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Argumento viene del latín argumentum, compuesto del verbo "arguere" que significa dejar en claro, y el sufijo mentum que significa medio, instrumento.
Jurídico viene del latín Iuridicus, compuesto de dos palabras: Ius, iuris que significa Derecho, y dicere, dicare que significa decir, señalar o indicar.
La “Argumentación Jurídica” es una rama especial de la Filosofía del Derecho que tiene que ver con la aplicación del Derecho.
Para Oscar Correas, argumentar suele decirse que es dar razones que justifiquen una decisión. Justificar no es otra cosa que conseguir la aceptación de la decisión por parte de un auditorio, que podrá ser la comunidad de juristas en primera instancia, y la sociedad civil en definitiva.
“(…) Sin embargo, aunque dicha acción laboral constituye un remedio integral para la protección de los derechos fundamentales relacionados con el reconocimiento de una pensión, su trámite procesal - que ante situaciones normales es considerado eficaz en la protección de los derechos- puede no resultar idóneo para la obtención de los fines que se persiguen, atendiendo las circunstancias fácticas del caso concreto o la situación personal de quien solicita el amparo. De esta forma, si se controvierte un asunto de esta naturaleza a través de la acción de tutela, el juez constitucional debe evaluar y calificar el conflicto planteado, para determinar si el medio alternativo de defensa judicial con el que cuenta el accionante es lo suficientemente expedito para proteger sus derechos fundamentales, pues de lo contrario, debe ser protegido inmediatamente a través de la acción de tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable”
Para Eduardo López Villegas, la argumentación tiene las siguientes características:
- La argumentación jurídica esta presidida por el interés juridico.
- La argumentación jurídica se elabora en torno a sujetos jurídicos.
- La argumentación jurídica se desenvuelve en la institucionalidad.