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Jornada Práctica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Sucesión de plantilla y subrogación convencional: puntos críticos

Algunas reflexiones en torno a la figura y sus problemas aplicativos

Ignasi Beltran de Heredia Ruiz

Profesor Agregado y Titular de Universitat Acreditado

Universitat Oberta de Catalunya

Madrid, 11 de junio 2019

Materializadas / Intangible

¿Cuándo se aplica el art. 44 ET? (II)

¿Cuándo se aplica el art. 44 ET? (I)

Materializadas / Intangible

Actividades "Materializadas"

Materializadas / Intangible

Materializadas / tangible

Elemento Objetivo: distinción determinante

ELEM SUBJ/OBJ: inevitable ductilidad en los criterios de solución

STJUE 12/2/09, (C-466/07), Klarenberg

STJUE 8/5/19 (C‑194/18), Dodic,

Residencia geriátrica

Piscina Muncipal:

Camping

Activo Tangible

Activo Intangible

¿Titularidad Bienes contrata? STJUE 26/11/15, C-509/14, Adif

STSJ And\Sevilla 3/2/09

ATSJ CLM 12/3/19 (r1156/2018)

¿Cambio titularidad Notaría debe quedar subsumido en Directiva 2001/23?

SSTS 26/1/12 (r917/11); y 30/5/11 (r2192/10); STSJ CyL\Burgos 18/12/08

NO es preciso que haya una CONTINUACIÓN de la actividad empresarial. Basta que SEA POSIBLE (aunque luego no se haga efectiva). Aplicación art. 44 ET si sucesión en "dos fases" y no continuidad de la actividad - STS 11/05/17 (r1921/15); y SSTSJ CyL 9 y 6/4/17 (r192 y 237/17)

SSTSJ CyL\Vall 17, (2) 23 y 24/9/15 (r1280, 1285, 1275 y 1286/15); 1, 22 y (2) 29/10/15 (r1341, 1344, 1726 y 1276/15);

La transmisión de la clientela puede ser suficiente para aplicar la D2001/23

ENTIDAD ECONÓMICA (incluidos elementos de carácter inmaterial y de alto “valor económico”) que mantenga su IDENTIDAD

Comedor/Cafetería

"(...), la cuestión de si se ha transmitido la propiedad de los elementos materiales carece de pertinencia a efectos de aplicar la Directiva 2001/23"

Actividades "desmaterializadas"

Actividades "materializadas"

La no asunción de la plantilla no es suficiente para excluir aplicación D2001/23 - STJUE 7/8/18 (C-472/16), Colino Sigüenza

Limpieza Urbana

Pisos Tutelados

"adquirió todos los derechos sobre el software, las patentes, las solicitudes de patente y las invenciones relativas a los productos de que se trata, así como sobre las denominaciones de los mismos y los procedimientos técnicos. Ferrotron adquirió el hardware de desarrollo y los materiales de fabricación que figuraban en las existencias de ET así como una lista de proveedores y una de clientes"

Directiva "se aplica a una situación en la que la parte de empresa o del centro de actividad cedido no mantiene su autonomía organizativa, siempre que se mantenga el vínculo funcional entre los diferentes factores de producción transmitidos y que éste permita al cesionario utilizarlos para desarrollar una actividad económica idéntica o análoga".

STSJ Ext 9/3/17 (r2/17)

SSTS (2) 4/7/18 (r2609 y 1168/17)

Ministerio de Defensa SSTS (4) 19/09/17 (r2612/16; 2629/16; 2650/16; y 2832/16) y (2) 19/12/17 (r2657/16; y 2800/16); 20/4/18 (r2764/16); 17/1/19 (r2637/16);

Club Náutico de Gran Canaria STS 17/01/18 (r171/17)

Ejemplo, SSTS (2) 4/7/18 (r2609/17; y 1168/17)

Fusión por absorción

¿Suspensión actividad empresa en el momento de transmisión?

Importancia Clientela (Cautiva)

STJUE 12/2/09, (C-466/07), Klarenberg: no procede interpretar el requisito de "identidad" "en el sentido de que exige el mantenimiento de la organización específica impuesta por el empresario a los diversos factores de producción transmitidos"

STS 23/07/10 (r2979/09): "El Notario no es el titular de una organización de medios personales y materiales que, al traspasar la Oficina correspondiente en la que vino prestando la función pública que le corresponde, pueda generar un fenómeno de sucesión empresarial, puesto que sus sucesivos nombramientos y consiguientes traslados dependen del Gobierno del Estado y, tampoco él, se convierte, por el hecho de su nombramiento para una concreta Notaria, en titular del conglomerado organizativo que caracteriza a la misma, sino en mero depositario de su Protocolo y simple cabeza visible y directora de la función pública -que no servicio público en estricto sentido - que en dicha Oficina se desarrolla".

