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Transcript

  • Durante la época prehispánica en México (1525), la privación de la libertad no era considerada como pena, sino como una medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el castigo impuesto como la pena de muerte entre otros castigos.
  • Esos espacios carcelarios no tenían la finalidad de readaptar al culpable de faltas que eran sancionadas con extrema severidad, con excesivo rigor; pues casi en la totalidad del catálogo de penas la consecuencia era la muerte.

Delito Pena

  • 1.- Traición al Rey o al Estado Descuartizamiento
  • 2.- Espionaje Desollamiento
  • 3.- Dictar un juez sentencia injusta o no conforme a las leyes Muerte
  • 4.- Cohecho Muerte
  • 5.- Hurto en el Mercado Muerte
  • 6.- Homicidio Muerte
  • 7.- Adulterio Ahorcadura
  • 8.- Sodomía Ahorcadura
  • 9.- Alcahuetería Muerte en la hoguera
  • 10.- Prostitución Muerte en la hoguera
  • 11.- Vestirse de mujer el hombre, o de hombre la mujer Ahorcadura
  • 12.- Homosexualidad en el hombre. Muerte ambos
  • 13.- Disipación en vicios, de parte de los hijos que han Ahorcadura

heredado de sus padres .

Había dos tipos de cárceles: el cuauhcalli y el petlacalli

  • El cuauhcalli, que quiere decir jaula o casa de palo, y El ultimo era petlacalli, que quiere decir casa de esteras, juncos o madera.
  • El Cuauhcalli, era un espacio destinado para los delitos más graves; era para cautivos a quienes habría que aplicarle la pena de muerte.
  • El Petlacalli o Petlalco, era una cárcel donde eran encerrados los reos por faltas leves.

En México por primera vez se menciona la privación de la libertad como pena en las Leyes de Indias.

Se integra por nueve libros, divididos convenientemente en Títulos

-El título VII, con 28 leyes se

denomina De los delitos y penas de aplicación.

Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles. Se reconoce y se

admite la necesidad de contar con ellas para contener a los presos, pero

no para hacerlos sufrir. Por lo general se construían cerca de la plaza

principal, para que los pobladores la vieran.

Que se trate bien a los presos; que los alcaides y carceleros no reciban

dones en dineros, ni en especie. Se trata de prevenir la corrupción y

proscribirla, y ordena un trato humano de los prisioneros.

"Discurso sobre las Penas" influyo por su enorme valor, para que hubiera cambios en las

legislaciones penales de sus tiempos

se apuntaban no solo normas para el mejoramiento de las prisiones, sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.

Reglamento para las cárceles en la ciudad

de México, de donde se destaca:

a).- No admitir personas a encarcelar, si no cumplían los requisitos de la Constitución; b).- No cobrar el “carcelaje”;

c).- Obligatorio el trabajo (obras públicas, en los caminos y carreteras);

d).- Actividades religiosas y

e).-Se creaba una Comisión de Cárceles del Ayuntamiento, para su vigilancia y

organización.

Los delitos más frecuentes eran los asaltos en despoblado, por lo difícil de los caminos; y en la ciudad los robos que padecían los ciudadanos.

Se debió en gran parte a la falta de una buena policía preventiva, ya que la que existía en esa época estaba desorganizada.

De gran ayuda fueron los “serenos”, especie de policía auxiliar que

trabajaba de noche.

Se trataba de un tribunal ambulante, integrado por un Juez, el primero lo fue D. Miguel Vázquez de Lorea, un defensor, un fiscal y la tropa o policías que salían a los caminos para combatir a los asaltantes que abundaban en esas épocas y que mucha alarma causaban a la población y entorpecían el comercio. Cuando eran sorprendidos, en un principio,

en el lugar de los hechos, allí mismo eran juzgados y ejecutados (ahorcamiento en un árbol o fusilados).

La Acordada estaba compuesta por una fuerza de 2,500 elementos (la mayoría honorarios, no cobraban) y funcionó este Tribunal hasta 1812. Juzgó a 62,900 delincuentes, de los cuales 888 fueron ejecutados; 19,410 sentenciados a prisión; 1,729 azotados, 1,280 murieron en prisión y el resto liberados.

La cárcel de la Acordada fue la mejor, y buena parte de su presupuesto de egresos, provenía de los impuestos a los barriles de pulque.

Separan a los presos:

  • La Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos.
  • La cárcel de santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas.

El congreso general ordeno la edificación de establecimientos de detención y prisión preventiva de

corrección para jóvenes delincuentes y de asilo para liberados, y fue encomendada la creación de un Reglamento de prisiones.

La historia de la prisión esta ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos

humanos de los reclusos.

Una costumbre europea que llego a nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones.

Artículo 23.- Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo, el establecer a la mayor brevedad el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos mas que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiere la ley.

  • Se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán.
  • Posteriormente al Valle nacional "valle de la muerte" en Oaxaca, entre otras formas de deportación.

CÓDIGO PENAL 1871

En este documento se suscribe que la pena tiene como fin, que no se repitan los delitos, y que debe ser por lo tanto intimidatoria y correctiva. El sistema penitenciario que adopta este Código, es el celular mixto, pero con particularidades muy propias, que no pertenecían ni al Sistema de Auburn o al filadélfico.

a).- Su cumplimiento debe ser en un establecimiento adecuado;

b).- Que no tengan comunicación alguna los presos entre si;

c).- Imposición de ciertas privaciones, pero también gracias a su comportamiento, podían obtener privilegios;

d).- Trabajo constante, honesto y lucrativo;

e).- Que se les forme una caja de ahorros para que puedan subsistir cuando estén libres;

f).- Instrucción en las primeras letras, en lo moral y en la religión;

g).- Un último término de prueba, que den a conocer su arrepentimiento y traslado a otro departamento con mayores libertades, en donde hay comunicación constante con su familia y con otras personas capaces de moralizarlos, con su ejemplo y sus consejos y proporcionarles trabajo.

Estos son seis meses de prueba, y viene después la libertad preparatoria.

Belem también fue conocida como Cárcel Nacional o Municipal existiendo tres áreas muy definidas: para detenidos, para encausados y otra para sentenciados.

No había camas ni catres, dormían en el suelo sobre cartones o petates que les procuraban sus familiares; andaban casi en harapos, semi-desnudos, pues la prisión no los dotaba de vestimenta.

La alimentación era miserable y si los presos o las presas no tenían trasto para recibir su comida, ésta les era arrojada sobre su sombrero.

Jesús Arriaga “Chucho el Roto” ; Jesús Negrete “El Tigre de Santa Julia”; Lupe Martínez Bejarano “La Bejarano”, homicida de varias mujeres; Rafael Buendía, despiadado homicida de mujeres; Francisco del Moral asesino de un francés de apellido Eymin, cuyo cadáver escondió dentro de un cofre; Antonio Rosales, la mayoría de ellos fueron sentenciados a muerte y ejecutados por fusilamiento en el famoso “patio del jardín” de dicha prisión.

En efecto para poner a funcionar dichas islas, se acondiciona el Código

Penal de 1908, estableciéndose la pena de relegar, que contaba con dos

períodos, el primero de prisión celular con incomunicación parcial y el segundo, de prisión también, pero con trabajo en común dentro y fuera de la cárcel bajo custodia inmediata, debiendo permanecer los reos incomunicados entre sí

durante toda la noche.

Están ubicadas en los litorales del pacífico frente al Estado de Nayarit.

  • Las Islas Marías son: de nombre María Madre, María Magdalena, María Cleofas y San Juanico, fueron destinadas a la colonia penal habiéndose tomado posesión de ellas el 8 de julio de 1905 funcionando únicamente la primera.

Durante mucho tiempo se llamo “Cuerda” al traslado de los presos, tal vez

para evocar la cautela con que se conducía a estos atados unos a otros en larga

procesión de forzados, o bien, asegurados a las paredes de los carros o de

Ferrocarriles en la que normalmente viajaban hasta Manzanillo o Mazatlán.

  • Se limitó la prisión preventiva al procedimiento por delito que merecía pena corporal o alternativa pecuniaria y corporal.
  • Ordenó la completa separación entre procesados y condenados.
  • Estipuló que toda pena dependieran directamente del Gobierno Federal y que estarían fuera de las poblaciones debiendo pagar los Estados a la Federación, los gastos que correspondieran por el número de reos que tuvieren en dichos establecimientos.

Este Reglamento establecía en su artículo 2° que, el Departamento Consultivo y de Justicia tendría entre sus atribuciones, la atención de los reos por delitos del fuero federal y del fuero común en el D. F., tramitación de indultos; amnistías; conmutación y reducción de penas y traslado de reos; registro de reos cumpliendo sentencias y órdenes de pago por alimentación.

Las actividades que asumió, a través de su departamento de Justicia, fueron:

  • El registro de los reos federales en los libros.
  • Traslado de procesados y reos federales.
  • Libertades preventivas concedidas.
  • Libertades preventivas negadas.
  • Libertades preparatorias negadas.
  • Conmutación de penas concedidas.
  • Conmutación de penas negadas.
  • Pago de alimentación de reos federales de todos los estados, distritos y territorios, exceptuando el D. F. (Ciudad de México)

30 de septiembre de 1929.

Expidió el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.

  • Individualizó las sanciones para cada delincuente.
  • Adoptó un sistema de sanciones para darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus defectos.

Para ello se realizó una selección de delincuentes, alojarlos en establecimientos especiales y aplicarles el tratamiento diseñado, aunque la tarea no se realizó completamente.

Esta cárcel estaba construida por un polígono central donde se elevaba

una torre cuya altura sobrepasaba la de todos los edificios, el cual contaba con un gran tinaco que almacenaba agua para distribuirla a todas las dependencias, desde la torre un vigilante dominaba perfectamente las azoteas y los espacios descubiertos, como jardines que daban paso a los talleres, al centro escolar y al auditorio.

Se tomaron bases del sistema utilizado en Irlanda, del cual se adoptó la atenuación gradual y progresiva de la prisión en el que se estipulaba que el rigor y la

duración de la pena se determina según la buena o mala conducta del reo, lo

que permitía reducir el tiempo de prisión si se veía realmente que el reo

enmendaba su error y en caso contrario, podía aumentar en una cuarta parte el

tiempo de la condena.

Lecumberri, se distinguía por la división que existía en cada piso de celdas, éstas se identificaban desde la A hasta la N, donde la letra:

A fue designada a los reincidentes;

B para los delincuentes sexuales;

C para delitos imprudenciales,

D reincidentes acusados de robo;

E delincuentes acusados de robo;

F narcotraficantes y drogadictos;

G aquellos que desempeñaban actividades específicas y observaban buena conducta panaderos, cocineros, mandaderos, etc.;

H recién ingreso esto cuando lecumberri dejó de ser exclusivamente penitenciaria y se convirtió en cárcel preventiva,

I los que desempeñaban un cargo público especialmente agentes policiacos;

J internos homosexuales;

L delitos de fraude , abuso de confianza, falsificadores;

M y N era de cupo limitado y donde eran enviados los internos que su conducta molestaba a todos y perturbaba la paz del penal.

Al haber cambio de Director en Lecumberri, el Dr. Sergio García Ramírez

que era en ese tiempo Subsecretario de Gobernación, tomó el mando y en el

mes de agosto después de estudiar y clasificar los casos pudo trasladar a los

presos de Lecumberri a los reclusorios Norte y Oriente; por lo que el 26 de

agosto de 1976, a las 20:00 horas se dio por clausurada la cárcel de Lecumberri

para dar paso a un nuevo sistema penitenciario que según Sergio Barcia

Ramírez permitiera la verdadera readaptación social.

León Toral, implicado en la muerte de Alvaro Obregón; Ramón Mercader del Río, asesino de León Trotsky; Enrico Sampietro, falsificador de origen italiano; todos los citados, en la penitenciaría de Lecumberri, al igual que el revolucionario Francisco Villa.

Se creó el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, que en principio asumió las funciones y actividades de las Direcciones Generales de prevención y Readaptación Social, Prevención y Tratamiento de Menores y del

Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el D.F.

En México, los artículos 18 al 22 de la Constitución, regulan el sistema penitenciario y los derechos de los reclusos. Constitucionalmente, el principal objetivo de la prisión es “lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir”

La administración de Felipe Calderón, a través de la Estrategia Penitenciaria 2008-2012, creó el Servicio de Carrera Penitenciaria a través de la Academia Nacional de Administración Penitenciaria (ANAP), con miras a la formación y profesionalización del personal penitenciario (mandos directivos, de supervisión, personal de seguridad y de custodia, personal técnico, personal para manejo de crisis, etc.)

En la inauguración del centro penitenciario federal en Hermosillo, Sonora, en octubre de 2012, el entonces presidente Felipe Calderón reiteró su apoyo a la reproducción del modelo carcelario:

"Lo que hay que hacer es aumentar los penales.

Mi criterio es que si la ley determina si hay uno, mil, 10 mil o 100 mil reclusos, el Estado debe contar con

espacios para que la ley pueda cumplirse:

Hay que adaptar los espacios al imperio de la ley y no reducir el imperio de la ley a los espacios."

Entre 1917 y 1965 se utilizó el concepto de “regeneración”. Entre 1965 y 2008, el propósito de la cárcel era la “readaptación social del delincuente”.

