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Cómo se ha defraudado al Estado de Guatemala al menos 200 millones de
quetzales a la fecha y se sigue defraudando todos los días, con la complicidad de las altas autoridades de la SAT
Lo primero que se tiene que tener claro es quien
puede exonerar de impuestos y en que consite la exonaración de impuestos en Guatemala
Artículo 239. Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
b) Las exenciones;
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.
El Código Tributario guatemalteco define "exención", en el artículo 62, como la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley.
Por tanto sólamente el Congreso de la República puede eximir del pago de impuestos. Cualquiera otra entidad o dependencia pública está inhabilitada por la Constitución Política de la República para hacerlo.
Para entender este caso tenemos que saber
cual es la diferencia de entre un DEPOSITO ADUANERO Y TIENDA LIBRE.
CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
(CAUCA)
Artículo 4: Definiciones
DEPÓSITO ADUANERO:
El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.
En la legislación guatemalteca vigente, no existe una definición de TIENDA LIBRE; sin embargo, el Sistema de Información Sobre Comercio Exterior de la OEA, define a una TIENDA LIBRE como:
"Tiendas en las que se permite vender artículos exentos de impuestos a individuos que parten del país."
Hay que resaltar que el Superintendete de la SAT tiene potestad y autoriza el establecimiento y operación de un DEPÓSITO ADUANERO en el áera COMERCIAL de la sección internacional del Aeropuerto La Aurora. Ser un DEPÓSITO ADUANERO según el CAUCA (Código Aduanero Unificado Centro Americano) es un Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
En el punto DÉCIMO TERCERO, el propio SUPERINTENDETE autoriza a que el DEPÓSITO ADUANERO pueda OPERAR como una TIENDA LIBRE… ¿Qué está PERMITIENDO el SUPERINTENDENTE ?
¿Faculta realmente el RECAUCA III al Superintendente
para autorizar a operar una TIENDA LIBRE?
RECAUCA III
Artículo 243. Tiendas Libres:
En el caso de los países que no tengan regulaciones aduaneras sobre la figura de las tiendas libres, podrán considerarlas como auxiliares de la función pública aduanera. Igualmente podrá establecerse como una MODALIDAD ESPECIAL DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVAS, debiendo en ambos casos establecerse las regulaciones mediante la reglamentación interna.
El articulo 243 del RECAUCA solo se refiere a las TIENDAS LIBRES, en ningún momento menciona algo relacionado a DEPOSITOS ADUNAROS. Indica que las TIENDAS LIBRES podrán ser autorizados como auxiliares de la función publica aduanera y no que cualquier auxiliar de la función publica aduanera pueda ser considerado como TIENDA LIBRE como el punto decimotercero de la Resolución S-733-2008 pretende
El artículo 243 del RECAUCA III en ningún momento da facultad al Superintendente de Administración Tributaria para autorizar que un DEPOSITO ADUANERO pueda operar como TIENDA LIBRE. Lo que indica es que únicamente puede regular los procedimientos administrativos de una TIENDA LIBRE enitiendo para los efectos regulación interna.
NUNCA HACE REFERENCIA A TENER LA FACULTAD DE DAR AUTORIZACION A NINGUN AUXILIAR DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA PARA QUE OPERE COMO TIENDA LIBRE.
Conclusión N° 1
Según lo que entendemos, las Tiendas Libres son operaciones exentas de impuestos. El RECAUCA indica que éstas existen a consecuencia de leyes especiales y según la Constitución de la República de Guatemala solo el Congreso puede emitir leyes y exonerar de impuestos.
Conclusión N° 2:
El Superintendente de Administración Tributaria, careciendo de facultades legales para ello y en contra de lo establecido en la Constitución del país, tratados internacionales y legislación nacional y la propia opinión juridica de la SAT; con una simple Resolución Adminsitrativa, permite que un DEPÓSITO ADUANERO enajene mercancías que NO HAN PAGADO IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN, bajo la figura de una TIENDA LIBRE de impuestos.
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Depósito Aduanero que opera ilegalmente como Tienda Libre -Duty Free- en La Aurora
Es claro y evidente que este reglamento o procedimiento, equipara lo decretado en la ley 68-79, que es la ley que autoriza a tres TIENDAS LIBRES a operar en el Aeropuerto La Aurora de forma legal. La Resolución del Superintendente S-733-2008 se inserta en los derechos y procedimientos legales que no le aplican, usurpando beneficios fiscales que no le corresponden.
El único DEPÓSITO ADUANERO, que a la fecha se tiene conocimiento que opera en el área de aeropuertos internacionales y su giro normal es vender a pasajeros en transito es el autorizado en la Resolución SAT-S-733-2008 del Superintendente de Administración Tributaria.
¿Como lo hacen?
Lea la factura completamente!!
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¿Que dice la SAT?