STS 30/1/18 (r9/17)

Mantenimiento instalaciones marinas refinería de petróleos

STJUE 7/8/18 (C-472/16), Colino Sigüenza (5 meses - 3 de vacaciones)

Abler (STJUE 20/11/03, C-340/01)

STS 26/10/18 (r2118/16)

Comedor y Ludoteca Escuela

SSTS 29/5/18 (r4050/16); 26/3/19 (r1916/17)

el traspaso de la mera actividad, no supone, per se, una transmisión de la entidad económica si no va acompañada de la traslación de la BASE ORGANIZATIVA necesaria para desarrollarla

«el hecho de que una segunda empresa se haga cargo de los instrumentos financieros y de los demás activos de clientes de una primera empresa, a raíz del cese de actividad de esta en virtud de un contrato que obliga a celebrar la normativa nacional, aun cuando los clientes de la primera empresa gozan de la libertad de no confiar la gestión de sus títulos en bolsa a la segunda empresa, puede constituir una transmisión de empresa o de parte de empresa si está demostrada la existencia de una cesión de clientela, extremo que debe apreciar el órgano jurisdiccional nacional. En ese contexto, el número, incluso muy elevado, de clientes efectivamente cedidos no es, por sí solo, determinante en lo que respecta a la calificación de «transmisión» y la circunstancia de que la primera empresa colabore, como sociedad de valores no independiente, con la segunda empresa carece en principio de incidencia»

Hay subrogación en reversión de servicios públicos externalizados que no descansan fundamentalmente en la mano de obra y cuya realización es asumida por la Administración contratante con su propio personal y con los elementos materiales relevantes que previamente había puesto a disposición de la empresa adjudicataria para la prestación de los servicios.

Grupo Prisa

Supuestos en los que el soporte material, el activo (material o inmaterial) de la empresa transmitida, es escaso o inexistente (contratas y concesiones administrativas de servicios de limpieza, seguridad, ayuda domicilio, etc.)

Guardería

Preexistencia entidad económica

SSTS 28/6/18 (r1379/17); 9/5/18 (r3537/16); 7/3/19 (r1825/17)y STSJ Ext 15/07/05;

Actividades, financieras, de gestión y de administración de cada una de las empresas del Grupo, así como los bienes materiales y los trabajadores que prestaban servicios en dichas áreas. STS 10/1/19 (r199/17)

- No Subrogación (¿?): Rescate comedor de internos y de funcionarios de prisión: (STSJ CAT 17/11/15, r4216/15); Fin explotación cafetería Intervención General del Estado (STS 21/04/15, r91/14); Instituto Turismo (STS 19/05/15, r358/2014); Extinción concesión servicio de cafetería-restaurante Auditorio Galicia (STSJ GAL 30/11/15, r734/15);

STJUE 9/9/15, C-160/14, Ferreiro da Silva: "identidad" no se refiere a mantenimiento de la organización específica, sino al vínculo funcional de interdependencia y de complementariedad entre diversos factores de producción.

STSJ Asturias 21/3/17 (r8/17). Gestión & Recaudación Tributos Locales: SOFTWARE + Base de Datos!

(en contra, STSJ Illes Balears 3/2/17 (r7/17)

STJUE 6/3/14 (C-458/12), Amatori: entidad económica debe preexistir al traspaso [¿cuánto tiempo antes? / ¿Si no preexiste? Cesión de contrato (art. 1205 CC)?

Actividades "Desmaterializadas"

Ac. DesMat - TEMCO

¿Subrogación Plantilla ex CCOL y art. 44 ET? STS 7/4/16 (r2269/14)

STJCE 24/01/02, Temco

STJUE 20/01/11, C-463/09, Clece

¿Subrogación Plantilla ex CCOL y art. 44 ET? STS 7/4/16 (r2269/14)

¿Subrogación Plantilla ex CCOL y art. 44 ET? (I)

STS 27/09/18 (r2747/16), "Asume" Somoza Hermo

¿Subrogación Plantilla ex CCOL y art. 44 ET? (II)

STS 27/09/18 (r2747/16), "Asume" Somoza Hermo

Supuestos en los que el soporte material, el activo (tangible/intangible) de la empresa transmitida, es escaso o inexistente

Subrogación de plantilla ex Ley 9/17

CP ATSJ Gal 30/12/16

STSJ Gal 26/07/18 (r2310/16)

CP ATSJ Can\Palmas 26/1/18 (r661/17)

"Matices" (2 de 2)

STJUE 11/7/18 (C-60/17), Somoza Hermo

"Matices" (1 de 2):

“La sucesión o subrogación impuesta por el Convenio Colectivo no entra en el concepto de sucesión de plantillas a que se refiere el TJUE, porque esta última requiere el elemento de la voluntariedad, y en el caso de la subrogación del Convenio Colectivo la sucesión es obligatoria, al venir impuesta por el mismo. No hay en estos casos sucesión de plantilla y no es de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (que trascribe la Directiva)”.

“poco importa que la asunción de una parte esencial del personal se realice en el marco de la cesión convencional negociada entre el cedente y el cesionario o que resulte de una decisión unilateral del antiguo empresario de rescindir los contratos de trabajo del personal cedido, seguida de una decisión unilateral del nuevo empresario de contratar a la mayor parte de la plantilla para cumplir las mismas tareas.

(...) quien sostenga que no se ha producido la asunción suficientemente relevante de la mano de obra así lo acredite (art. 217 LEC) y que se produzca el debate correspondiente cuando la cuestión sea controvertida”.

Temco (STJUE 24/1/02) ! Hay traspaso SI PRINCIPALMENTE el nuevo adjudicatario asume una parte relevante de la plantilla del anterior

SSTS [20 y] 27/10/04 (RJ7162 y 7202); 28/04/09 (r4614/07); y 18/07/2018 (r2228/15)

“en determinados sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera un actividad común puede constituir una entidad económica” .

Si un nuevo contratista asume un grupo importante de trabajadores en términos cuantitativos y cualitativos del anterior (por ejemplo, porque así lo determine el convenio colectivo o lo impongan las condiciones de la adjudicación administrativa), constituye un elemento suficiente como para entender que existe una entidad económica, por lo que puede incardinarse en el ámbito de aplicación de la Directiva.

Subrogación convencional: Responsabilidad es disponible

SSTS 7/4/16 (r2269/14); 3 y 10/5/16 (r3165 y 2957/14); 1/6/16 (r2468/14); y 6, 13 y 25/7/17 (r 1550, 2886, 2239/16); 10/4/18 (r3684/16); 3, 9, 29 y 31/5/18 (r3065, 2346, 2481 y 2586/16);

"la transmisión se derive de decisiones unilaterales de los poderes públicos y no de un acuerdo de voluntades no excluye la aplicación de la Directiva" STJUE 29/7/10, reversión parques/jardines (UGT-FSP, C-151/09)

Art. 130.6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último (...).

Doctrina Somoza Hermo seguida por (entre otras):

"desde que se da el traspaso, el cesionario se subroga en la posición del cedente respecto de todos los derechos y obligaciones del cedente existentes en ese momento, asumiendo obligatoriamente las deudas que aquel hubiera contraído con el trabajador; los Estados pueden reforzar tal garantía estableciendo que sean responsables solidarios cedente y cesionario respecto de las deudas anteriores, pero esta posibilidad, desde luego, no empece que el cesionario sea responsable siempre, se le añada o no legalmente la responsabilidad del cedente".

La norma convencional debe ser desplazada porque "ofrece un menor grado de protección a los trabajadores".

"subrogación no es 'automática e incondicionada', sino que “hay que ponderar el conjunto de circunstancias concurrentes”.

Y esta cuestión: “no se trata de algo que pertenezca al terreno de lo abstracto o dogmático sino al de los hechos y de su prueba (...). Es decir, el examen de las características de la adjudicación (condiciones de tiempo, exigencias sobre el modo de suministrar los servicios a la empresa principal, dirección del grupo de personas adscrito, adscripción funcional permanente o aleatoria, etc.), de la realidad transmitida (afectación funcional y locativa, medios audiovisuales, programas informáticos, mobiliario para el personal, etc.), del alcance que tenga la asunción de personas (no solo cuantitativa, sino también cualitativa) son aspectos valorables para despejar esa incógnita, que constituye al tiempo un condicionante de la subrogación".

STS 8/01/19 (r2833/16)

En contra: Temco; SSTS 12/7/10 (r2300/09); 9/7/14 (r1201/13)

SSTS 24 y 25/10/18 (r2842/16; r4007/16)

Incluso por "dejadez" (Reversión contrata limpieza Ay): STSJ GAL 5/5/17 (r551/17).

sucesión de plantilla ex CCOL[/"pliego" - ojo cambio doctrina STS\Soc 12/12/17 (r668/16)] en sucesiones de contratas en actividades desmaterializadas

SSTSJ PV 6/11/18 (r1540/18); CAT 22/1/19 (r6643/18); AST 15/1/19 (r2464/18)

TS admite

Art. 3.2 D2001/23, la responsabilidad solidaria “puede ser establecida” por los Estados miembros.

Art. 3.1: “Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso”

LÓGICA APLICABLE TAMBIÉN A REVERSIÓN

Regla que excepciona la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario, al eximir a este último del pago de las deudas pendientes.

Si reversión (con continuidad por trabajadores propios) no implica ni transmisión de elementos objetivos ni de plantilla (porque no lo exige CCOL ni se ha asumido voluntariamente) no aplicación del art. 44 ET - STS 9/2/16 (r400/14)

sucesión de plantilla ex CCOL en sucesiones de contratas de actividades "materializadas" (aunque no se transmitan los elementos objetivos) - por ejemplo, Contact Center.

Art. 3.1 D2001/23 establece: “Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso”.

Exención sólo válida para subrogación ex CCOL y no asunción plantilla "esencial"

¿Qué es una actividad desmaterializada? (IV)

¿Qué es una actividad desmaterializada? (III)

Somoza Hermo - Efectos superación umbral "parte esencial" plantilla (III)

¿Qué es una actividad desmaterializada? (I)

Ámbito de aplicación Convenio Colectivo (I)

Ámbito de aplicación Convenio Colectivo (II)

STS 26/10/18 (r937/2018):

Peluquería Centro de Día Personas Mayores

¿Qué es una actividad desmaterializada? (II)

STJUE 20/1/11 (C-463/09), Clece

Contact Center

¿Cuándo se ha producido una "asunción de una parte esencial de la plantilla"? (I)

- Asumir 100% plantilla (no dº oposición trabj. afectados)

Excepciones!

¿Cuándo se ha producido una "asunción de una parte esencial de la plantilla"? (IV)

STSJ CyL/Burgos 4/7/18 (r425/18): no subrogación

Sector Público

¿Cuándo se ha producido una "asunción de una parte esencial de la plantilla"? (III)

¿Cuándo se ha producido una "asunción de una parte esencial de la plantilla"? (II)

STS 15/7/13 (r137/12) + STS 7/3/18 (r267/16)

Subrogación y tiempo de trabajo: reducción

Subrogación y tiempo de trabajo: tiempo indistinto

Subrogación y tiempo de trabajo: superación

Comedores

STS 8/1/19 (r2833/16): Si entrante tiene plantilla excedente, acudir a art. 52/art. 41 ET + STS 5/3/19 (r2892/17)

SSTS 4/7/18 (2609/17); 17/06/11 (r2855/10); 11/07/11 (r2861/10); y 26/07/12 (r3627/11).

Algunos ejemplos

¿Cuándo se ha producido una "asunción de una parte esencial de la plantilla"? (I)

Somoza Hermo - Efectos superación umbral "parte esencial" plantilla (II)

Algunos ejemplos

Efectos superación umbral "parte esencial" plantilla (I)

STSJ Murcia 26/09/18 (r1252/2017):

“por cuanto ningún acuerdo sobre la transmisión de la actividad y de los medios materiales e infraestructuras de la misma ha existido entre la antigua y la nueva contratista que ha puesto por su cuenta los medios materiales de todo tipo necesarios para el desarrollo de una actividad, como la del Contact Center, que necesita de inmuebles, teléfonos, aparatos informáticos etc. etc. que son imprescindibles para su desarrollo. El cambio de contratista en estas condiciones no encaja en el art. 44.2 del E.T., ni en el 1.1 de la Directiva 2001/23 , porque no se ha transmitido un conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica y si se ha dado ocupación a la totalidad o parte de la plantilla anterior ha sido para cumplir lo dispuesto en el art. 18 del Convenio Colectivo”.

