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Pertenece al DERECHO PRIVADO, ya que es el que regula las actividades que realizan los particulares entre sí o las del Estado con los particulares cuando éste no ejerce como Estado.
Resuelve toda controversia surgida entre particulares (personas físicas o personas morales) surgida por HECHOS o ACTOS JURÍDICOS.
Testamentos, compraventas, siniestros, derechos de autor, derechos industriales, posesiones, usufructos, otros contratos.
El uso de nuestra libre voluntad no se traduce en hacer lo que se quiera, cuando y donde se desee, sino, por el contrario, pone ciertos límites que permiten que las relaciones que mantenemos con los demás en sociedad estén regidas y reguladas por un orden jurídico.
Persona Física: Es todo ser humano y es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Persona Moral: (Jurídica): Es una agrupación de personas físicas, que se unen con un fin determinado
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones inherentes a una persona que son susceptibles de valuarse en dinero
Es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado.
Da pertenencia a un grupo de personas. (adquirida ya sea por nacimiento o por naturalización, temas vistos en el ciclo anterior)
Es el lugar donde reside o se asienta la persona
VOLUNTARIO: El elegido por la persona
LEGAL: Es el que la ley reconoce a cada persona, en la persona moral, es el lugar en donde esté su administración.
CONVENCIONAL: Designado en un acto jurídico para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Es la designación o denominación verbal que se le da a una persona, animal, cosa, o concepto tangible o intangible, concreto o abstracto, para distinguirlo de otros.
El nombre es elegido a voluntad de sus padres el apellido está sujeto por disposición de la ley
CAPACIDAD: Aptitud de ser titular de derechos y obligaciones. DE GOCE: Por sólo nacer y hasta la muerte se obtienen derechos. DE EJERCICIO: Aptitud para hacer valer nuestros derechos.
Es todo acontecimiento de la naturaleza o de la conducta humana que produce efectos jurídicos, esto es, que se adquiere o se pierde un derecho.
Acuerdo de VOLUNTADES celebrado para crear consecuencias de derecho.
VOLUNTAD: es el querer o energía psíquica exteriorizado mediante la palabra hablada, escrita, signo o comportamiento inequívoco por el cual una persona es capaz de mantener o imponer el propio criterio haciendo conocer a los demás su deseo destinado a producir una transformación en una realidad jurídica determinada