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La factura no indica el NIT de la persona que compra la mercadería en directa violación el Reglamento de la Ley del IVA Art. 32 numeral 9 y sin embargo cumple con la regulación del Recauca para Tiendas Libres:
Art 131. Obligaciones. Las entidades inscritas ante el Registro de Auxiliares como operadores de tiendas libres deberá́n cumplir con las obligaciones siguientes:
c) ... debiendo consignarse en la factura que expida el número de pasaporte u otro documento autorizado y el código del vuelo indicado en el pase de abordaje o del pasaje...
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Conclusión N° 3:
Existe una norma incostitucional e ilegal, emitida por el Superintendente de la SAT, que permite que un DEPÓSITO ADUANERO, venda mercadería al detalle, sin liquidar pólizas de importación, pagar los impuestos a la importación, ni cobrar el IVA. La SAT sabe que la empresa no está exenta, sin embargo le permite operar sin pagar los impuestos que le corresponden
Estas diposiciones no solamente son inconstitucionales, implica también la comisión de delitos.
Por las razones expuestas
la Asociación Pro Derecho del Contribuyente. Interpuso una Inconstitucionalidad en General Parcial en contra de:
La respuesta del Recurso de Inconstitucionalidad, causa 2807-2011. En contra del punto 13 de la Resolución SAT S-733-2008 y el inciso 31 del procedimiento IA-DN-UNP- 04.06 ¿Que respondió a este recurso el Ministerio de Finanzas y la SAT?
Lo que dijo el Ministerio de Finanzas Publicas
Recordemos que la factura que emite Tiendas Libres de Guatemala S.A. no cobran IVA e indica que el la base del porcentaje execto es el 100% del importe de la factura
La sentencia
RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCIÓN
ARTICULO 423. El funcionario o empleado público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas de la Constitución de la República o, a sabiendas, ejecutare las órdenes o resoluciones de esta naturaleza dictadas por otro funcionario, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
USURPACIÓN DE FUNCIONES
ARTICULO 335. Quien, sin título o causa legítima, ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, será sancionado con prisión de uno a tres años.
ABUSO DE AUTORIDAD
ARTICULO 418. El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Si la razón legal por la que Tiendas Libres de Guatemala S.A. opera como una Tienda Libre, es la resolución de Superintendencia No SAT-S-733-2008 y ante el proceso de Inconstitucionalidad 2807-2011, tanto la SAT como el Ministerio de Finanzas bajo juramento, afirmaron que esta Resolución no exoneró de impuestos a Tiendas Libres de Guatemala S.A. y adicionalmente el Ministerio de Finanzas afirma que para que pueda vender tiene que cumplir con lo indicado en el Código Tributario y la Ley del IVA.
Entonces cabe preguntarse:
¿Porqué se realizan las ventas de los productos depositados temporalmente en las instalaciones de los Depósitos Aduaneros?
¿Cómo es posible que estas mercancías se estén comercializando si no se ha cumplido con el pago de los impuestos de importación correspondientes?
¿Porqué se venden estos productos depositados temporalmente y que gozan de suspensión en el pago de derechos arancelarios y demás impuestos sin cargar el impuesto al IVA correspondiente, por dichas ventas?
¿Bajo que ley o regulación se ampara Tiendas Libres de Guatemala S.A., para vender mercadería EXCENTA DE IMPUESTOS?
¿Porqué las autoridades de la SAT permiten esta situación?
Es por esta razón que se presento querella en contra de Tiendas Libres de Guatemala S.A. sin necesidad de esperar sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Ya que con lo afirmado por el Ministerio de Finanzas, como la propia Superintendencia de Administración Tributaria y al ver las facturas emitidas por Tiendas Libres de Guatemala S.A. que indican:
Se encuentran en una Área de la Zona Libre Guatemala lo cual es falso como se ha demostrado.
No indica el número de NIT del comprador lo cual viola la ley del IVA y su Reglamento.
Abrir las cajas de las mercaderías y venderlas lo cual es un crimen para los Depósitos Aduaneros.
No cobrar IVA a sus clientes, lo cual es un delito.
Declarar que el monto total de la factura esta exenta de impuestos lo cual es falso.
Que las propias facturas de Tiendas Libres S.A. son la prueba contundente y con ellas podemos concluir que esta es una operación ilícita y que flagrantemente viola las siguientes leyes:
1.DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, ARTÍCULO 358 “A” DEL CÓDIGO PENAL: Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.
