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Elaboración de las NOMS

(Arts. 43-45 LFMN)

En la elaboración de las normas participarán las dependencias que se encargaran de controlar el producto, servicio, método, etc.

Las dependencias elaborarán un anteproyecto de las NOMS.

Dicho anteproyecto lo someterán a votación ante un comité.

Elaboración de las NOMS

Se deberá de revisar si no hay alguna otra en existencia y si la hay se podrá crear nuevas disposiciones para la existente.

Las personas podrán presentar propuestas sobre alguna NOM a las dependencias correspondientes.

Los anteproyectos se presentarán con una manifestación de impacto regulatorio en la forma que determine la SE (Secretaría de Economía).

Requisitos para la elaboración o modificación de las NOMS (Art. 46 LFMN)

Contenido de las NOMS (Art. 41 LFMN)

1. Los anteproyectos, se presentarán directamente al comité consultivo nacional de normalización, para que en un plazo máximo de 75 días naturales, formule observaciones.

2. La dependencia u organismo que elaboró el anteproyecto de norma, contestará fundadamente las observaciones presentadas por el Comité en un plazo máximo de 30 días naturales y hará las modificaciones correspondientes

  • La denominación de la norma.
  • Identificación del producto, servicio, método o proceso y su objeto de la norma.
  • Especificaciones del servicio o producto.
  • Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma.
  • Los datos y demás información que deban contener los productos y de sus envases.
  • Grado de concordancia con lineamientos internacionales.
  • Bibliografía de la norma.
  • Dependencias que vigilarán su cumplimiento.

Procedimiento de creación (Art. 47 LFMN)

Los proyectos de las NOMS se publicarán en el DOF para que en un plazo máximo de 60 días naturales los interesados puedan realizar comentarios y observaciones.

2. Una vez cumplido el término, el comité consultivo nacional de normalización analizará dichos comentarios.

3. Se ordenará la publicación de los comentarios y respuestas recibidas en el DOF, así como las modificaciones correspondientes, cuando menos 15 días naturales antes de su publicación.

4. Una vez aprobadas por el comité las NOMS serán expedidas por la dependencia competente y serán publicadas en el DOF.

Para modificar las NOMS se seguirá el mismo procedimiento.

Art. 40 de Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Art. 36 LGEEPA

Referencias Consultadas

Las Normas Oficiales Mexicanas tendrán como finalidad establecer:

  • Las características que deban de reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la salud humana, animal, vegetal y ambiente en general.
  • Las características de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales.
  • Las características que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios.
  • H. Congreso de la Unión. Vigente. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
  • H. Congreso de la Unión. Vigente. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Finalidades de las NOMS

Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la SEMARNAT emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental, las cuales tendrán por objeto:

  • Establecer lineamientos, normas y protocos expecíficos sobre el área a regular
  • Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la sociedad
  • Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos
  • Otorgar certidumbre en materia de inversión.
  • Fomentar actividades en materia de sustentabilidad
  • Las características relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición y verificación.
  • Las especificaciones sobre procesos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para las personas en su salud.
  • Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión.
  • La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación.
  • Las características de criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas.
  • Las características de criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales.

Finalidades de las NOMS

  • La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios.
  • Las características que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, para el sector agrícola y acuícola sobre su calidad y riesgo.
  • Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país.
  • Las características que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.
  • Las características y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas.

Normas Oficiales Mexicanas

Carolina Herrera Delgadillo

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