GRACIAS.

CÁRCEL DE BELEM 1862

28 de noviembre de 1929

1857

México 1924.

1989

Islas Marias 1905

México 1917

México 1918.

Emilio Portes Gil

México 1848

Época Precolonial.

1924

México 1834

México Independiente 1826.

Época Colonial

1680

El 7 de octubre de 1931.

México 1860

Historia de las Prisiones en México.

1782

Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958)

Estas leyes contenían

algunos principios básicos que subsisten

hasta hoy en nuestra legislación.

1956

La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, cambió de denominación por la de Dirección General de Prevención y Readaptación Social, con el objetivo de coordinar y mejorar los esfuerzos en materia penitenciaria.

1934

Gral. Lázaro Cárdenas

LECUMBERRI 1933

Joaquín Fernández de Lizardi.

1940

1954

1936

1957

1935

1957 - 1958

1956

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos establecidos por la ONU, aprobadas al 31 de julio de 1975

1970

1970 - 1976

1976

1971

1994

1979

1973

1993

1988 - 1990

1990

2002

2001

Ernesto Zedillo

1994

1977

1987 - 1988

1982 - 1988

Miguel de la Madrid Hurtado

Se concluye en la administración de Carlos Salinas de Gortari, la creación de el penal de Seguridad No. 1 “Almoloya de Juárez” ahora “La Palma”, en el Estado de México.

Dirección General de Reclusorios como unidad encargada de la administración de los centros de reclusión en sustitución de la Comisión Técnica de los Reclusorios.

Establece las Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados, modificaciones que tienen gran repercusión en el sistema penitenciario.

Las metas sustantivas en materia de prevención y readaptación eran:

Dirigir, ejecutar y vigilar técnicamente la prevención y readaptación.

Otorgar y revocar las libertades anticipadas de los reos.

Desarrollar programas de prevención y readaptación social.

Atender la alimentación de los reos procesados y sentenciados en todo el territorio nacional en materia del fuero federal.

Operar y administrar los centros federales de readaptación social de alta seguridad.

Se publica en el Diario Oficial de la Federación el reglamento de este órgano Administrativo Desconcentrado, con el objeto de establecer la organización y funcionamiento del mismo.

Porfirio Diaz

Se cierra Lecumberri y se inauguran 2 reclusorios.

Programa de Máxima Seguridad se propone continuar con la creación de módulos de alta seguridad en las cárceles estatales y la creación de cárceles regionales de máxima seguridad.

2006-2012

Se construye el Penal de Máxima Seguridad “Puente Grande”, en Jalisco.

Inauguran el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial “CEFEREPSI”

El 13 de Diciembre, cuando se promulgó el Código Penal en el D.F. y territorios federales en materia del fuero común y de toda la República en materia federal, donde se contempla un sistema de clasificación individualizada de la pena para el tratamiento de los internos, establecen las bases para el tratamiento técnico de los sentenciados.

Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social avanzó en tres líneas: la prevención de conductas antisociales y delictivas:

  • La readaptación de los adultos delincuentes y menores infractores.
  • La reincorporación a la sociedad de los presos.

El reglamento interior de la Secretaría de Gobernación, que establecía entre sus atribuciones:

  • La conmutación y reducción de penas por delitos del orden federal.
  • Llevar los asuntos relativos a la Colonia Penal de Islas Marías; reos federales e indultos, las cuales eran ejecutadas por el Departamento Consultivo y de Justicia.

Se fundara el primer tribunal de menores en México.

El régimen penitenciario encuentra su primera base importante en la normatividad establecida de esa época.

Con el objetivo primordial de coadyuvar en la organización del Sistema Nacional Penitenciario.

Se planteo establecer convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, fundamentalmente en materia de ejecución y tratamiento de las sanciones impuestas por las autoridades judiciales a la población interna del fuero federal y en materia de tratamiento de los menores.

Entra en vigor un nuevo reglamento.

En la constitución de 1917, se marcaron lineamientos más claros para la operación del sistema penitenciario.

Desde el inicio de su administración, el Presidente Plutónico Elías Calles (1924) planteó y buscó que las penitenciarías fueran centros de regeneración.

Se inaugura el Reclusorio Preventivo Sur, al clausurarse las cárceles preventivas de Xochimilco, Coyoacán y Álvaro Obregón, en la Ciudad de México.

El Departamento de Prevención Social, ya se había reorganizado y su objetivo era cumplir y generar una real preocupación por la delincuencia infantil y juvenil.

