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Delito Pena
heredado de sus padres .
Había dos tipos de cárceles: el cuauhcalli y el petlacalli
Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles. Se reconoce y se
admite la necesidad de contar con ellas para contener a los presos, pero
no para hacerlos sufrir. Por lo general se construían cerca de la plaza
principal, para que los pobladores la vieran.
Los delitos más frecuentes eran los asaltos en despoblado, por lo difícil de los caminos; y en la ciudad los robos que padecían los ciudadanos.
Se debió en gran parte a la falta de una buena policía preventiva, ya que la que existía en esa época estaba desorganizada.
De gran ayuda fueron los “serenos”, especie de policía auxiliar que
trabajaba de noche.
Se trataba de un tribunal ambulante, integrado por un Juez, el primero lo fue D. Miguel Vázquez de Lorea, un defensor, un fiscal y la tropa o policías que salían a los caminos para combatir a los asaltantes que abundaban en esas épocas y que mucha alarma causaban a la población y entorpecían el comercio. Cuando eran sorprendidos, en un principio,
en el lugar de los hechos, allí mismo eran juzgados y ejecutados (ahorcamiento en un árbol o fusilados).
La Acordada estaba compuesta por una fuerza de 2,500 elementos (la mayoría honorarios, no cobraban) y funcionó este Tribunal hasta 1812. Juzgó a 62,900 delincuentes, de los cuales 888 fueron ejecutados; 19,410 sentenciados a prisión; 1,729 azotados, 1,280 murieron en prisión y el resto liberados.
La cárcel de la Acordada fue la mejor, y buena parte de su presupuesto de egresos, provenía de los impuestos a los barriles de pulque.
El congreso general ordeno la edificación de establecimientos de detención y prisión preventiva de
corrección para jóvenes delincuentes y de asilo para liberados, y fue encomendada la creación de un Reglamento de prisiones.
La historia de la prisión esta ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos
humanos de los reclusos.
Una costumbre europea que llego a nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones.
Artículo 23.- Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo, el establecer a la mayor brevedad el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos mas que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiere la ley.
Belem también fue conocida como Cárcel Nacional o Municipal existiendo tres áreas muy definidas: para detenidos, para encausados y otra para sentenciados.
No había camas ni catres, dormían en el suelo sobre cartones o petates que les procuraban sus familiares; andaban casi en harapos, semi-desnudos, pues la prisión no los dotaba de vestimenta.
La alimentación era miserable y si los presos o las presas no tenían trasto para recibir su comida, ésta les era arrojada sobre su sombrero.
Jesús Arriaga “Chucho el Roto” ; Jesús Negrete “El Tigre de Santa Julia”; Lupe Martínez Bejarano “La Bejarano”, homicida de varias mujeres; Rafael Buendía, despiadado homicida de mujeres; Francisco del Moral asesino de un francés de apellido Eymin, cuyo cadáver escondió dentro de un cofre; Antonio Rosales, la mayoría de ellos fueron sentenciados a muerte y ejecutados por fusilamiento en el famoso “patio del jardín” de dicha prisión.
En efecto para poner a funcionar dichas islas, se acondiciona el Código
Penal de 1908, estableciéndose la pena de relegar, que contaba con dos
períodos, el primero de prisión celular con incomunicación parcial y el segundo, de prisión también, pero con trabajo en común dentro y fuera de la cárcel bajo custodia inmediata, debiendo permanecer los reos incomunicados entre sí
durante toda la noche.
Están ubicadas en los litorales del pacífico frente al Estado de Nayarit.
Durante mucho tiempo se llamo “Cuerda” al traslado de los presos, tal vez
para evocar la cautela con que se conducía a estos atados unos a otros en larga
procesión de forzados, o bien, asegurados a las paredes de los carros o de
Ferrocarriles en la que normalmente viajaban hasta Manzanillo o Mazatlán.
Este Reglamento establecía en su artículo 2° que, el Departamento Consultivo y de Justicia tendría entre sus atribuciones, la atención de los reos por delitos del fuero federal y del fuero común en el D. F., tramitación de indultos; amnistías; conmutación y reducción de penas y traslado de reos; registro de reos cumpliendo sentencias y órdenes de pago por alimentación.
Las actividades que asumió, a través de su departamento de Justicia, fueron:
30 de septiembre de 1929.
Expidió el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Para ello se realizó una selección de delincuentes, alojarlos en establecimientos especiales y aplicarles el tratamiento diseñado, aunque la tarea no se realizó completamente.
Esta cárcel estaba construida por un polígono central donde se elevaba
una torre cuya altura sobrepasaba la de todos los edificios, el cual contaba con un gran tinaco que almacenaba agua para distribuirla a todas las dependencias, desde la torre un vigilante dominaba perfectamente las azoteas y los espacios descubiertos, como jardines que daban paso a los talleres, al centro escolar y al auditorio.
Se tomaron bases del sistema utilizado en Irlanda, del cual se adoptó la atenuación gradual y progresiva de la prisión en el que se estipulaba que el rigor y la
duración de la pena se determina según la buena o mala conducta del reo, lo
que permitía reducir el tiempo de prisión si se veía realmente que el reo
enmendaba su error y en caso contrario, podía aumentar en una cuarta parte el
tiempo de la condena.
Lecumberri, se distinguía por la división que existía en cada piso de celdas, éstas se identificaban desde la A hasta la N, donde la letra:
A fue designada a los reincidentes;
B para los delincuentes sexuales;
C para delitos imprudenciales,
D reincidentes acusados de robo;
E delincuentes acusados de robo;
F narcotraficantes y drogadictos;
G aquellos que desempeñaban actividades específicas y observaban buena conducta panaderos, cocineros, mandaderos, etc.;
H recién ingreso esto cuando lecumberri dejó de ser exclusivamente penitenciaria y se convirtió en cárcel preventiva,
I los que desempeñaban un cargo público especialmente agentes policiacos;
J internos homosexuales;
L delitos de fraude , abuso de confianza, falsificadores;
M y N era de cupo limitado y donde eran enviados los internos que su conducta molestaba a todos y perturbaba la paz del penal.
Al haber cambio de Director en Lecumberri, el Dr. Sergio García Ramírez
que era en ese tiempo Subsecretario de Gobernación, tomó el mando y en el
mes de agosto después de estudiar y clasificar los casos pudo trasladar a los
presos de Lecumberri a los reclusorios Norte y Oriente; por lo que el 26 de
agosto de 1976, a las 20:00 horas se dio por clausurada la cárcel de Lecumberri
para dar paso a un nuevo sistema penitenciario que según Sergio Barcia
Ramírez permitiera la verdadera readaptación social.
León Toral, implicado en la muerte de Alvaro Obregón; Ramón Mercader del Río, asesino de León Trotsky; Enrico Sampietro, falsificador de origen italiano; todos los citados, en la penitenciaría de Lecumberri, al igual que el revolucionario Francisco Villa.
Se creó el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, que en principio asumió las funciones y actividades de las Direcciones Generales de prevención y Readaptación Social, Prevención y Tratamiento de Menores y del
Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el D.F.
En México, los artículos 18 al 22 de la Constitución, regulan el sistema penitenciario y los derechos de los reclusos. Constitucionalmente, el principal objetivo de la prisión es “lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir”
La administración de Felipe Calderón, a través de la Estrategia Penitenciaria 2008-2012, creó el Servicio de Carrera Penitenciaria a través de la Academia Nacional de Administración Penitenciaria (ANAP), con miras a la formación y profesionalización del personal penitenciario (mandos directivos, de supervisión, personal de seguridad y de custodia, personal técnico, personal para manejo de crisis, etc.)
En la inauguración del centro penitenciario federal en Hermosillo, Sonora, en octubre de 2012, el entonces presidente Felipe Calderón reiteró su apoyo a la reproducción del modelo carcelario:
"Lo que hay que hacer es aumentar los penales.
Mi criterio es que si la ley determina si hay uno, mil, 10 mil o 100 mil reclusos, el Estado debe contar con
espacios para que la ley pueda cumplirse:
Hay que adaptar los espacios al imperio de la ley y no reducir el imperio de la ley a los espacios."
Entre 1917 y 1965 se utilizó el concepto de “regeneración”. Entre 1965 y 2008, el propósito de la cárcel era la “readaptación social del delincuente”.
GRACIAS.
CÁRCEL DE BELEM 1862
28 de noviembre de 1929
1857
México 1924.
1989
Islas Marias 1905
México 1917
México 1918.
Emilio Portes Gil
México 1848
Época Precolonial.
1924
México 1834
Época Colonial
El 7 de octubre de 1931.
Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958)
Estas leyes contenían
algunos principios básicos que subsisten
hasta hoy en nuestra legislación.
1956
La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, cambió de denominación por la de Dirección General de Prevención y Readaptación Social, con el objetivo de coordinar y mejorar los esfuerzos en materia penitenciaria.
1934
Gral. Lázaro Cárdenas
LECUMBERRI 1933
1940
1954
1936
1957
1935
1957 - 1958
1956
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos establecidos por la ONU, aprobadas al 31 de julio de 1975
1970
1970 - 1976
1976
1971
1994
1979
1973
1993
1988 - 1990
1990
2002
2001
Ernesto Zedillo
1994
1977
1987 - 1988
1982 - 1988
Miguel de la Madrid Hurtado
Se concluye en la administración de Carlos Salinas de Gortari, la creación de el penal de Seguridad No. 1 “Almoloya de Juárez” ahora “La Palma”, en el Estado de México.
Dirección General de Reclusorios como unidad encargada de la administración de los centros de reclusión en sustitución de la Comisión Técnica de los Reclusorios.
Establece las Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados, modificaciones que tienen gran repercusión en el sistema penitenciario.
Las metas sustantivas en materia de prevención y readaptación eran:
Dirigir, ejecutar y vigilar técnicamente la prevención y readaptación.
Otorgar y revocar las libertades anticipadas de los reos.
Desarrollar programas de prevención y readaptación social.
Atender la alimentación de los reos procesados y sentenciados en todo el territorio nacional en materia del fuero federal.
Operar y administrar los centros federales de readaptación social de alta seguridad.
Se publica en el Diario Oficial de la Federación el reglamento de este órgano Administrativo Desconcentrado, con el objeto de establecer la organización y funcionamiento del mismo.
Porfirio Diaz
Se cierra Lecumberri y se inauguran 2 reclusorios.
Programa de Máxima Seguridad se propone continuar con la creación de módulos de alta seguridad en las cárceles estatales y la creación de cárceles regionales de máxima seguridad.
2006-2012
Se construye el Penal de Máxima Seguridad “Puente Grande”, en Jalisco.
Inauguran el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial “CEFEREPSI”
El 13 de Diciembre, cuando se promulgó el Código Penal en el D.F. y territorios federales en materia del fuero común y de toda la República en materia federal, donde se contempla un sistema de clasificación individualizada de la pena para el tratamiento de los internos, establecen las bases para el tratamiento técnico de los sentenciados.
Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social avanzó en tres líneas: la prevención de conductas antisociales y delictivas:
El reglamento interior de la Secretaría de Gobernación, que establecía entre sus atribuciones:
Se fundara el primer tribunal de menores en México.
Con el objetivo primordial de coadyuvar en la organización del Sistema Nacional Penitenciario.
Se planteo establecer convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, fundamentalmente en materia de ejecución y tratamiento de las sanciones impuestas por las autoridades judiciales a la población interna del fuero federal y en materia de tratamiento de los menores.
Entra en vigor un nuevo reglamento.
En la constitución de 1917, se marcaron lineamientos más claros para la operación del sistema penitenciario.
