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Argumento viene del latín argumentum, compuesto del verbo "arguere" que significa dejar en claro, y el sufijo mentum que significa medio, instrumento.

Jurídico viene del latín Iuridicus, compuesto de dos palabras: Ius, iuris que significa Derecho, y dicere, dicare que significa decir, señalar o indicar.

La “Argumentación Jurídica” es una rama especial de la Filosofía del Derecho que tiene que ver con la aplicación del Derecho.

Para Oscar Correas, argumentar suele decirse que es dar razones que justifiquen una decisión. Justificar no es otra cosa que conseguir la aceptación de la decisión por parte de un auditorio, que podrá ser la comunidad de juristas en primera instancia, y la sociedad civil en definitiva.

La argumentación jurídica soluciona de manera definitiva situaciones particulares, pues la intangibilidad de soluciones es la manera en que el derecho de naturaleza dinámica Realiza la seguridad jurídica, el constante fluir del derecho debe detenerse ante circunstancias especificas e individuales.

Los argumentos lingûisticos se apoyan en la constatación del uso de un idioma existente de hecho.

Los argumentos Genéticos apuntan a la voluntad real del legislador historico.

SUBGRUPOS:

  • De garantía de consistencia
  • Contextuales
  • Conceptual- sistemáticos
  • argumentos de Principios
  • argumentos jurídicos especiales como la analogía.
  • prejudiciales
  • históricos.
  • argumentos comparativos.

Los argumentos teleológicos se orientan a los efectos de una interpretación y se apoyan en último término en una idea de lo bueno.

Los argumentos deontológicos hacen valer lo que, independientemente de las consecuencias, es justo o injusto.

“(…) Sin embargo, aunque dicha acción laboral constituye un remedio integral para la protección de los derechos fundamentales relacionados con el reconocimiento de una pensión, su trámite procesal - que ante situaciones normales es considerado eficaz en la protección de los derechos- puede no resultar idóneo para la obtención de los fines que se persiguen, atendiendo las circunstancias fácticas del caso concreto o la situación personal de quien solicita el amparo. De esta forma, si se controvierte un asunto de esta naturaleza a través de la acción de tutela, el juez constitucional debe evaluar y calificar el conflicto planteado, para determinar si el medio alternativo de defensa judicial con el que cuenta el accionante es lo suficientemente expedito para proteger sus derechos fundamentales, pues de lo contrario, debe ser protegido inmediatamente a través de la acción de tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable”

Eje Categorial

  • Teoria Discursiva del Derecho.
  • Argumentación.
  • Razonamiento Jurídico
  • Debate
  • Dialéctica

Eje de Caracterización

Para Eduardo López Villegas, la argumentación tiene las siguientes características:

- La argumentación jurídica esta presidida por el interés juridico.

- La argumentación jurídica se elabora en torno a sujetos jurídicos.

- La argumentación jurídica se desenvuelve en la institucionalidad.

Eje de Vinculación

  • Teoría de la Interpretación Jurídica
  • Hermenéutica Jurídica
  • Metodología Jurídica
  • Lógica Jurídica.

Eje Nocional

Argumentacion

Jurídica

Los argumentos de principio, en los Estados Constitucionales se apoyan principalmente en los preceptos constitucionales.

Su utilización incluye en casos difíciles normalmente una ponderación.

los argumentos prácticos generales se dividen en argumentos teleológicos y deóntologicos

los Argumentos sistemáticos se apoyan en la idea de la unidad o de la coherencia del sistema jurídico.

Las clases de Argumentos jurídicos segun Robert Alexy son:

  • argumentos lingûisticos.
  • argumentos genéticos.
  • argumentos sistemáticos.
  • argumentos práctico generales.

Eje de Subdivisión

Eje de Ejemplificación

Los argumentos lingüísticos, genéticos y sistemáticos se afianzan directa o indirectamente en la autoridad del derecho positivo, siendo por esto argumentos institucionales.

La Jurisprudencia

y

La Doctrina

Dentro de las principales representaciones de la argumentación juridica se encuentran:

Los argumentos prácticos generales derivan su fuerza solo en la corrección de su contenido, siendo argumentos sustanciales.

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