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La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios,
que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la
sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta
Constitución señala.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los
supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la
Corte Penal Internacional.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos
gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución.
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de
estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el
ámbito de sus respectivas atribuciones.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos
gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en
trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se
permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las
entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de
evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de
seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha
sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales
actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público, la ley determinará los
casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá
ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.