Desde el inicio de su administración, el Presidente Plutónico Elías Calles (1924) planteó y buscó que las penitenciarías fueran centros de regeneración.
Se inaugura el Reclusorio Preventivo Sur, al clausurarse las cárceles preventivas de Xochimilco, Coyoacán y Álvaro Obregón, en la Ciudad de México.
El Departamento de Prevención Social, ya se había reorganizado y su objetivo era cumplir y generar una real preocupación por la delincuencia infantil y juvenil.
El tratamiento de los menores fue asumido por los Consejos Tutelares para Menores infractores.
Ante la imposibilidad de seguir llenando las cárceles existentes en Nuestro País, el Gobierno Mexicano compró las Islas Marías propiedad de particulares por la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos M. N.).
Se aprueba por el Congreso Federal, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, que regula el tratamiento de readaptación social en base al trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como lo indica el artículo 18 constitucional.
Aprueba por el Congreso Federal, la Ley que Establece
las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
Se trasformó al Consejo Supremo de Defensa en el Departamento de Prevención Social, dependiendo de la Secretaría de Gobernación y del Departamento del Distrito Federal.
Actualización de los expedientes de los internos, con el fin de otorgar libertades anticipadas establecidas en la Ley de Normas Mínimas, en materia del fuero federal.
La cárcel de la Acordada
El presidente Luis Echeverría Álvarez, envió al Congreso de la Unión la iniciativa de ley de Normas sobre Inadaptación Social de Sentenciados.
1719
En su plan sexenal se basa en impulsar la unificación de las legislaciones penales en México.
Se construyó la Penitenciaría de Santa Martha Acatitla, con una capacidad instalada para 1,500 reos.
Casillero de Sentenciados.
Contaba con información de 211 mil 329 sujetos con antecedentes penales y estadísticas de los delitos.
Cárcel de Mujeres la Ciudad de México dando inicio a una nueva etapa del penitenciarismo moderno.
Departamento fue reorganizado en las secciones denominadas:
Jurídico
Médico-Criminológicas
Trabajo social.
Estadística e investigación.
Clínica de conducta.
Policía tutelar.
Tratamiento de menores infractores.
Casillero nacional de sentenciados.
Penitenciaría del Distrito Federal en Santa Martha Acatitla.
El Departamento de Prevención Social, también le fue encomendada la vigilancia de los menores externados y de los reos liberados que gozaban de una libertad condicional.
Los servicios fueron ampliados y comenzó a atender necesidades de la penitenciaría, de la Cárcel de Mujeres y del Tribunal para Menores del D. F.,
Colonia Penal de Islas Marías y de las prisiones de Quintana Roo y de Baja California.
Se crea crea el Consejo Supremo de la Defensa y Prevención Social de la Secretaría de Gobernación.
La Convención Nacional para la Unificación de la Legislación Penal e intensificación de la Lucha contra la Delincuencia.
1940
General Manuel Avila Camacho
Acuerdos
Correspondería a los Estados la creación inmediata de los Tribunales para Menores.
Mejorar los existentes y abolir la pena de muerte.
Se creó la delegación del Departamento de prevención Social en la penitenciaria del D. F., que se encargaría de hacer los estudios médico-psiquiátrico y social de los reos.
Se encargo de la expedición de disposiciones, leyes y reglamentos encaminados a la “prevención y represión del delito”.
Consolidó sus delegaciones en la Penitenciaría del D. F. y en la Cárcel de Mujeres.
Se inició el “Registro de reos sentenciados”
Se concluyó con una organización general del casillero de Sentenciados.
Utilizar la “Islas Marías” como institución de Readaptación Social.
Designar al personal directivo de los recursos.
El Departamento de Prevención Social, realizó un estudio de los reos contemplando los aspectos médico, económico, social, pedagógico y condiciones
laborales, para:
Integrar los expedientes, mismos que eran utilizados para el otorgamiento de la libertad anticipada o el indulto.
Clasificar a los grupos de reos que debían ser enviados a las Islas Marías, para compugnar sus sentencias.