Jornada Práctica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

El Ayuntamiento no actúa como otro contratista del sector. Por lo tanto, no le es aplicable el CCOL (ni cláusula asunción plantilla) ni el art. 44 ET

- No Subrogación: Fin explotación cafetería Intervención General del Estado (STS 21/04/15, r91/14); Instituto Turismo (STS 19/05/15 (r358/2014); Extinción concesión servicio de cafetería-restaurante Auditorio Galicia (STSJ GAL 30/11/15, r734/15); Rescate comedor de internos y de funcionarios de prisión: (STSJ CAT 17/11/15, r4216/15)

Empresas Multiservicios (¿?):

STS 17/3/15 (r1464/2014): actividad preponderante.

Prioridad aplicativa (art. 84.2 ET) CCOL empresa no alcanza a cláusula subrogatoria: STJS CAT 20/01/17 (r6643/16); y STS 7/3/18 (r267/16)

Sucesión de plantilla y subrogación convencional: puntos críticos

(TEMCO): “un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica y, por consiguiente, dicha entidad puede mantener su identidad, aun después del cese de la anterior contrata, cuando el nuevo empresario no se limita a continuar con la actividad de que se trata, sino que además se hace cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal que su antecesor destinaba especialmente a dicha tarea”.

SSTSJ CyL\Valladolid 11/7/16 (r1099/16); y 21/11/16 (r1961/16)

STSJ La Rioja 19/1/17 (r264/16)

SSTSJ CyL\Bur (2) 13 y 21/12/18 (r816, r817 y r869/18); y 17/1/19 (r917/18); Nav 20/9/18 (r264/18)

STS 27/2/18 (r724/16), en un supuesto de cambio de adjudicatario de la gestión de residuos sólidos, entiende, excepcionando la regla general de inaplicabilidad del CCOL a terceros, que una entidad local puede verse afectada por cláusula subrogatoria de CCOL de empresa pública instrumental creada para el cumplimiento de servicios públicos.

contratista presta servicios para dos (o más) principales y sus trabajadores, contratados a tiempo completo, prestan servicios parcialmente en ellas (por ejemplo, un 83% en una y el resto en otra).

- Requisitos formales para ser cedido dejan de ser relevantes.

La sucesión de plantillas se caracteriza por la presencia de las siguientes relaciones y circunstancias entre personas físicas y/o jurídicas:

A) una empresa contratista o adjudicataria de servicios (“empresa entrante”) sucede a la que desempeñaba anteriormente tales servicios o actividades (“empresa saliente”) por cuenta o a favor de un tercero (empresa “principal” o entidad “comitente”);

B) la sucesión de contratas o adjudicaciones se ha debido a que la empresa o entidad comitente ha decidido dar por terminada su relación contractual con la “empresa saliente”, encargando a la “empresa entrante” servicios o actividades sustancialmente iguales a los que desarrollaba la contratista anterior;

C) la “empresa entrante” ha incorporado al desempeño de los servicios o actividades objeto de la contrata o adjudicación a un parte importante, cualitativa o cuantitativamente, de la plantilla de trabajadores de la “empresa saliente”; y

D) el activo principal para el desempeño de los servicios o actividades objeto de la contrata es la “mano de obra” organizada u organización de trabajo”

Centros especiales de empleo:

Entrante: SSTS 21/10/10, rec. 806/2010; 04/10/11, rec. 4597/10; 07/02/12, rec. 1096/11: Subragación aunque estén fuera ámbito aplicación CCOL (discap. no tienen derecho a salario de los no discap. - SSTS 9/12/15 (r135/14); y 24/11/15, r136/14)

Saliente: STS 18/12/12 (R414/12): Subrogación aunque quede fuera del CCOL limpieza locales y trabajadora con discapacidad; STSJ Ext 22/6/17 (r339/2017): sucesión de contratas para realizar servicios de controlador y portero en inmueble + XIV CCOL centros y servicios de atención a personas con discapacidad

“Al estar ante una sucesión legal, y no en presencia de un supuesto de subrogación convencional, el deber de mantenimiento y conservación del vínculo laboral que impone la ley estatutaria afecta a todos los trabajadores que formasen parte de la unidad económica transmitida, siendo irrelevante que llevasen o no 12 meses vinculados a la ejecución de la contrata, pues este requisito no lo impone la norma legal sino que, en su caso, vendría establecido por la convencional, (...), no rigiendo dicho precepto el fenómeno sucesorio producido en virtud del Art. 44 ET”.

STS 15/10/13 (r3098/2012) + VP; y STSJ Madrid 12/1/15 (r890/2014); y 18/12/15 (r597/2015): modificación por imperativo legal (y no por arts. 41 ET - que defiende VP) - NO RESPETO EFECTO NEUTRO SUCESIÓN

“consiste en esencia en impedir que los trabajadores afectados se vean en una situación menos favorable por la mera causa de la transmisión” (entre otras, STJUE 6 de septiembre 2011, asunto Scattolon, C-108/10).

STS 1/6/12 (r1630/11) +VP: trabajador tenga dos contratos con la misma empresa y que ésta le dé ocupación en dos centros de trabajo - NO RESPETO JORNADA MÁXIMA

SSTS 9/12/16 (r1674/15); (2) 26/01/17 (r2982/15 y 3847/15) - Caso IES “Univ. Laboral” [vs. STS 12/7/16 (r349/15) – “Caso Liceo”].

Algunas reflexiones en torno a la figura y sus problemas aplicativos

los gastos de suministro de agua y electricidad corrían a cargo del Centro y que el local asignado a la explotación estaba dotado del siguiente equipamiento: 4 tocadores modelo IZUMI blanco con apoyapiés venus cromado; 4 sillones modelo NARA tapizado violine sis, hidráulico blocage y pie de aluminio; 2 lavacabezas modelo NILO con sillón NARA tapizado violine y mueble oxidón cerámica blanca basculante; 1 estantería superior lacada en blanco; 1 mueble laboratorio lacado blanco con estantería; dos cajoneras auxiliar boladas lacadas en blanco; 1 recepción lacada; 2 sofás espera modelo NIZA con respaldo tapizado violine; 1 local acondicionado de 16 metros cuadrados aproximadamente; 2 carros de bandejas; 2 secadores de mano; 3 secadores de pie; 1 plancha; 2 máquinas cortapelo y peines suplementarios; 2 tenacillas; 1 caja completa de bigudíes; 3 cepillos de rulos; 1 bolsa de rulos de espuma; 8 peines de mango; 13 bolsas de bigudíes; 4 peines de pincho; Ž bolsa de rulos de espuma; 4 cepillos tenedores; 6 peines normales de cortar; 4 peines normales; 6 paquetes rulos nº 0; 1 tijera de entresacar; 4 paquetes rulos nº 1; 3 tijeras normales; 4 paquetes rulos nº 2; 4 cepillos de marcar pequeños; 2 paquetes rulos nº 3; 2 cepillos de marcar grandes; 3 paquetes rulos nº 4; 1 cepillo de madera normal; 2 paquetes rulos nº 6; 4 peinadores; y, 3 cepillos marcar mediano.

"Goteo" + "Precipitación" APLICACIÓN DEL ART. 44 ET en su INTEGRIDAD

(norma indisponible - art. 3.5 ET, STJCE 10/2/1988, C 324-83, Daddy's Dance Hall).

Ojo: Art. 130.3 LCSP: AP obligada a subrogación del personal si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (¿que le sea aplicable?)

Muchas gracias!

STS 22/9/16 (r1438/14):

“Es pacífico que en ningún caso ha habido transmisión de medios patrimoniales por lo que nos hallamos en presencia de una contrata en la que el peso de su explotación y rentabilidad radica exclusivamente en la mano de obra. Esa circunstancia debería conducirnos a la aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a su dicotomía en función del volumen de plantilla anterior incorporado por la nueva adjudicataria

SSTS 4/4/05 (r2423/03); 17/6/08 (r4426/06); 28/4/09 (r4614/07); 12/7/10 (r2300/09); 7/12/11 (r4665/10); 28/2/13 (r542/12); 5/3/13 (r3984/11); 5/4/13 (r1435/12)

– STS 7/12/11 (r4665/10): 36 de los 46 trabajadores, siendo uno de los contratados el encargado general de control de personal y distribución de trabajos (80% de la plantilla) [hay sucesión].

– STS 27/2/12 (r202/10) Obiter dicta: 22 de 26 (84% de los trabajadores de la anterior) [hay sucesión]

– STS 9/4/13 (r1435/12): 3 de 7/8 (no representa meramente un 50% o menos sino que en realidad es parte esencial para el desempeño de la contrata si nos atenemos a las condiciones en que la misma se lleva a cabo) [hay sucesión]

- STS 9/7/14 (r1201/13): 70-75% de los trabajadores de la anterior contratista

¿El tiempo de trabajo de la plantilla asumida puede tener alguna incidencia en la determinación del concepto "esencial"?

Número cuantitativamente esencial, pero tiempo de servicios acumulado no

«como quiera que aquí no existen en los hechos probados parámetros que hagan posible la división del contrato de trabajo entre los dos empleadores implicados (…), la situación resultante después de la transmisión de una parte de la unidad productiva es de solidaridad en la posición de empleador de ambos empresarios demandados».

Ministerio de Defensa SSTS (4) 19/09/17 (r2612/16; 2629/16; 2650/16; y 2832/16) y (2) 19/12/17 (r2657/16; y 2800/16); 20/4/18 (r2764/16); Club Náutico de Gran Canaria STS 17/01/18 (r171/17)

- STSJ Cataluña 22/1/19 (r6643/18) - 2 de 3 = esencial

- STSJ PV 6/11/18 (r1540/18): "si bien es cierto que el escueto relato fáctico de la sentencia del Juzgado de lo Social no afirma que la empresa entrante haya asumido una parte relevante de la plantilla que venía adscrita al servicio, tampoco ha acreditado lo contrario" = esencial (en términos similares, STSJ Asturias 18/12/18, r2470/18)

- STSJ CyL\Vall 26/11/18 (r1827/18): La asunción de los trabajadores en tres de las cinco provincias del contrato, siendo 3 de 7 = esencial

– STSJ Murcia 12/7/04 (r777/04) - 2 de 6 = esencial.

- STSJ Madrid 19/12/18 (r670/18) - 1 de 7 = no esencial

– STSJ Asturias 21/11/14 (r1906/14) - 1 de 3 = no esencial

– STSJ CyL\Burgos 3/12/14 (r867/14) - 2 de 8 = no esencial

- STS 5/3/19 (r2892/17): 3 de 4 [hay sucesión]

- STS 27/09/18 (r2747/16): hay sucesión, a pesar de que no ha quedado acreditado que se haya asumido una parte esencial de la plantilla – de modo que debería de haberse admitido el recurso (en términos similares, STS 8/1/19, r2833/16)

– STS 27/10/04 (r899/00) un trabajador [hay sucesión]

– STS 3/1/06 (r2603/05), una trabajadora [no hay sucesión]

Sector Privado

La contratista entrante sólo está obligada a asumir al trabajador de la saliente por el tiempo que efectivamente prestaba sus servicios en la principal (en este caso, un 83%).

De modo que la saliente debe mantener al trabajador cedido por el resto de la jornada (el 17%).

- No puede limitarse antigüedad [STJUE 6/4/17 (C-336/15), Unionen]

STSJ AST 11/12/18 (r2249/18): validez cláusula CCOL que excluye de subrogación a jubilados parciales y sus relevistas.

STS 26/11/18 (r2128/16)

Contenido del CCOL vigente se aplica hasta alcanzar el umbral "plantilla esencial".

Ignasi Beltran de Heredia Ruiz

Profesor Agregado y Titular de Universitat Acreditado

Universitat Oberta de Catalunya

La subrogación prevista en el convenio aplicable a la empresa principal no puede disciplinar el proceso de reversión de la actividad de limpieza que tenía externalizada.

SSTSJ PV 11 y 25/09/18 (r1472 y r1244/18)

¿Ámbito de cómputo?

¿Subrogación parcial?: sólo hasta el máximo de la jornada (el resto se mantiene contrato con saliente) - SUCESIÓN NO ES POSIBLE SI TRABAJADOR YA ESTÁ A JORNADA COMPLETA

SSTS 9/7/14 (r1201/13); 8/7/14 (r1741/13); 10/7/14 (r1051/13); 9/12/14 (r109/14); y 12/3/15 (r480/14).

No es la contrata es su globalidad: opera en el ámbito en que esta sucesión tenga lugar, esto es a nivel de empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma en la que se asuma la mayor parte de la plantilla

Madrid, 11 de junio 2019

STJUE 16/5/19 (C‑509/17), Plessers: es contrario a D2001/23 si en traspaso en procedimiento de reestructuración judicial, una normativa establece el derecho del cesionario a elegir de qué trabajadores desea hacerse cargo.

¿Art. 12.4.e ET?

- ¿Se mantienen los incentivos para negociar este contenido en el CCOL?

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