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FIGURAS PROCESALES
JUANITA PULIDO
Los términos procesales
Las notificaciones
Los incidentes
Los impedimentos.
Término procesal: Es el período o lapso de tiempo durante el cual se puede ejercitar un derecho o realizar válidamente cualquier acto procesal ante una autoridad
IMPEDIMENTOS
En general se entienden todas aquellas circunstancias que pueden afectar la imparcialidad de un juez, de un magistrado o de un ministro para conocer de determinado negocio. Los funcionarios judiciales no son recusables, pero deberán de manifestar que están impedidos para conocer de los asuntos en que intervengan
INCIDENTES
TERCERO PERJUDICADO Y MINISTERIO PUBLICO FEDERAL:
Se efectúa en forma personal. A efecto de tener oportunidad de intervenir en el juicio. Si no se practica de manera personal se vicia el procedimiento.
Se harán por medio de oficio si se trata del primer auto recaído en los expedientes respectivos y que las demás notificaciones por lista.
Son aquellos de que dispone todo sujeto; antes de iniciar un juicio, para ejercitar la acción constitucional.
1.- Regla general.- El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de suejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. (art. 21 L.A.)
Es toda cuestión contenciosa que surge dentro de un juicio y que tiene con éste estrecha relación.
Indirectos , Directos NOTIFICACIONES A LAS PARTES
Hay dos especies de notificaciones, las personales y las no personales. Las personales se imponen potestativamente, cuando el juzgador lo estime conveniente, puede ordenar que se verifique el acto o la diligencia de notificación personalmente. Quejosos privados de su libertad Cuando el juzgador en el amparo no provea que una notificación debe hacerse personalmente al quejoso o no se trate de la hipótesis de notificación personal obligatoria Se hará por medio de lista que se fijará en el Juzgado.
Consisten en los períodos que legalmente se otorgan a las partes, dentro de un juicio, para desplegar determinados actos procesales.
Recursos Rendición de informes
Contestación a requerimientos
Cumplimiento de resoluciones
Artículo 24: El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes:
I.- Los casos en que, a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días
(….) II.- cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales. En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo.
III.- Cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República, y de ciento ochenta días, si residiere fuera de ella; IV.- La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.
II.- Para la interposición de los recursos, los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación respectiva.
IV.- Los términos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia, teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones; sin que, en ningún caso, la ampliación pueda exceder de un día por cada cuarenta kilómetros.
I.-Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, y se incluirá en ellos el día del vencimiento;
II.-Los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles; excepción hecha de los términos en el incidente de suspensión, los que se contarán de momento a momento;
I
POR MEDIO DE OFICIOS
Entregados en el lugar del lugar del juicio, por el actuario del Juzgado. Obligados a recibir dicha notificación. (artículo 33 L.A.).
Ya sea en sus oficinas, en su domicilio o lugar que se encuentren.
Surtirá sus efectos desde el momento de su entrega. AUTORIDAD RESPONSABLE:
Son los actos por medio del cual los tribunales ponen en conocimiento de las partes las resoluciones que dictan: