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CUAL ES SU FINALIDAD EN EL SGSSS ?

Reglamentar la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social de Salud.

Regular, estandarizar y racionalizar el esfuerzo institucional en la generación de datos e información sobre los servicios de salud prestados

Reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados

La contratación incluirá la cobertura por grupo etario, metas, resultados, indicadores de impacto y seguimiento que se verificarán con los Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS). (Art.11 ley 1438/2011

DE DONDE SALEN

LO DATOS DE LOS RIPS ?

Las fuentes de estos datos son las Facturas de Venta de Servicios y las Historias Clínicas

de los pacientes.

Y POR QUE DE LA HISTORIA CLINICA ?

La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente,

los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. (Res 1995/99)

Los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atención a un usuario, tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas, conforme a las características señaladas en la presente resolución. (Res 1995/99)

La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley. (Art. 34 Ley 23/1981)

QUE ARCHIVOS COMPONEN LOS RIPS ?

Los tipos de archivos son los siguientes:

CT = Archivo de control

AF = Archivo de las transacciones : Se relacionan las Facturas

US = Archivo de usuarios de los servicios de salud: se reportan los usuarios atendidos

AD = Archivo de descripción agrupada de los servicios de salud prestados

AC = Archivo de consulta: Se Reportan todas las consultas hechas por las IPS (Medico, Enfermera, Odontologa, etc)

AP = Archivo de procedimientos: Se reportan todos los Procedimientos ( Laboratorio, RX, Ecografias, QX, Partos)

AH = Archivo de hospitalización: Se reportan las Hospitalizaciones

AU = Archivo de urgencias: Se Reportan las Observaciones de urgencias

AN = Archivo de recién nacidos: Se reprotan los Nacimientos en la IPS

AM = Archivo de medicamentos: Se relaciona los medicamentos ustilizados o suministrados en la IPS

AT = Archivo de otros servicios: Se reportan otras Actividades (Ambulancias, estancas, ect)

QUE PASA SI LOS DATOS DE LOS RIPS CONTIENEN ERRORES ?

Artículo 116. Sanciones por la no provisión de información. Los obligados a

reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar. En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podrá dar lugar a la suspensión de giros, la revocatoria de la certificación de habilitación. En el caso de los entes territoriales se notificará a la Superintendencia Nacional de Salud para que obre de acuerdo a su competencia. (Ley 1438/2011)

QUE SIGNIFICA CIE 10 ?

C lasificacion

I internacional

E enfermedades

10 revisión

Cual es la Relación de RIPS y CIE 10 ?

En los Archivos

AC Consultas ( todas)

AU Urgencia con Observación

AH Hospitalización

AN Nacidos

AP Procedimientos QX

Los cuales se deben diligenciar Diagnostico conforme a las reglas de validacion

Quien Coloca las Reglas de Validación

Y como son ?

Las reglas están en Un Documento

que se llama....

DONDE SE GENERAN MAS INCONSISTENCIAS ?

En el Archivo de Consulta

En las Areas de:

Consulta Ambulatoria

Consulta de Urgencias

Cuales son las Inconsistencias ?

  • CAUSA EXTERNA NO CONCUERDA CON EL DX
  • FINALIDAD DE LA CONSULTA NO CONCUERDA CON LA CAUSA O DX
  • DIAGNOSTICO NO CORRESPONDE CON LA CAUSA EXTERNA
  • TIPO DE DIAGNOSTICO NO CORRESPONDE CON EL DIAGNOSTICO

FINALIDAD DE LA CONSULTA

La consulta puede ser realizada al usuario con fines de resolución de problemas

de salud (diagnóstico y terapéutico) o de promoción de la salud y prevención de la enfermedad (de detección temprana o protección especifica)

Los valores en la finalidad son:

01 ATENCION DEL PARTO

02 ATENCION DEL RECIEN NACIDO

03 ATENCION EN PLANIFICACION FAMILIAR

04 DETECCION DE ALTERACIONES DE C Y D

05 DETECCION DE ALTERACIONES DEL JOVEN

06 DETECCION DE ALTERACIONES DEL EMBARAZO

07 DETECCION DE ALTERACIONES DEL ADULTO

08 DETECCION DE ALTERACIONES DE AGUDEZA VISUAL

09 DETECCION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

10 NO APLICA

Los valores de 01 a 09 corresponden a una finalidad de PROMOCION Y PREVENCION

La finalidad 10 corresponde a una finalidad RESOLUTIVA, es decir:

Cuando un paciente acude al médico porque se siente enfermo, presenta alguna sintomatología o ha sido víctima de un evento de causa externa, tales como accidentes, maltrato, agresión, violencia

REGLA DE VALIDACION

1-Que la Finalidad exista en la tabla de finalidad

2 - Referencia cruzada: si la finalidad esta en el rango de 01 a 09

El diagnostico principal debe ser un código “Z” y el primer diagnostico

Relacionado puede ser un código correspondiente a una patología o un signo o síntoma

3 - Si la finalidad es 10 el diagnostico no puede ser un código “Z”

