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2.4 PROPIEDAD CONCEPTO

2.1.1 DIFERENCIA ENTRE PROPIEDAD Y DOMINIO

PROPIEDAD: tiene sentido objetivo, acentuando la relación de pertenencia de la cosa a la persona, es también la relación jurídica en la que figura como titular el propietario, y como sujetos pasivos, obligados a reconocer sus prerrogativas, el resto de los ciudadanos, a quienes mediante un poderoso aparato de coacción y represión se mantiene imposibilitado de interferir con el disfrute exclusivo del titular privilegio.

Muchas veces se emplea el término “dominio” en lugar de “propiedad”. Entre ambos no hay diferencia de extensión o facultades, sino de puntos de vista.

DOMINIO: es un concepto técnicamente jurídico. Tiene sentido subjetivo, pues implica la potestad que corresponde al titular sobre la cosa.

  • Propiedad Pública: es aquella que se encuentra en manos de la administración del estado y sus ganancias o excedentes van directamente al beneficio del país o una región determinada.
  • Propiedad Privada: se podría definir como aquella que su administración esta en mano de una persona que es la que posee el capital (jefe), o de un grupo de persona, asociaciones, que su actividad genera una ganancia, un plus valor, el cual, esta destinado a la acumulación de capitales o de dinero para el enriquecimiento personal, en detrimento de las mayorías y la humanidad.
  • Por objeto la utilidad pública: así como las definiciones de las limitaciones unilaterales es el sentido de que el propietario afectado por ella no tiene contrapartida de la misma naturaleza. "las limitaciones legales de la propiedad predial que tiene por objeto la utilidad pública, se refieren a la conservación de los bosques, al cursos de las aguas, al paso por las orillas de los ríos y canales navegables a la navegación aérea a la construcción y reparación de caminos y otras obras públicas.
  • Limitaciones por objeto la utilidad privada: es de interés privado operan sobre las llamadas "relaciones de vencidad" y tienden a asegurar la armónica coexistencia y la posibilidad de ejercicio simultaneo de varios derechos de propiedad sobre fundos colindantes o al menos próximos o asegurar indirectamente, necesidades elementales de la vida como la luz, aire, agua y beneficios de la agricultura o la industria, o bien a tutelar la salud

TIPOS DE PROPIEDAD

El Ius Furendi: es el derecho de goce sobre la cosa, en su virtud el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.

El Ius Abutendi: es el derecho de disposición sobre la cosa, el propietario bajo la premisa de que la cosa esta bajo dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla, salvo que esto sea contrario a su función social.

  • Propiedad Pública: es aquella que se encuentra en manos de la administración del estado y sus ganancias o excedentes van directamente al beneficio del país o una región determinada.
  • Propiedad Privada: se podría definir como aquella que su administración esta en mano de una persona que es la que posee el capital (jefe), o de un grupo de persona, asociaciones, que su actividad genera una ganancia, un plus valor, el cual, esta destinado a la acumulación de capitales o de dinero para el enriquecimiento personal, en detrimento de las mayorías y la humanidad.
  • Propiedad Social Directa: aquí el pueblo administra y genera sus propios excelentes en consonancia con la necesidad de las ciudades, esta a su vez puede establecer la unión de varias ciudades lo cual determina una comuna o propiedad comunal.

Elementos:

  • Sujeto: es decir la persona que aprehender materialmente con intención de o voluntad de hacer suya la cosa o bien jurídica.
  • Objeto: es decir todas las cosas muebles, animales o inanimadas que no han tenido dueño o fueron abandonadas por ellos para que alguien las tomara con los tesoros y las cosas creadas

2.4.2

SUS LIMITACIONES

Derecho de Propiedad: Articulo 867 del Código Civil ESTADO DE VERACRUZ: El que tiene una cosa puede gozar y disponer de ella; pero tal aprovechamiento solo es licito en cuanto hace de acuerdo con los intereses de la sociedad.

Contenido: la propiedad esta integrado por 3 facultades o derecho:

El Ius Utendi (el uso): es el derecho de uso sobre la cosa tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

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