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Transcript

Constitución Política de la República

(artículo 102 literal l )

Código de Trabajo

(artículos 147, 148, 149, 150)

Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo

Sujetos del Derecho Laboral

Trabajador

¿Quienes son los sujetos del Derecho Laboral?

“Es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo” (Artículo 3 del Código de Trabajo)

Legislación aplicable

  • Empleador o patrono (la Constitución Política de la República lo denomina empleador y el Código de Trabajo lo denomina patrono)
  • Trabajador

Código de Trabajo

(artículo 161 al 166)

Trabajo doméstico

  • Trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseos, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el patrono. (artículo 161 del Código de Trabajo)

  • La retribución de los trabajadores domésticos comprende, además del pago en dinero, el suministro de habitación y manutención.

  • El trabajo doméstico no está sujeto a horario ni a las limitaciones de la jornada de trabajo y tampoco le son aplicables los artículos 126 y 127.Sin embargo, los trabajadores domésticos gozan de los siguientes derechos:

  • a) Deben disfrutar de un descanso absoluto mínimo y obligatorio de diez horas diarias, de las cuales por lo menos ocho han de ser nocturnas y continuas, y dos deben destinarse a las comidas; y

  • b) Durante los días domingos y feriados que este Código indica deben forzosamente disfrutar de un descanso adicional de seis horas remuneradas.

Trabajadores sujetos a regímenes especiales

Empleador o Patrono

Legislación aplicable

Código de Trabajo (artículos 156 al 160)

El título cuarto del Código de Trabajo regula diferentes categorías de trabajo sujeto a regímenes especiales (artículos 138-205)

"Patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo (....)" Artículo 3 del Código de Trabajo)

Trabajo de mujeres

1. Trabajo agrícola y ganadero

2. Trabajo de mujeres

3. Trabajo de menores de edad

4. Trabajo a domicilio

5. Trabajo doméstico

6. Trabajo de transporte

7. Trabajo de aprendizaje

8. Trabajo en el mar y en las vías navegables

Trabajo a domicilio

"Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o dirección inmediata del patrono (.....)" (artículo 156 del Código de Trabajo)

  • El Código de Trabajo regula que:
  • No discriminar entre hombres y mujeres para efecto de trabajo.
  • No discriminar entre solteras y casadas.
  • Derecho a gozar los descansos pre y post natal (30-54 días, respectivamente).
  • Derecho a gozar de un período de lactancia durante 10 meses, media hora dos veces al día.
  • Goza de inamovilidad durante los períodos prenatal, posnatal y de lactancia. Únicamente puede ser despedida con causa justificada y autorización judicial, caso contrario puede solicitar su reinstalación
  • Se prohíbe anunciar ofertas de empleo especificando como requisito para llenar las plazas el sexo, raza, etnia y estado civil.

Legislación aplicable

Constitución Política de la República de Guatemala

(artículo 102 literal k)

Código de Trabajo

(artículos 147, 148, 151, 152, 153, 154 y 155)

Reglamento para el Goce del Período de Lactancia

(Acuerdo Gubernativo 15 de enero de 1973)

.

Trabajo de menores

El Código de Trabajo establece que pueden emplearse a trabajadores de 14 años, sin embargo, Guatemala ratificó el convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, sobre la edad mínima de admisión al empleo que establece que la edad mínima son 15 años.

  • Es prohibido el trabajo de los menores de 14 años.
  • Es prohibido que trabajen en horario nocturno o jornada extraordinaria.
  • La jornada ordinaria debe ser de 7 horas diarias.
  • Es prohibido que trabajen en cantinas u otros establecimientos análogos donde se expendan bebidas alcohólicas.
  • El trabajo debe ser adecuado a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.

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