TIPO DE DIAGNOSTICO PRINCIPAL

REGLA DE VALIDACION

Si el diagnostico corresponde a códigos que empiezan por

A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, S Y T

Debe ser CONFIRMADO, Ya sea nuevo o repetido

Nuevo: (2) si es la primera vez que se hace el DX a ese

Paciente, no solo por el médico que lo atiende en esa consulta

Sino por otros médicos en otro momento e IPS

Repetido: (3) cuando el paciente ya está siendo tratado por ese

Diagnostico

SI EL DIAGNOSTICO CORRESPONDE AL CODIGO “R” EL TIPO DEBE SER

1 ES DECIR IMPRESIÓN DIAGNOSTICA

CAUSA EXTERNA

01 ACC DE TRABAJO

02 ACC DE TRANSITO

03 ACC RABICO

04 ACC OFIDICO

05 OTRO TIPO DE ACC

06 EVENTO CATASTROFICO

07 LESION POR AGRESION

08 LESION AUTOFILGIDA

09 SOSPECHA DE MALTRATO FISICO

10 SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL

11 SOSPECHA DE VIOLENCIA SEXUAL

12 SOSPECHA DE MALTRATO EMOSIONAL

13 ENFERMEDAD GENERAL

14 ENFERMEDAD PROFESIONAL

15 OTRA

REGLA DE VALIDACION

Del 01 al 12 Son la causa externas que más interesan para la vigilancia de la salud publica

Si hubieren otras causas externas no contempladas es estas 12 deben seleccionar el valor 15

Otra; y si requieren un mayor precisión en la cuas que origino la atención pueden hacerlo en el

campo de diagnóstico relacionado con los diagnósticos de los capítulo XX letras V a Y

Si algún diagnostico empieza con S o T no se acepta causa externa 13 o 15

CODIGO DEL DIAGNOSTICO PRINCIPAL

SE DEFINE COMO LA AFECCION DIAGNOSTICADA AL FINAL DEL PROCESO DE ATENCION DE SALUD O DE LA CONSULTA

COMO LA CAUSANTE PRIMARIA DE LA SOLICITUD DE ATENCION DEL PACIENTE

SI NO HAY NINGUN DIAGNOSTICO SE SELECCIONA EL SINTOMA PRINCIPAL, HALLAZGO ANORMAL O PROBLEMAS MAS IMPORTANTE COMO AFECCION PRINCIPAL CIE 10 Vol 2

RESOLUCION 4505 DE 2012

Por la cual se establece el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio

cumplimiento

Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad

ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA

  • Bajo peso al nacer
  • Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad)
  • Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años)

Alta: Otitis media, Faringitis estreptococcica, laringotraqueitis.

Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía.

  • Enfermedad Diarreica Aguda / Cólera
  • Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar
  • Meningitis Meningocóccica
  • Asma Bronquial
  • Síndrome convulsivo
  • Fiebre reumática
  • Vicios de refracción, Estrabismo, Cataratas.
  • Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica, Sífilis, VIH/SIDA)
  • Hipertensión arterial
  • Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo
  • Menor y Mujer Maltratados
  • Diabetes Juvenil y del Adulto
  • Lesiones preneoplasicas de cuello uterino
  • Lepra
  • Malaria
  • Dengue
  • Leishmaniasis cutánea y visceral
  • Fiebre Amarilla

Artículo 7. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas, serán responsables de:

DETECCION TEMPRANA

a.      Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (Menores de 10 años)

b.      Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años)

c.      Detección temprana de las alteraciones del embarazo

d.      Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años)

e.      Detección temprana del cáncer de cuello uterino

f.        Detección temprana del cáncer de seno

g.      Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual

1. Recolectar y reportar a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, incluidas las de régimen de excepción de salud y a las Direcciones Municipales y Distritales de Salud, el registro por persona de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, según el Anexo Técnico, que hace parte integral de esta Resolución.

(118 VARIABLES)

PROTECCION ESPECIFICA

Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificaren forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.

a. Vacunación según el Esquema del

Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)

b. Atención Preventiva en Salud Bucal

c. Atención del Parto

d. Atención al Recién Nacido

e. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres

RIPS

CIE 10

RES 4505

DEFINICION DE RIPS

-Es el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control, y como soporte de la venta de servicio, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución. Los datos de este registro se refieren a la identificación del prestador del servicio de salud, del usuario que lo recibe, de la prestación del servicio propiamente dicho y del motivo que originó su prestación: diagnóstico y causa externa.

Es el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control, y como soporte de la venta de servicio, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades

Los datos de este registro se refieren a la identificación del prestador del servicio de salud, del usuario que lo recibe, de la prestación del servicio propiamente dicho y del motivo que originó su prestación: diagnóstico y causa externa.

GUIA DE ATENCION

Capacitar a su personal en el registro y soporte clínico relacionado con las

actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de

las Guías de Atención Integral de las enfermedades de interés en salud

pública de obligatorio cumplimiento.

Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud pública

Son aquellas enfermedades que presentan un alto impacto en la salud colectiva y ameritan una atención y seguimiento especial. Estas enfermedades responden a los siguientes criterios:

1- Eventos de alta frecuencia y severidad que conllevan una alta carga social y económica para el Sistema.

2- Eventos transmisibles o con altas externalidades que pueden afectar rápidamente la salud de grupos de población.

3- Eventos que pueden evitarse con intervenciones de baja complejidad y que generan rápidamente impactos positivos sobre la población

QUE SIGINIFICA R.I.PS

R EGISTRO

I NDIVIDUAL

P RESTACION

S ERVICIOS

ORIGEN DE LOS RIPS

Diseñados y credados por El Ministerio de Salud

en al año 2000

( 13 años)

Con la Resolución 3374

A QUIENES LE CORRESPONDE

REPORTAR ?

Es de obligatorio cumplimiento por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), de los profesionales independientes, o de los grupos de práctica profesional, las entidades administradoras de planes de beneficios, los organismos de

dirección, vigilancia y control del SGSSS.

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