Tiendas Libres de Guatemala S.A., al vender mercancías sin cobrar el impuesto que legalmente grava dicha transacción, induce a error a la Administración Tributaria, toda vez que no se determina correctamente la obligación tributaria que debe cumplirse tanto por el consumidor final del Impuesto al Valor Agregado el cual debe cobrar y posteriormente enterarlo al Fisco. En el numeral 1) del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por venta se entiende: “Todo acto o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o derechos reales sobre ellos, independientemente de la designación que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo.” “El impuesto es generado por: 1) La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos.” La figura de “venta” tal y como está regulada anteriormente, se perfecciona plenamente en las áreas del depósito aduanero autorizado a Tiendas Libres de Guatemala S.A., por lo que no cargar el Impuesto al Valor Agregado a las sus ventas, implica necesariamente el incumplimiento de la ley; consecuentemente la comisión del delito porque las ventas que realiza las documenta como exentas, sin serlo.
2.DEL DELITO de CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN ADUANERA, ARTÍCULO 2, LITERAL F) DE LA LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, DECRETO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero: “(…) f) La enajenación, por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva”. Tiendas Libres de Guatemala, S.A. enajena mercancías que se encuentran con suspensión del pago de derechos e impuestos a la importación al encontrarse en un Depósito Aduanero, en donde, como se explicó anteriormente no es permitido que las mercancías depositadas puedan ser vendidas, enajenadas o sometidas a cualquier otra forma de disposición, sin el previo pago de impuestos y derechos de importación que convierta la importación de dichas mercancías en definitiva.
3.DEL DELITO DE CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN ADUANERA, ARTÍCULO 2, LITERAL L) DE LA LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, DECRETO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero: “(…) l) Usar forma o estructura jurídica manifiestamente inadecuada, para eludir, tributos”. Tiendas Libres de Guatemala, S.A. utiliza una estructura jurídica, a todas luces inadecuada para eludir tributos; esta entidad utiliza la figura de una Tienda Libre para enajenar mercancías que se encuentran con suspensión del pago de derechos e impuestos a la importación al encontrarse en un Depósito Aduanero.
4.DEL DELITO de CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN ADUANERA, ARTÍCULO 2, LITERAL O) DE LA LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, DECRETO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero: “(…) o) Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado”.Tiendas Libres de Guatemala, S.A. VENDE mercancías que se encuentran con suspensión del pago de derechos e impuestos a la importación al encontrarse en un Depósito Aduanero. Utilizan como base el procedimiento elaborado por la Intendencia de Administración Tributaria identificado como IA-DN-UNP-04.06 emitido en Abril de 2009, por lo que es evidente que la operación que realiza la entidad Tiendas Libres, no es una reexportación. Además que no debe dejarse de mencionar que en este caso es evidente que la entidad Tienda Libres de Guatemala, Sociedad Anónima, en contubernio con la Superintendencia de Administración Tributaria, simularon la existencia de un depósito aduanero, cuando la verdadera intención siempre fue, es y será la operación de una Tienda Libre.
Se han solicitado medidas cautelares, específicamente las amparadas en el articulo 16 incisos b) y d) del Decreto 58-90 LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANEROS. Sabemos que toda la mercadería que esta en los Depósitos Aduaneros que operan Tiendas Libres de Guatemala S.A. están a la venta. Con lo cual se comenten varios delitos, todos los días, como se ha demostrado. Es imperioso que esto se detenga y se deje de perjudicar al Estado de Guatemala y a los comerciantes que operan de forma legal.
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Observar detenidamente la transición del numero 31 al 32
Hay que dejar claro que el decreto 68-79, son las asociaciones
que están autorizadas por ley a operar como TIENDAS LIBRES
¿Cómo opera este DEPOSITO ADUANERO?
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de terceros, en la gestión aduanera.
Artículo 12 Auxiliares previstos. Son auxiliares:
a) los agentes aduaneros;
b) los depositarios aduaneros;
c) los transportistas aduaneros; y,
d) los demás que establezca la legislación nacional.
Engañan a las personas haciendo las creer que el interior de la terminal aérea del Aeropuerto Internacional La Aurora zona 13 existe una "Area de la Zona Libre Guatemala". Quieren que crean que es un area "Libre de Impuestos"
Adicionalmente a que un DEPOSITO ADUANERO, no puede operar como TIENDA LIBRE sin autorización del Congreso de la República, el Superintendente de Administración Tributaria al autorizar esta atrocidad a través de la Resolución S-733-2008 en el punto DECIMO TERCERO
Comete los siguientes crímenes según el Código Penal
Esta mercancía es la que está autorizada para ser DEPOSITADA, sin embargo la misma es VENDIDA, al detalle, a pasajeros en tránsito, comosi fuera una Tienda Libre. Violando lo dispuesto para DEPOSITOS ADUANEROS en CAUCA Y RECAUCA y la Ley Contra la Defraudación y Contabando Aduanero.
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Como se ve, la factura indica que no se cobra el IVA en la transacción
(como si estuviera exento lo cual no es caso)
¿Que dice la SAT
del punto 4 y 5?
Se indica que la base del porcentaje exento, es el 100%
del monto facturado, cuando la entidad no cuenta con exención
Lo que dijo la SAT