El tratamiento de los menores fue asumido por los Consejos Tutelares para Menores infractores.

Ante la imposibilidad de seguir llenando las cárceles existentes en Nuestro País, el Gobierno Mexicano compró las Islas Marías propiedad de particulares por la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos M. N.).

Se aprueba por el Congreso Federal, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, que regula el tratamiento de readaptación social en base al trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como lo indica el artículo 18 constitucional.

Aprueba por el Congreso Federal, la Ley que Establece

las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Se trasformó al Consejo Supremo de Defensa en el Departamento de Prevención Social, dependiendo de la Secretaría de Gobernación y del Departamento del Distrito Federal.

Actualización de los expedientes de los internos, con el fin de otorgar libertades anticipadas establecidas en la Ley de Normas Mínimas, en materia del fuero federal.

La cárcel de la Acordada

El presidente Luis Echeverría Álvarez, envió al Congreso de la Unión la iniciativa de ley de Normas sobre Inadaptación Social de Sentenciados.

1719

En su plan sexenal se basa en impulsar la unificación de las legislaciones penales en México.

Se construyó la Penitenciaría de Santa Martha Acatitla, con una capacidad instalada para 1,500 reos.

Casillero de Sentenciados.

Contaba con información de 211 mil 329 sujetos con antecedentes penales y estadísticas de los delitos.

Cárcel de Mujeres la Ciudad de México dando inicio a una nueva etapa del penitenciarismo moderno.

Departamento fue reorganizado en las secciones denominadas:

Jurídico

Médico-Criminológicas

Trabajo social.

Estadística e investigación.

Clínica de conducta.

Policía tutelar.

Tratamiento de menores infractores.

Casillero nacional de sentenciados.

Penitenciaría del Distrito Federal en Santa Martha Acatitla.

  • Ejecución de traslados internacionales.
  • Expedición de antecedentes penales.
  • Control de cuota alimentaria a los internos federales procesados y sentenciados.

El Departamento de Prevención Social, también le fue encomendada la vigilancia de los menores externados y de los reos liberados que gozaban de una libertad condicional.

Los servicios fueron ampliados y comenzó a atender necesidades de la penitenciaría, de la Cárcel de Mujeres y del Tribunal para Menores del D. F.,

Colonia Penal de Islas Marías y de las prisiones de Quintana Roo y de Baja California.

Se crea crea el Consejo Supremo de la Defensa y Prevención Social de la Secretaría de Gobernación.

Estas leyes contenían algunos principios básicos que subsisten hasta hoy en nuestra legislación.

La Convención Nacional para la Unificación de la Legislación Penal e intensificación de la Lucha contra la Delincuencia.

1940

General Manuel Avila Camacho

Separación de internos por sexos.

Contenía un sin número de disposiciones jurídicas que regularon la vida durante los tres siglos que perduró la época colonial en nuestro país. 1519-1521 y de 1810-1821.

Que los Alcaides y carceleros visiten por las noches a los presos y que no consientan juegos, ni vendan vino.

Lo primero es lo que en la actualidad conocemos como “pasar lista”, en ocasiones

hasta tres veces en 24 horas, y se prohíbe la venta de artículos no permitidos.

Acuerdos

Correspondería a los Estados la creación inmediata de los Tribunales para Menores.

Mejorar los existentes y abolir la pena de muerte.

Que los carceleros tengan libro de entrada y no fíen las llaves. Es la forma de control en donde actualmente se deben inscribir los principales datos del interno; sobre las llaves es por motivo de seguridad.

Se creó la delegación del Departamento de prevención Social en la penitenciaria del D. F., que se encargaría de hacer los estudios médico-psiquiátrico y social de los reos.

Se encargo de la expedición de disposiciones, leyes y reglamentos encaminados a la “prevención y represión del delito”.

Consolidó sus delegaciones en la Penitenciaría del D. F. y en la Cárcel de Mujeres.

Se inició el “Registro de reos sentenciados”

Se concluyó con una organización general del casillero de Sentenciados.

  • Su objetivo era contar con los antecedentes de los reos.

Utilizar la “Islas Marías” como institución de Readaptación Social.

Designar al personal directivo de los recursos.

El Departamento de Prevención Social, realizó un estudio de los reos contemplando los aspectos médico, económico, social, pedagógico y condiciones

laborales, para:

Integrar los expedientes, mismos que eran utilizados para el otorgamiento de la libertad anticipada o el indulto.

Clasificar a los grupos de reos que debían ser enviados a las Islas Marías, para compugnar sus sentencias.

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