Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading content…
Loading…
Transcript

Artículo 1°.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley.

También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

I.- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio ....................................................... $18.21

II.- Reposición de constancias o duplicados de las misma, así como de calcomanías ............................................................ $154.49

III.- Compulsa de documentos, por hoja ............................ $10.69

IV.- Copias de planos certificados, por cada una ............... $111.48

V.- Legalización de firmas ..................................................... $502.74

VI.- Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de la señaladas en las fracciones que anteceden ........... $154.49

VII.- Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los proporciona, una cantidad equivalente a los viáticos a que los empleados tengan derecho.

Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas ................... $500.00

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas ....................... $2,789.29

IV. Visitante Trabajador Fronterizo .................................. $350.15

V. Visitante con fines de adopción ................................. $2,706.20

VI. Residente Temporal:

a). Hasta un año .................................................. $3,715.08

b) Dos años .......................................................... $5,566.70

c). Tres años ......................................................... $7,050.36

d). Cuatro años .................................................... $8,355.98

VII. Residente Permanente ............................................... $4,528.13

I. Residente Temporal Estudiante, y Residente Temporal cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de

los siguientes supuestos:

Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos

internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de ......................... $69.78

Artículo 56- Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

Minería

Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera.

Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

Capitulo II. De La Secretaria de Relaciones Exteriores

CAPITULO XI

De la Secretaría de la Reforma Agraria

Registro Agrario Nacional

Artículo 187. Por los servicios que presta el Registro Agrario Nacional, relativos a la expedición de los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, así como los derechos constituidos respecto de la misma, los relacionados con terrenos de colonias agrícolas y ganaderas, los que se refieran a la constitución de sociedades rurales y sobre propiedades agrícolas, ganaderas o forestales de las sociedades mercantiles y civiles

Capítulo III. De la SHCP.

Sección primera. Inspección y vigilancia

Articulo 20. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año ......................................... $544.23

II. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a un año y hasta por tres años .......... $1,130.86

III. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a tres años y hasta por seis años ...... $1,554.93

IV.- Pasaportes ordinarios con validez hasta por diez años $2,391.17

V. Pasaportes oficiales ............................................... $450.45

Artículo 21.- Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y los miembros del Servicio Exterior Mexicano no pagarán los derechos a que se refiere esta Sección, respecto a la expedición y

refrendo de pasaportes oficiales.

Artículo 29.- Por los siguientes servicios que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se

pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

1. Para las sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión:

- Por el estudio y trámite de la solicitud de $28,601.29

- Por la autorización para la constitución y funcionamiento $294,147.91

III. Por sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de objeto limitado: $257,506.09

IV. Por sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: $28,601.29

V. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de una institución calificadora de valores: $25,326.56

VI. Por la autorización de una institución calificadora de valores: $294,147.91

Continuación sección I

Sección II.

CERTIFICADOS DE LICITUD

Artículo 19.

Por la expedición de certificados de licitud de título y contenido de publicaciones y revistas y el duplicado de los mismos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Certificado de licitud de título .................. $2,897.79

II.- Certificado de licitud de contenido ........ $3,622.36

III.- Duplicado de certificado de licitud de título $1,448.69

IV.- Duplicado de licitud de contenido ......... $1,810.87

V.- Registro de cambio de editor responsable ...... $2,580.79

Seccion Segunda. De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Sección III.

Publicaciones

Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota

de .......... $1,826.94

CAPITULO X. SEP

Sección IV. Servicios de Cinematografía Televisión y Radio

I. Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad:

a). Avance publicitario .................................................................. $706.22

b). Película destinada a exhibición pública ........................... $5,655.73

Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de ................. $62.91

c).- Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción ............... $1,043.55

  • Servicios que prestan los Institutos Nacionales de Bellas Artes y Literatura y de Antropología e Historia
  • Derechos de Autor
  • Registro y Ejercicio Profesional
  • Servicios de Educación

- Las Administradoras de Fondos para el Retiro y las instituciones públicas que realicen funciones similares, por el capital suscrito y pagado por los trabajadores en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que inviertan las cuotas y aportaciones de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez establecidos en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores $80,814.52 por concepto de cuota anual y adicionalmente $0.1848 anuales por

cada $1,000.00 del saldo total de dicho capital.

- Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro ............. $76,657.39 cuota anual.

Las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR $2,360,480.25 por cada

Administradora de Fondos para el Retiro y por cada institución pública que realice funciones

similares.

3. Servicios Aduaneros

Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones

Sección Cuarta. Registro Federal de Vehículos

Sección Quinta. Acuñación de Moneda Metálica y Desmonetización de Billetes

Sección Sexta. Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal

Sección Séptima

Registro de Bancos y Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero

CAPITULO I

CAPITULO V. SECRETARIA DE ENERGÍA

DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO.

Sección I. Servicios Migratorios.

Artículo 8°

ARTÍCULO 11. Excepciones del artículo 8°

CAPÍTULO IX

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones

a). Ingresen a territorio nacional por vía terrestre y que no exceda de siete días. caso contrario se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

b). Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen en puertos mexicanos, siempre y cuando no excedan de veintiún días.

c). Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque distinto al anterior, siempre y cuando no excedan de quince días.

d). Miembros de la tripulación en activo que ingresen al país a bordo de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, siempre y cuando su estancia en el país no exceda de siete días.

e). Cuando sean autorizados bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

- Por el análisis, evaluación de la solicitud y/o la expedición del título de permiso, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:

a). Hasta 10 MW: $102,275.72

b). Mayor a 10 y hasta 50 MW: $133,468.21

c). Mayor a 50 y hasta 200 MW: $197,357.48

d). Mayor a 200 MW: $834,760.62

- Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente, conforme a las siguientes cuotas:

a). Hasta 3 MW $17,936.41

b). Mayor a 3 y hasta 10 MW $98,317.17

c). Mayor a 10 y hasta 50 MW $242,495.16

d). Mayor a 50 y hasta 200 MW $400,714.82

e). Mayor a 200 MW $1,218,734.35

Por el estudio de la solicitud y/o expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, o para la ocupación y explotación de recursos orbitales

Artículo 9. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización del cambio de

condición de estancia se pagará el derecho conforme a la cuota de ................................. $1,186.93

Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria ................................... $1,186.93

Capítulo VI. De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables.

Artículo 57. Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía.

I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural

CAPITULO VIII. De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

SECCIÓN SEGUNDA

Sanidad Fitozoosanitaria

Artículo 84.- Por los servicios de inspección, control y vigilancia en la entrada y salida del territorio nacional de vegetales, animales, productos derivados de los mismos, así como los de uso o aplicación en animales o vegetales y medios en los que se transporten que traigan por consecuencia la aplicación de medidas de seguridad en materia de sanidad fitopecuaria, en días, horas o lugares diferentes de las oficinas en que se preste el servicio.

Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Artículo 148. Por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus

servicios auxiliares, en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos

Normas Oficiales y Control de Calidad

ELABORADO POR:

- Por el trámite y, en su caso, registro y autorización para el uso de las marcas y contraseñas oficiales, se pagarán derechos conforme a la cuota de: $596.40

- Por la autorización para el uso de hologramas con que marcarán las obras o instalaciones: $628.36

- Por el análisis de la solicitud: $10,090.62

-Edna Karely Rios Cantú

- Alma Irene de la Cruz Pérez

- Hector Manuel Suarez Romo

- Carlos Eduardo Lumbreras Cabello

- Yassar de Jesus Escobedo

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5°

Articulo 2°

Dichos derechos se pagarán en el monto, forma, lugar y

época de pago que en cada capítulo se señalan.

Articulo 3°

Las personas físicas y las morales pagarán los derechos que se establecen en las oficinas que autorice la SHCP.

El pago de los derechos deberá hacerse por el contribuyente previamente.

Articulo 4°

Cuando se establezca que los derechos se pagarán por

mensualidades o anualidades, dichos pagos son previos a la prestación del servicio, excepto en los casos en que el pago no pueda efectuarse con anterioridad a la prestación del servicio.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi