correctamente 3 veces, las firmas se comparten con su equipo y 3 decimos extra. )

Duración: 10 minutos

Sentencias. (2013). "AMPARO EN REVISIÓN 153/2014"Consultado el 18/04/2017. Disponible en:http://www.amij.org.mx/micrositios/reconocimientos2014/sentencias/dhm/Folio_44/AR153-2014.pdf

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